HC/E/UKe 171
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
High Court (Angleterre)
Première instance
Espagne
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
12 April 1995
Définitif
Questions procédurales | Interprétation de la Convention
-
-
-
La falta de una regla que regulara el procedimiento no absuelve al tribunal de su deber legal de cumplir con el Artículo 16 para dar efecto a sus disposiciones. A menos que el tribunal concluya que no se ha presentado ninguna solicitud conforme al Convenio dentro de un plazo razonable de haber recibido notificación de la sustracción ilícita, el tribunal deberá abstenerse de decidir los méritos de los derechos de custodia, incluyendo la emisión de una orden de residencia o de residencia provisoria. Cuando un tribunal debe hacerse cargo de un caso relacionado con un menor en el cual parece que ha habido una sustracción ilícita desde un Estado parte del Convenio, es deber del tribunal considerar tomar las medidas necesarias para garantizar que el progenitor en ese Estado esté informado de sus derechos conforme al Convenio. Deberá tomar tales medidas a menos que quede claro que ha habido aceptación posterior, en el sentido de aceptación positiva de la situación. Corresponde al tribunal que se ha hecho cargo del caso decidir si ha transcurrido o no un tiempo razonable desde la recepción de notificación de sustracción ilícita. En el caso presente no se presentó una solicitud conforme al Convenio dentro de un plazo razonable (siete a ocho meses) después que las autoridades inglesas habían recibido notificación de la sustracción ilícita. Por consiguiente, ya no había ningún obstáculo creado por el Artículo 16 al otorgamiento de una orden de residencia o de una orden provisoria.
El tribunal derivó asesoramiento a partir del caso extranjero, el Informe Perez-Vera, el Preámbulo y el Artículo 16 al interpretar el Convenio.
Para conocer un análisis detallado del artículo 16 los usuarios deberán ver el resumen de la decisión del Tribunal Supremo Federal Alemán en: Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decision of 16 August 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 467].
Para conocer un ejemplo de un caso en que el Artículo 16 no parecía aplicarse véase la decisión francesa anterior: A. c. A., 20 June 1991, Cour d'appel de Paris [Referencia INCADAT: HC/E/FR 64].
También es posible referirse a la decisión del Oberlandesgericht Bamberg del 30 de septiembre de 1998, 2 UF 286/97 [INCADAT cite: HC/E/DE 488] en la que se concluyó que un tribunal no podía iniciar de oficio un pedido de restitución. Esto es porque el Artículo 8 del Convenio deja claro que tiene que haber una solicitud.
En curso de elaboración.
En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:
"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."
Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.
Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.
La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].
¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?
La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].
Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.
Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478
Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.
Alcance y duración de la protección del artículo 16
El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:
Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750].
No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.
La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:
Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]
Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120
Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:
Alemania
Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].
El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.
Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].