CASE

Case Name

KKO:2008:98

INCADAT reference

HC/E/FI 1089

Court

Country

FINLAND

Name

Korkein oikeus

Level

Appellate Court

Judge(s)
Lehtimaja (dissenting); Kitunen; Aarnio; Häyhä; Jokela (dissenting).

States involved

Requesting State

UNITED KINGDOM - SCOTLAND

Requested State

FINLAND

Decision

Date

17 November 2011

Status

Final

Grounds

Habitual Residence - Art. 3 | Procedural Matters

Order

Appeal allowed, application dismissed

HC article(s) Considered

3

HC article(s) Relied Upon

3

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to

-

Published in

-

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

Habitual Residence
Habitual Residence
Relocations
Open-Ended Moves

Implementation & Application Issues

Procedural Matters
Costs

SUMMARY

Summary available in EN | ES

Hechos

El caso versa sobre dos niños nacidos en marzo de 2005 y julio de 2007. Sus padres estaban casados. En octubre de 2007, la familia viajó a Escocia. El propósito del viaje fue motivo de controversia entre los padres. La familia alquiló un departamento en St. Andrews y utilizó la atención médica y los servicios sociales del lugar.

El 28 de abril de 2008, la madre llevó a los niños de regreso a Finlandia. El padre solicitó su restitución. El 1 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelación de Helsinki, designado para actuar en primera instancia en procesos relativos a Convenios HCCH, entendió que los niños tenían su lugar de residencia habitual en Escocia al momento del traslado y ordenó su restitución a Escocia de manera inmediata.

La madre apeló la orden judicial. El 3 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo, designado para las apelaciones en procesos relativos a Convenios HCCH, suspendió la ejecución de la orden.

Fallo

Apelación concedida,  restitución denegada. Los niños no habían adquirido la residencia habitual en Escocia.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal Supremo sostuvo que, en el ámbito de los Convenios HCCH, la residencia habitual hacía referencia al lugar en donde una persona reside verdaderamente y donde realmente se encuentra su entorno principal. Añadió que los mismos principios aplicaban a la residencia habitual en el ámbito del Reglamento Bruselas II bis. Al determinar el lugar de residencia habitual, se deben considerar los hechos objetivos, tales como la duración y continuidad de la residencia, así como los vínculos sociales y otros hechos similares relativos al individuo o su profesión.

El Tribunal Supremo sostuvo que la intención de una persona de permanecer o dejar el Estado en donde reside puede ser de importancia, aunque añadió que este factor puede acarrear menos peso que los mencionados anteriormente. En el caso de niños pequeños, también se le debe dar importancia al lugar de residencia habitual de quienes tienen su custodia, así como a las relaciones familiares y otras relaciones sociales.

Además, la Corte afirmó que la residencia habitual deber ser interpretada de manera consistente con los objetivos del Convenio HCCH y del Reglamento Bruselas II bis. A este respecto, señaló que los objetivos principales del Convenio HCCH son proteger a los niños de los efectos dañinos que surgen de la sustracción por parte de un padre y lograr una pronta restitución al estado de residencia habitual original.

En la sentencia del Tribunal Supremo, se presentaron hechos adicionales. A favor de la madre, se alegó que las vacaciones en Escocia habían sido para ayudar en la recuperación del padre y que fue luego de 3 semanas que él declaró que no regresaría a Finlandia.
La madre explicó que ella accedió a una estadía prolongada porque estaba bajo licencia por maternidad y no tenía una necesidad inmediata de regresar. También creyó posible que el padre cambiara de opinión. Además, expresó que el padre y la abuela paterna habían declarado que los niños no podían ser trasladados de Escocia.

El Tribunal Supremo ponderó las pruebas y señaló que la familia había dejado un departamento amueblado en Finlandia, del que la madre era dueña junto con su hermana; que ninguno de los padres había notificado un cambio de residencia a las autoridades finlandesas, cuya obligatoriedad conocían; el padre informó a las autoridades finlandesas de la finalización de sus operaciones comerciales en enero de 2008; las pruebas documentales mostraban que la madre había anunciado su intención de regresar con los niños relativamente poco después de llegar a Escocia; el padre se había quedado en la casa de su hermana varias veces y, antes de la partida de la madre, se había mudado con la abuela paterna.

El Tribunal Supremo consideró las pruebas y decidió que no podía concluirse que la madre había tenido la intención de permanecer en Escocia, ni siquiera de momento. Por lo tanto, la intención conjunta de los padres cuando fueron a Escocia y durante su estadía allí no era clara.

Con respecto a los vínculos adquiridos con Escocia durante su estadía, el Tribunal Supremo sostuvo que ni el registro con los servicios de salud ni el uso de media jornada de servicios de cuidado infantil eran significativos. El Tribunal decidió que, durante su estadía de seis meses, los niños no habían establecido vínculos sociales de la clase que podría alterar su lugar de residencia habitual de Finlandia a Escocia. Por lo tanto, se hizo lugar a la apelación y se desestimó la solicitud de restitución.
 

Cuestiones procesales

El Tribunal sostuvo que, dadas las circunstancias que antecedieron al procedimiento, la posición económica del padre y la importancia de la cuestión para él, no sería razonable ordenarle compensar al Estado por las costas otorgadas a la madre.

Comentario INCADAT

La decisión del Tribunal de Apelación se encuentra disponible en: Helsinki Court of Appeal, Decision No 276C4, 1 de octubre de 2008 [Referencia de INCADAT: HC/E/FI 1088].

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Mudanza o instalación en el extranjero

Cuando existen pruebas claras de la intención de emprender una nueva vida en otro Estado, la residencia habitual actual se perderá y se adquirirá una nueva.

En jurisdicciones de common law, se acepta que la adquisición de una nueva residencia habitual puede ocurrir en un período de tiempo breve. Véase:

Canadá
DeHaan v. Gracia [2004] AJ No.94 (QL), [2004] ABQD 4, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 576];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2];

Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40].


Suiza

Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) Décision du 15 novembre 2005, 5P.367/2005 /ast, [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Mudanza sometida a una condición futura

Si el acuerdo de los padres con respecto a instalarse en otro país se somete a una condición futura, ¿la residencia habitual previa a la mudanza se pierde inmediatamente al dejar ese país?

Australia

El Tribunal de Familia de Australia en pleno respondió a esta pregunta en negativo y sostuvo además que la pérdida de la residencia habitual puede incluso no derivarse del cumplimiento de la condición si el padre que tiene intenciones de mudarse no se compromete claramente con la mudanza en ese momento. Véase:


Kilah & Director-General, Department of Community Services [2008] FamCAFC 81, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 995].

Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación por el Tribunal de Apelaciones de Australia, el que declaró que la residencia habitual puede perderse si la voluntad de mudarse había sido continua de manera de poder ser descrita como firme. No hace falta tener una intención firme para establecer residencia “a largo plazo”.

L.K. v. Director-General Department of Community Services [2009] HCA 9, (2009) 253 ALR 202, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1012].

Instalación en el extranjero por tiempo indefinido

Cuando la instalación en el extranjero es por tiempo indefinido o posiblemente lo sea, la residencia habitual al momento de la mudanza puede perderse y una nueva adquirirse relativamente rápido. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (Caso no comprendido en el ámbito del Convenio)

Al Habtoor v. Fotheringham [2001] EWCA Civ 186, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 875];

Nueva Zelanda
Callaghan v. Thomas [2001] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 413];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron 1996 SC 17, 1996 SLT 306, 1996 SCLR 25 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 71];

Moran v. Moran 1997 SLT 541 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 74];

Estados Unidos de América
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

Costos

Resumen INCADAT en curso de preparación.