CASE

No full text available

Case Name

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 982/95 and 2 BvR 983/95, 10 October 1995

INCADAT reference

HC/E/DE 310

Court

Country

GERMANY

Name

Bundesverfassungsgericht

Judge(s)
Bockenforde, Kirchhof, Sommer JJ.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

GERMANY

Decision

Date

10 October 1995

Status

Final

Grounds

Human Rights - Art. 20

Order

-

HC article(s) Considered

-

HC article(s) Relied Upon

-

Other provisions
German Constitution
Authorities | Cases referred to

-

INCADAT comment

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

Compatibility of the Convention with National Constitutions
Compatibility of the Hague Convention with National Constitutions

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

La menor era una niña de nueve meses a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Fue llevada por su madre desde Carolina del Norte en los Estados Unidos hasta Alemania el 15 de noviembre de 1993. El padre solicitó su restitución conforme al Convenio.

La Amtsgericht Schwelm se negó a ordenar la restitución. El padre apeló y el 18 de enero de 1995 la Oberlandesgericht Hamm revirtió el fallo del tribunal inferior y ordenó el regreso de la menor a los Estados Unidos. La madre, en su nombre y en el de su hija presentó una solicitud ante el Tribunal Constitucional Federal.

El 17 de marzo de 1995, el Tribunal Constitucional Federal pospuso la orden de restitución para considerar los reclamos constitucionales. El Tribunal constitucional federal solicitó presentaciones sobre tales cuestiones a varias reparticiones gubernamentales alemanas, institutos académicos y organizaciones no gubernamentales.

Fallo

Solicitud rechazada; el Convenio se ajusta a la Constitución alemana y no viola ningún derecho básico.

Fundamentos

Derechos humanos - art. 20

Se argumentó que la restitución de la menor que tenía doble nacionalidad estadounidense y alemana violaría su derecho como ciudadana alemana conforme al artículo dieciséis, párrafo dos de la ley fundamental, de no ser extraditada. El Tribunal sostuvo: “Restituir un menor a un progenitor con derecho de custodia sobre la base de relaciones de familia legales no es una extradición como tal, ni su equivalente. No incluye el elemento de trasladar a una persona al “poder soberano” de otro estado a pedido de este último, que es el sello distintivo de una extradición. El Tribunal rechazó los otros fundamentos elevados. Estos incluían la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 2, párrafo 1 de la Ley Fundamental), derechos relacionados con el matrimonio, la familia y la maternidad (Artículo 6, párrafos 1-4), el derecho a la dignidad del niño (Artículo 1, párrafo 1) y el derecho a una audiencia en el tribunal de acuerdo con la ley, en el cual la madre debía probar que existía grave riesgo de daño conforme al Artículo 13(1)(b) del Convenio, (Artículo 103, párrafo 1). El tribunal declaró que no se había demostrado, particularmente a la luz de las promesas del padre, que la orden de restitución colocara una carga excesiva sobre la madre o afectara gravemente el bienestar de la menor como resultado de su separación de su madre.

Comentario INCADAT

La Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado presentó un Memorando al Tribunal constitucional federal el 1 de septiembre de 1995. El Memorando preparado por Adair Dyer ha sido publicado en: 35 ILM 529 at 535 (1996).

Para conocer un análisis del caso, véase: Pirrung J., "The Federal Constitutional Court Confronted with Punitive Damages and Child Abduction" in Borrás A. et al. (eds.) E Pluribus Unum, Kluwer, The Netherlands, 1996, pp. 341 - 355.

Compatibilidad del Convenio de La Haya con las Constituciones Nacionales

otros Estados Contratantes, se determinó que el Convenio es compatible con las constituciones nacionales o cartas de derechos, ver:

Argentina
W. v. O., 14 June 1995, Argentine Supreme Court of Justice, [Cita INCADAT: HC/E/AR 362];  

Bélgica
N° 03/3585/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, [Cita INCADAT: HC/E/BE 547];  

Canadá - Carta Canadiense de Derechos y Libertades
Parsons v. Styger, (1989) 67 OR (2d) 1, [Cita INCADAT: HC/E/CA 16];

Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.), [Cita INCADAT: HC/E/CA/ 369];

República Checa
III. ÚS 440/2000 DAOUD / DAOUD, 7 December 2000, Ústavní soud Èeské republiky (Constitutional Court of the Czech Republic);[Cita INCADAT: HC/E/CZ 468];

Alemania
2 BvR 982/95 and 2 BvR 983/95, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 310];

2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

Irlanda
C.K. v. C.K. [1993] ILRM 534, [Cita INCADAT: HC/E/IE 288];

W. v. Ireland and the Attorney General and M.W. [1994] ILRM 126, [Cita INCADAT: HC/E/IE 289];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Bundesgericht, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427];

5A_479/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung, [Cita INCADAT: HC/E/CH 953];

Estados Unidos de América
Fabri v. Pritikin-Fabri, 221 F. Supp. 2d 859 (2001); [Cita INCADAT: HC/E/US 484];

Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008), [Cita INCADAT: HC/E/US 971];

Rodriguez v. Nat'l Ctr. for Missing & Exploited Children, 2005 U.S. Dist. LEXIS 5658 (D.D.C., Mar 31, 2005) [Cita INCADAT: HC/E/US 799].

Sin embargo, en España, se hizo lugar a varias impugnaciones, ver:

Re S., Auto de 21 abril de 1997, Audiencia Provincial Barcelona, Sección 1a [Cita INCADAT: HC/E/ES 244];

Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008) [Cita INCADAT: HC/E/USf 970].