HC/E/IL 1183
Israel
Tribunal Supremo de Israel
última instancia
E. Arbel, H. Melzer, U. Fogelman
Estados Unidos de América
Israel
17 May 2011
Definitiva
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a)
Apelación concedida, restitución denegada
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El caso es acerca de una niña que nació en 2009, hija de una pareja israelí que se casó en 2008 y que convivía en los Estados Unidos de América (Nueva Jersey) desde 2006. La relación matrimonial se deterioró. En marzo de 2010, durante una visita familiar en Israel, la madre inició el proceso de divorcio en el Tribunal Rabínico. El proceso incluyó una solicitud de custodia y manutención de la niña. A pedido de la madre, el Tribunal Rabínico emitió una «orden de impedimento» que prohibía al padre salir de Israel.
Con la ayuda de un amigo en común, las partes redactaron un convenio de divorcio en el que, entre otras cosas, se establecía que la madre solicitaría el levantamiento de la «orden de impedimento» y el padre pagaría una manutención a la niña y a la madre, que permanecerían en Israel. Finalmente, el acuerdo no se firmó porque la madre no estaba conforme con las disposiciones relativas al reparto de bienes. No obstante, la madre aceptó el cese de la «orden de impedimento».
El padre regresó a los Estados Unidos de América y envió una carta a la madre en la que le comunicó que esperaba que la niña regresara en la fecha que había sido planeada inicialmente, el 26 de junio de 2010.
Cuando la niña no regresó, el padre inició el procedimiento de restitución ante un Tribunal de Familia de Israel. El Tribunal ordenó la restitución de la niña sujeta a que el padre proporcionara alojamiento y apoyo financiero a la niña y a la madre. El Tribunal rechazó las alegaciones de la madre de que el padre había consentido a que la niña se quedara en Israel, ya que en las negociaciones no se había concretado un acuerdo vinculante.
Asimismo, el Tribunal rechazó la alegación de la madre de que el regreso de la niña la perjudicaría por su falta de condición migratoria allí. Por mayoría, el Tribunal de Distrito desestimó la apelación de la madre. La madre apeló ante la Tribunal Supremo.
Se concedió la apelación y se rechazó la restitución. Por una mayoría de 2:1, el Tribunal consideró que se había activado el artículo 13(1)(a) del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. Uno de los jueces determinó que ello era así a razón de un consentimiento y el otro de una aceptación posterior.
Véase aceptación posterior.
La jueza Arbel determinó que, a pesar de que no se firmó, el borrador del acuerdo demostraba el consentimiento del padre para que la niña se quede en Israel. Asimismo, observó que el consentimiento de la madre al cese de la «orden de impedimento» demostró que se basó en el acuerdo del padre de que la niña podía permanecer en Israel.
La jueza Arbel sostuvo que la ley relativa a los contratos civiles no se puede aplicar en su totalidad a los acuerdos que versan sobre cuestiones de derecho de familia. Rechazó la alegación de que el caso desalentaría a las partes a negociar por miedo a que las concesiones se consideraran consentimientos. Esto se debía a que el caso presente se centraba en circunstancias especiales, en particular, la ejecución parcial del acuerdo borrador.
El Tribunal ejerció su facultad discrecional y rechazó la restitución de la niña porque determinó que quedarse en Israel con su madre era compatible con su interés superior, puesto que ella había sido la responsable de su cuidado durante toda su vida. El Tribunal también tuvo en cuenta la prueba de que los padres consideraban su estadía en los Estados Unidos de América como algo temporal y que tenían la intención de regresar a Israel.
El juez Melzer coincidió con el fundamento de la decisión de la jueza Arbel, pero justificó su conclusión a partir de que el hecho de que el padre regresara solo a los Estados Unidos de América demostraba que había aceptado posteriormente que la niña se quedara en Israel.
El Tribunal Supremo rechazó la solicitud del padre de una apelación adicional (solo permitida en casos excepcionales) porque la decisión estaba basada en los hechos concretos del caso y no innovaba respecto de la jurisprudencia preexistente, así como tampoco involucraba cuestiones jurídicas de gran importancia.
Análogamente, el hecho de que la mayoría hubiese basado su decisión de rechazar la restitución en distintos motivos no daba lugar a la revisión de la decisión. El Tribunal Supremo no aceptó la opinión de la Autoridad Central israelí de que la decisión debería revisarse por la falta de claridad que introducía en el derecho y por su impacto sobre las negociaciones entre los padres.
El padre recurrió posteriormente al Tribunal Superior de Nueva Jersey para obtener la custodia y que se requiriese a la madre que restituya a la niña a los Estados Unidos de América.
El Tribunal Superior de Nueva Jersey (B v. B, Expediente N.º FD 02-906-11, 25 de agosto de 2011) concedió su solicitud y entendió que la situación en la que las negociaciones habían tenido lugar entre las partes había estado cargada de coacción y que la invocación de un acuerdo no firmado no podía equivaler a un consentimiento. Por consiguiente, no se respetaría la decisión del tribunal israelí.
Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].
Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:
Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];
Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].
En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.
Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].
Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.
Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].
La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.
Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].
El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.
Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].
El consentimiento podría ser expreso o tácito.
Suiza
5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];
5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];
5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].
La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.
Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].
Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.
Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:
Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];
Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];
Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]
Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];
Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.
Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]
Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];
Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]
Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];
Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];
P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 179] ;
Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];
Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];
En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.