CASE

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Case Name

W. and B. v. H. (Child Abduction: Surrogacy) [2002] 1 FLR 1008

INCADAT reference

HC/E/UKe 470

Court

Country

UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES

Name

High Court

Level

First Instance

Judge(s)
Hedley J.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES

Decision

Date

18 February 2002

Status

-

Grounds

Habitual Residence - Art. 3 | Rights of Custody - Art. 3 | Procedural Matters | Interpretation of the Convention

Order

Application dismissed

HC article(s) Considered

3

HC article(s) Relied Upon

3

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
Al Habtoor v Fotheringham [2001] EWCA Civ 186, [2001] 1 FLR 951, CA; Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249, CA; B. v. H. (Habitual Residence: Wardship) [2002] 1 FLR 388, FD; Re J.S. (Private International Adoption) [2000] 2 FLR 638, FD; Re M. (Abduction: Habitual Residence) [1996] 1 FLR 887, CA.

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

General Approach to Interpretation
Pérez-Vera Report
Autonomous Concepts
Habitual Residence
Habitual Residence
Can a Child be left without a Habitual Residence?

Article 12 Return Mechanism

Rights of Custody
Sources of Custody Rights
Who may Hold Rights of Custody for Convention Purposes?

Implementation & Application Issues

Procedural Matters
Oral Evidence

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

Los menores, mellizos, nacieron en Inglaterra y fueron dados a luz por una madre sustituta. A la fecha de la audiencia, tenían 3 meses de edad y habían pasado toda su vida en Inglaterra. El acuerdo de alquiler de vientre se celebró en California, el 12 de febrero de 2001, entre un matrimonio californiano y una mujer inglesa. Se convino que la madre sustituta inglesa llevaría en su vientre a embriones criados a partir del óvulo de una donante anónima y fertilizados con el esperma del marido de la pareja californiana.

En consecuencia, sólo el marido tendría una conexión biológica con el menor. El acuerdo contemplaba que luego de los procedimientos médicos necesarios, la madre sustituta regresaría a su hogar en Inglaterra y sólo volvería a California para el nacimiento, en el cual estaría presente el matrimonio. La pareja tomaría de inmediato la tenencia del menor luego del nacimiento.

La madre sustituta se sometió al tratamiento necesario conforme al acuerdo. Sin embargo, luego se descubrió que tenía mellizos y esto llevó a una controversia entre las partes. La madre sustituta invocó la jurisdicción de los tribunales de California.

El 3 de octubre de 2001, un tribunal californiano le concedió "la custodia legal y física de cada uno de los menores luego del nacimiento" al matrimonio californiano. La orden asimismo estableció que la madre sustituta no tenía "ningún vínculo de madre-hijo/hija con ninguno de los menores y tampoco obligaciones o derechos de una relación padre/madre-hijo/hija con ninguno de los menores".

La madre sustituta no disputó esta orden luego de regresar a Inglaterra. Posteriormente, decidió dar a luz en Inglaterra y no regresar a California. Luego siguieron muchas solicitudes judiciales, entre otras, la madre presentó una solicitud para apelar la orden del 3 de octubre. La pareja californiana inició un proceso de restitución en el marco del Convenio de la Haya, reclamando que los mellizos estaban siendo retenidos ilegalmente en el Reino Unido.

Fallo

Solicitud rechazada; se concluyó que los menores no tenían una residencia habitual y por lo tanto el Convenio no era aplicable.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El juez de primera instancia señaló que los menores no eran residentes habituales de California y entonces no se podía aplicar el Convenio. Luego reflexionó sobre la cuestión de si la residencia habitual de un menor se deriva exclusivamente de sus padres. Concluyó que, legalmente, esto no podía ser correcto, señalando que existía el riesgo de confundir una proposición de derecho (domicilio) con una proposición de hecho (residencia habitual). El juez concluyó que los menores no eran y nunca habían sido residentes habituales en California. Determinar lo contrario 'implicaría un grado de artificialidad inconsistente con una proposición de hecho'. Asimismo determinó que no eran residentes habituales en Inglaterra, puesto que no tenían conexión biológica con la madre sustituta, siempre existió la intención de que fueran menores norteamericanos y su futuro no estaba decidido. El juez asimismo señaló que la madre se había sometido, y había sometido a los menores, a la jurisdicción de los tribunales de California. Por lo tanto, decidió que los mellizos no tenían una residencia habitual.

Derechos de custodia - art. 3

El juez de primera instancia señaló que había una diferencia significativa en la situación legal de las partes en virtud de la ley inglesa y de la ley californiana. El acuerdo de alquiler de vientre era exigible en el marco de las leyes de California pero no en virtud del derecho inglés. En el marco de las leyes inglesas, todos los derechos correspondían a la madre sustituta, aunque el padre californiano podía solicitar la responsabilidad parental. El tribunal concluyó que en virtud de las leyes de California el padre tenía derechos de custodia a los fines del Convenio. Estos derechos se podían discernir del acuerdo de alquiler de vientre legítimo y en vigencia, la orden del 3 de octubre de 2001, aún válida, y en particular de su situación legal en el marco del Código de Familia de California.

Cuestiones procesales

El juez recibió asistencia mediante testimonio oral de dos abogados especialistas en derecho de familia en California por medio de una conexión de video a fin de analizar si la pareja californiana (o alguno de ellos) tenía derechos de custodia en ese Estado. La decisión fue dictada en tribunal en audiencia pública y la publicidad no se restringió, puesto que planteaba serias cuestiones de importancia pública. Sin embargo, se prohibió que se informe o debata el caso de una manera que razonablemente podría llevar a una identificación de los mellizos.

Interpretación del Convenio

El juez de primera instancia destacó que esta solicitud trataba una situación que ciertamente no fue prevista por quienes redactaron el Convenio. No obstante ello, trazando un paralelo con la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms 1950) que clasificó como un ‘instrumento viviente’, declaró que los principios del instrumento de 1980 se deberían adaptar para cubrir el ingenio humano en desarrollo.

Comentario INCADAT

Los padres californianos posteriormente presentaron una solicitud, no en virtud del Convenio de la Haya, para la restitución de los menores. Esto se realizó en el marco de la jurisdicción propia del Tribunal Superior. La decisión se informa en: W and W v H (Child Abduction: Surrogacy) No 2 [2002] 2 FLR 252, [2002] Fam Law 501. Hedley J., quien nuevamente entendió en la solicitud, ordenó la restitución de los menores a California. Determinó que California era la jurisdicción más conveniente para una audiencia sobre los méritos respecto del futuro de los mellizos.

Era la jurisdicción en la cual vivían el padre biológico y su esposa, la jurisdicción donde se celebró el acuerdo de alquiler de vientre y, significativamente, la jurisdicción que había elegido la madre sustituta. Asimismo señaló que el caso tenía sólo una conexión accidental con Inglaterra, y que las obligaciones de respeto mutuo exigían que el Tribunal Superior confiara en el tribunal de California para actuar congruentemente con los mejores intereses de los menores.

Si bien se trata de una situación de hecho diferente, se puede señalar que en un caso inglés anterior se concluyó que un menor había adquirido una residencia habitual en Texas por haber nacido allí y haber vivido allí durante dos días, véase: Re J.S. (Private International Adoption) [2000] 2 FLR 638; [2000] Fam Law 787 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 479].

En una decisión de segunda instancia en Estados Unidos se determinó que un menor no adquirió una residencia habitual en el Estado en el que nació y vivió durante sus primeros dos meses de vida puesto que los padres no compartían una intención firme de que el menor viviera allí, véase: Delvoye v. Lee, 329 F.3d 330 (3rd Cir. 2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 529].

Informe Explicativo - Pérez-Vera

En curso de elaboración.

Conceptos autónomos

En curso de elaboración.

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

¿Puede dejarse a un menor sin residencia habitual?

En la jurisprudencia temprana relativa al Convenio se advertía una clara reticencia de los tribunales de apelación a concluir que un menor carecía de residencia habitual. Esto se debía a la preocupación de que dicha conclusión tornara al instrumento inaplicable. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];

Australia
Cooper v. Casey (1995) FLC 92-575 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 104].

Sin embargo, más recientemente, se ha reconocido que existen situaciones en las que no es posible considerar que un menor tiene residencia habitual en algún lugar:

D.W. & Director-General, Department of Child Safety [2006] FamCA 93, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 870].

En este caso, la mayoría aceptó que podía decirse que su decisión privaba al menor de la protección del Convenio. No obstante, la mayoría afirmó que, por lo general, el interés del menor puede verse negativamente afectado por la tendencia de los tribunales a resolver que un padre que intenta una reconciliación en un país extranjero pasa a tener su "residencia habitual" en dicho país extranjero al igual que el menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
W. and B. v. H. (Child Abduction: Surrogacy) [2002] 1 FLR 1008 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 470];

Reino Unido - Escocia
Robertson v. Robertson 1998 SLT 468 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 194];

D. v. D. 2002 SC 33 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 351];

Nueva Zelanda
S.K. v. K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816];

Estados Unidos de América
Delvoye v. Lee, 329 F.3d 330 (3rd Cir. 2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 529];

Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (2005) [Referencia INCADAT: HC/E/US 797].

Fuentes del derecho de custodia

En curso de elaboración.

¿Quién puede asumir el derecho de custodia en el sentido del Convenio?

En curso de elaboración.

Prueba presentada oralmente

Para garantizar que los casos tramitados con arreglo al Convenio sean tratados con celeridad, como lo exige el Convenio, los tribunales en varias jurisdicciones han restringido el uso de la prueba testimonial. Véanse:

Australia
Gazi v. Gazi (1993) FLC 92-341, 16 Fam LR 18, [Cita INCADAT: HC/E/AU 277]

Debe observarse, sin embargo, que más recientemente la máxima instancia de Australia, la High Court, ha advertido contra la "resolución inadecuada, aunque pronta, de solicitudes de restitución", en cambio se exije un "examen minucioso respecto de las pruebas adecuadas". Véase:

M.W. v. Director-General, Department of Community Services [2008] HCA 12, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 988].

Canadá
Katsigiannis v. Kottick-Katsigianni (2001), 55 O.R. (3d) 456 (C.A.), [Referencia INCADAT: HC/E/CA 758]

El Tribunal de Apelaciones de Ontario sostuvo que si la credibilidad era un problema serio, los tribunales debían considerar escuchar las declaraciones de los testigos cuya credibilidad estuviera cuestionada en un procedimiento oral.

China - Hong Kong
S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234]

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

En el caso anteriormente mencionado se aceptó que una situación en la que debería permitirse la prueba testimonial era aquella en la que la prueba documental se encontraba en conflicto directo.

Re W. (Abduction: Domestic Violence) [2004] EWCA Civ 1366, [2005] 1 FLR 727, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 771];

En el caso anterior, el Tribunal de Apelación falló que un juez de primera instancia podría considerar de oficio el permitir la prueba testimonial cuando considerara que la prueba testimonial puede resultar determinante para el caso.

Sin embargo, para garantizar la exploración verbal respecto de la existencia de un grave riesgo de daño que era solo embrionario en la prueba escrita, un juez debía estar convencido de que existía una posibilidad realista de que la prueba testimonial configurara un caso del artículo 13(1)(b).

Re F. (Abduction: Child's Wishes) [2007] EWCA Civ 468, [2007] 2 FLR 697, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 906];

En este caso el Tribunal de Apelación afirmó que cuando se alegaba la excepción de aceptación posterior, se permitía de manera más general la prueba testimonial debido a la necesidad de asegurar el estado mental subjetivo del solicitante, así como también sus comunicaciones en respuesta al conocimiento del traslado o retención.

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76, [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839].

Irlanda
In the Matter of M. N. (A Child) [2008] IEHC 382, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 992].

El juez de primera instancia observó que las solicitudes eran consideradas solo en relación a la prueba documental, excepto cuando el tribunal, en circunstancias excepcionales, ordenaba o permitía la prueba testimonial.

Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. Abrahams, ex parte Brown, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 492];

Hall v. Hibbs [1995] NZFLR 762, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 248]

Sudáfrica
Pennello v. Pennello [2003] 1 All SA 716, [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 497];

Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA), [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

En el caso que antecede la Corte Suprema de Apelaciones observó que incluso cuando las partes no habían solicitado que se admitiera la prueba testimonial, esta se podría exigir cuando la cuestión del consentimiento no pudiera resolverse de otro modo. 

Estados Unidos de América
Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (Cal. App. 3d. Dist., 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 797].

El padre argumentó que el juzgado de primera instancia le había negado una audiencia justa, dado que había determinado los asuntos de hecho en disputa sin escuchar la prueba testimonial de las partes.

El Tribunal de Apelaciones rechazó su planteo, destacando que nada en el Convenio de La Haya da al padre el derecho a una audiencia de prueba con declaración jurada de testigos. También destacó que, de conformidad con la legislación de California, los alegatos podían ser usados en lugar de la declaración testimonial en varias situaciones.

El Tribunal además estableció que el padre no podía cuestionar la procedencia del procedimiento utilizado con relación a la prueba en la apelación, porque no había objetado el uso de declaraciones juradas como prueba en el juicio.

Para la consideración del uso de la prueba testimonial en los procedimientos del Convenio, ver: Beaumont P.R. y McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999 en p. 257 y ss.

En virtud de las normas aplicables en la Unión Europea para las sustracciones entre Estados de la UE (Reglamento del Consejo (CE) Nº 2201/2003 (Bruselas II bis)), las solicitudes en virtud del Convenio actualmente están sujetas a disposiciones adicionales, entre ellas el requisito de que se escuche al solicitante antes de denegar la restitución [artículo 11(5) Reglamento de Bruselas II bis], y, que se escuche al niño "durante el proceso, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez' [artículo 11(2) Reglamento de Bruselas II bis].