AFFAIRE

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Nom de l'affaire

G. M. c. V. M. de H. s/ reintegro de hijo

Référence INCADAT

HC/E/DO 1338

Juridiction

Pays

République dominicaine

Degré

Instance Suprême

États concernés

État requérant

Allemagne

État requis

République dominicaine

Décision

Date

30 September 2013

Statut

Définitif

Motifs

Résidence habituelle - art. 3 | Droit de garde - art. 3 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales

Décision

Recours accueilli, retour ordonné

Article(s) de la Convention visé(s)

3 5 13(1)(b)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 5 13(1)(b)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

Publiée dans

-

INCADAT commentaire

Exceptions au retour

Risque grave de danger
Difficultés financières

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Hechos

En el año 2009 nació el niño en Alemania. La madre viajó a la República Dominicana con el niño en octubre del 2012 por vacaciones, para lo cual ella utilizó una autorización firmada por el padre en el año 2010.

La madre del niño llamo al padre desde la República Dominicana para informarle que se iba a quedar en ése país junto con su hijo. La madre manifestó que volvió a su país porque en Alemania vivía en malas condiciones y sin trabajo, y que se negaba a regresar. El padre solicitó la restitución del niño a Alemania.

En julio de 2013, la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional de la República Dominicana ordenó la restitución. La madre apeló.

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. El traslado fue considerado ilícito. La apelación, en cuanto al fondo, fue considerada infundada y carente de base legal, pues la madre no probó vicios de forma o de fondo que pudieran dejar sin efecto la sentencia que ordenó la restitución.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3


La Corte  entendió que la residencia habitual del niño anterior al traslado se encontraba en Alemania.

Derechos de custodia - art. 3


La Corte consideró la sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Heilbron, Juzgado de Familia en Alemania, conforme la cual ambos padres compartían la patria potestad como también la existencia de un derecho de visita bimestral para el padre, por lo que estimó que al trasladar ilícitamente al niño se habían violentado esos derechos.

Además analizó el fundamento en virtud del cual el padre había autorizado la salida del niño de Alemania junto a su madre y estimó que la intención del padre al otorgar la autorización enmarcaba en la buena fe y la confianza que él tenía respecto de la madre del niño, que sólo iban de vacaciones. Por ello, la Corte entendió que el niño fue retenido ilícitamente en República Dominicana según el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)


La Corte analizó la documentación presentada por la madre del niño y sus declaraciones en las cuales ella expresó que había regresado a su país porque en Alemania vivía en malas condiciones y sin trabajo y estimó que las razones expuestas por ella no justificaban la retención del niño.

Asimismo, la Corte tuvo en consideración que la madre no presentó ninguna prueba de que el niño se encontraría en peligro si procedía la restitución a Alemania. En virtud de ello, la Corte rechazó la excepción de grave riesgo (art. 13(1)(b) del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores) y confirmó la sentencia apelada.

Cuestiones procesales


La Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, al ordenar la restitución, además había ordenado a la madre entregar el pasaporte del niño la Autoridad Central de la República Dominicana, como medida precautoria, hasta que fueran cumplidos los procedimientos relativos al traslado del niño.

También esa Sala había ordenado que una vez cumplidas por la Autoridad Central todas las condiciones requeridas para el procedimiento de restitución, el niño fuera entregado a esa entidad para que se haga efectivo el traslado.

Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina

Comentario INCADAT

Factores económicos

Artículo 13(1)(b) y factores económicos

Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.

Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.

Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]

Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."

France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]

Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.

Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]

Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]

No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).

Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]

En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.

B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]

Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.

Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]

El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.

Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]

Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]

En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:

Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]

La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.

Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]

En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.

Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]

En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.

Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]

Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.

A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]

En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]

Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)