HC/E/CL 1318
Chili
Instance Suprême
France
Chili
28 February 2013
Définitif
Résidence habituelle - art. 3 | Droit de garde - art. 3 | Risque grave - art. 13(1)(b)
Recours accueilli, retour ordonné
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El Tribunal entendió que la residencia habitual de la niña anterior al traslado se encontraba en Francia.
El Tribunal estimó que ambos padres ejercían el derecho de custodia de la niña de acuerdo al Derecho francés. Además, sostuvo que se había violado la prohibición impuesta por el juez francés de que la niña abandonara el país.
El Tribunal entendió que en el caso no correspondía aplicar la excepción contenida en el artículo 13(1)(b) del Convenio, por no hallarse probados los supuestos de hecho que exige la norma. Analizó el alcance de la norma derivado de las expresiones "grave riesgo" y "peligro físico o psíquico", las que entendió referentes a situaciones de gran entidad que implican la contingencia, inminencia o proximidad de que se produzca un daño material, moral, espiritual o psicológico.
Además, sostuvo que el "interés superior de la niña" no autorizaba a volver a discutir en ese proceso lo que ya había sido resuelto en Francia. Es decir que el objeto del proceso de restitución es la concurrencia de las excepciones previstas en el Convenio.
El Tribunal entendió que los argumentos considerados en la instancia anterior para configurar la excepción ?falta de estabilidad emocional y psicológica de la niña y que la niña había transcurrido la mayor parte de su vida en Chile? debían ser tomados en cuenta para decidir la custodia, pues tenía una naturaleza jurídica distinta.
El Tribunal consideró que la presencia del padre inequívocamente era necesaria. Concluyó que la restitución de la menor a Francia no la expondría a un peligro grave ni la pondría en una situación intolerable. Por tanto, el Tribunal acogió el recurso de casación y decretó el retorno.
El juez disidente estimó que los jueces de las anteriores instancias no habían incurrido en error al aplicar la excepción del artículo 13(1)(b) del Convenio. Entendió que no había certeza de que el regreso a Francia de la niña implicara que su madre la acompañaría, por la existencia de la denuncia en la jurisdicción penal en su contra por el traslado de la niña a Chile. Estimó además que si la madre decidía volver a Francia nada aseguraba que encontrara trabajo y se vería obligada a vivir a expensas del padre de la niña, con quien había tenido conflictos.
Estas situaciones implicaban para la madre un sacrificio más allá de lo razonable. Consideró que la privación de la figura de contención materna, y que restituir a la niña a su país de origen separada de la madre, alteraba la situación de estabilidad que esta había desarrollado, lo que la exponía a un peligro sobre todo psicológico. La mayoría no compartió esta opinión.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina