AFFAIRE

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Nom de l'affaire

N. R. c. J. M. A. V. s/reintegro de hijo

Référence INCADAT

HC/E/CL 1318

Juridiction

Pays

Chili

Degré

Instance Suprême

États concernés

État requérant

France

État requis

Chili

Décision

Date

28 February 2013

Statut

Définitif

Motifs

Résidence habituelle - art. 3 | Droit de garde - art. 3 | Risque grave - art. 13(1)(b)

Décision

Recours accueilli, retour ordonné

Article(s) de la Convention visé(s)

1 3 4 13(1)(a) 13(1)(b)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

13(1)(b)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

Publiée dans

-

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Hechos

El procedimiento se refería a una niña nacida en octubre de 2008 en Francia, cuyos padres se casaron en septiembe de 2006. La niña vivió la mitad de su vida en Chile, y el resto en Francia junto a sus padres. Los padres de la niña se separaron de hecho, y en agosto de 2011, la madre y la niña se fueron a Chile.

En octubre de 2011 el padre de la niña le envió un correo electrónico a la madre en el que le expresó que le entregaba la custodia, donde se encontrara, y le solicitó que a cambio le dejara mantener contacto con la niña, que esta conservara el idioma francés y le permitiera viajar a Francia.

En noviembre del 2011 la niña viajó con su madre a Francia. Las dificultades comunicacionales continuaron en la pareja, por lo que la madre realizó una denuncia por violencia intrafamiliar psicológica y física en diciembre de 2011, a la que adjuntó un certificado de fecha 21 de diciembre del mismo año, en el cual el profesional que la examinó determinó la existencia de hematomas en diferentes zonas del cuerpo, sin otro tipo de especificación.

El juicio de divorcio se inició en Francia. En la audiencia, en enero de 2012, la madre de la niña expresó que no deseaba radicarse en Chile. El juez, en virtud de que ambos padres ejercían la patria potestad y por considerarlo conveniente para el interés de la niña, ordenó que esta no saliera del país sin previa autorización de ambos progenitores.

En enero de 2012 la madre y la niña se fueron de Francia y regresaron a Chile, sin contar para ello con la autorización del padre. El padre solicitó la restitución de la niña a Francia sobre la base del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores.

Al contestar la demanda, la madre interpuso la excepción prevista en el artículo 13(1)(a) y (b) del Convenio. Por sentencia de fecha 20 de junio de 2012, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago de Chile negó la restitución, con fundamento en el artículo 13 (1)(a) y (b).

El padre de la niña apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que confirmó el fallo de primera instancia el 22 de octubre de 2012. El padre de la niña interpuso entonces recurso de casación ante la Corte Suprema de Chile.

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada. El grave riesgo invocado por la madre no había sido probado.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3


El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña anterior al traslado se encontraba en Francia.

Derechos de custodia - art. 3


El Tribunal estimó que ambos padres ejercían el derecho de custodia de la niña de acuerdo al Derecho francés. Además, sostuvo que se había violado la prohibición impuesta por el juez francés de que la niña abandonara el país.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)


El Tribunal entendió que en el caso no correspondía aplicar la excepción contenida en el artículo 13(1)(b) del Convenio, por no hallarse probados los supuestos de hecho que exige la norma. Analizó el alcance de la norma derivado de las expresiones "grave riesgo" y "peligro físico o psíquico", las que entendió referentes a situaciones de gran entidad que implican la contingencia, inminencia o proximidad de que se produzca un daño material, moral, espiritual o psicológico.

Además, sostuvo que el "interés superior de la niña" no autorizaba a volver a discutir en ese proceso lo que ya había sido resuelto en Francia. Es decir que el objeto del proceso de restitución es la concurrencia de las excepciones previstas en el Convenio.

El Tribunal entendió que los argumentos considerados en la instancia anterior para configurar la excepción ?falta de estabilidad emocional y psicológica de la niña y que la niña había transcurrido la mayor parte de su vida en Chile? debían ser tomados en cuenta para decidir la custodia, pues tenía una naturaleza jurídica distinta.

El Tribunal consideró que la presencia del padre inequívocamente era necesaria. Concluyó que la restitución de la menor a Francia no la expondría a un peligro grave ni la pondría en una situación intolerable. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso de casación y decretó el retorno.

El juez disidente estimó que los jueces de las anteriores instancias no habían incurrido en error al aplicar la excepción del artículo 13(1)(b) del Convenio. Entendió que no había certeza de que el regreso a Francia de la niña implicara que su madre la acompañaría, por la existencia de la denuncia en la jurisdicción penal en su contra por el traslado de la niña a Chile. Estimó además que si la madre decidía volver a Francia nada aseguraba que encontrara trabajo y se vería obligada a vivir a expensas del padre de la niña, con quien había tenido conflictos.

Estas situaciones implicaban para la madre un sacrificio más allá de lo razonable. Consideró que la privación de la figura de contención materna, y que restituir a la niña a su país de origen separada de la madre, alteraba la situación de estabilidad que esta había desarrollado, lo que la exponía a un peligro sobre todo psicológico. La mayoría no compartió esta opinión.

Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina