HC/E/ES 1256
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
Instance Suprême
Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles
Espagne
15 January 2014
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Résidence habituelle - art. 3 | Opposition de l'enfant au retour - art. 13(2)
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Según la Corte, la cuestión principal radicaba en si se podía tener en cuenta el estado mental de un adolescente que había estado viviendo bajo el cuidado de uno de los progenitores únicamente, a fin de determinar su residencia habitual. La Corte observó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), era necesario identificar una cierta integración del menor al ámbito social y familiar en el posible Estado de residencia habitual.
Véanse las causas C 523/07, A. [2099] E.C.R. I-2805 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1000] y C-497/10 PPU) Mercredi v. Chaffe [2012] Fam 22 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1044] que aplicó la Corte Suprema en las causas A v. A and another (Children: Habitual Residence) (Reunite International Child Abduction Centre intervening) [2013] UKSC 60, [2013] 3 W.L.R. 761 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1233] y In re L (A Child) (Habitual Residence) [2013] UKSC 75, [2013] 3 W.L.R. 1597 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1237].
La Corte sostuvo que, si un menor, independientemente de su edad, se mudara lícitamente a residir con uno de los progenitores en un Estado donde dicho progenitor tuviera su residencia habitual, habría altas probabilidades de que el menor también obtuviera la residencia habitual en dicho Estado. No obstante, también sostuvo que, en causas que no son muy habituales, debía haber margen para una conclusión diferente y que el requisito de "cierta integración", al que se refiere en la jurisprudencia del TJUE, perfectamente daba lugar a ello.
Asimismo, la Corte sostuvo que, en los casos en los que el menor ya no fuera considerado un niño sino un adolescente o un menor con la madurez de un adolescente, y quizás incluso en los casos en los que la residencia del menor y el progenitor fuera durante un período de corta duración, la investigación relativa a la integración del menor al nuevo ámbito debería comprender más que aspectos superficiales de su vida en dicho lugar. La Corte observó que el menor pudo haber atravesado un estado de gran confusión en torno al hogar escogido, lo cual sería incompatible con cierto nivel de integración en dicho lugar.
Además, la Corte aclaró que lo verdaderamente importante era el estado mental del menor durante el período de residencia con el progenitor, en lugar de sus "deseos", "opiniones" o "intenciones". La Corte desestimó uno de los argumentos de que debía sustituir la conclusión que establecía que la hija mayor aún tenía su residencia habitual en Inglaterra el 5 de enero de 2013. El tribunal envió la causa al High Court.
A la luz de dicha determinación, la Corte sostuvo que la conclusión con respecto a la residencia habitual de los hijos menores también debía reconsiderarse. A pesar de que esta última cuestión se consideró con mucho detenimiento, se estimó apropiado dado que, si el High Court concluía que la hija mayor nunca había dejado de tener su residencia habitual en Inglaterra, tendría que considerar si la conclusión a la que había arribado podía coexistir con la conclusión de que los tres hijos menores se habían convertido en residentes habituales de España.
La jueza Lady Hale, con quien el juez Lord Sumption estuvo de acuerdo, emitió una opinión parcialmente disidente, en particular con respecto a la edad en que el estado mental de los menores debía comenzar a ser considerado un factor relevante para la determinación de la residencia habitual. La jueza Hale declaró (en [58]): "La lógica que hace que el estado mental de un adolescente sea un factor relevante aplica de la misma manera para los niños menores, aunque, por supuesto, la respuesta a la cuestión fáctica puede variar en su caso". La jueza hizo esta declaración en el marco de la jurisprudencia del TJUE sobre la residencia habitual de los menores.
Asimismo, la jueza sostuvo que no sería apropiado priorizar una norma que estableciera que las percepciones de los niños menores eran irrelevantes por sobre las cuestiones esencialmente fácticas relativas a determinar si la residencia había alcanzado el nivel necesario de estabilidad y calidad en tanto que el nivel de integración a un ámbito social y familiar en el país en cuestión fuese suficiente. El enfoque del TJUE se centraba en el menor. La jueza Hale declaró (en [62]): "Cada menor es un individuo que vive sus propias experiencias y tiene sus propias percepciones. Estas no se determinan necesariamente por las decisiones de sus padres, aunque, en ocasiones, no le dejarán otra alternativa más que aceptar la situación y seguir adelante".
Además, declaró (en [64]) que "determinar la residencia habitual del menor no es un asunto que les corresponde a los padres. Es un asunto que se relaciona con el impacto que tienen las decisiones de los padres acerca de su lugar de residencia y el de los menores sobre la cuestión fáctica que se relaciona con el lugar de residencia habitual de los menores." La jueza Hale habría concedido la apelación al punto de no revocar la decisión del juez de primera instancia de que los tres hijos mayores tenían su residencia habitual en España en la fecha pertinente.
Asimismo, la Corte Suprema consideró si el juez de primera instancia había cometido un error al ejercer sus facultades discrecionales para desestimar la petición a fin de que la hija mayor se constituyera en parte.
La Corte observó que el interés superior del niño debía ser el criterio básico para evaluar si un menor podía constituirse en parte o no: Normas de Procedimiento de Derecho de Familia de 2010 (Family Procedure Rules 2010), r.16.2.
Asimismo, la Corte observó (en [48]) que "la participación de los menores en el procedimiento, la cual les permite adoptar una postura de confrontación contra el progenitor solicitante, puede resultar muy dañina en el marco de las relaciones familiares, incluso a largo plazo, y definitivamente afecta los intereses de los menores". No obstante, la Corte aceptó que, en el contexto de las investigaciones que se habían llevado a cabo con respecto a la adaptación y la residencia habitual, un niño mayor puede aportar pruebas relevantes que ninguno de los padres aportaría con tanta facilidad, en particular, en relación con el estado mental del niño durante el período en cuestión.
La Corte afirmó que permitir que un menor cuya residencia habitual estuviera en discusión en el Estado requirente se constituyera en parte en un procedimiento conforme al Convenio no debería convertirse en una costumbre. No obstante, la Corte concluyó que, a la luz de los aspectos inusuales que presentaba la causa, a la hija mayor se le debería haber permitido constituirse en parte y el Tribunal de Apelaciones debería haberle concedido la apelación.
Asimismo, observó que dichas medidas le darían al juez de la causa amplias facultades discrecionales a fin de determinar el alcance del rol que debería tener la menor en la causa. La Corte, entonces, consideró el modo en que el juez de primera instancia debería haber actuado en caso de que le hubiera permitido a la menor constituirse en parte. Además, destacó indicios de que, en los procedimientos en virtud del Convenio, los problemas en la determinación de la residencia habitual del menor son relativamente escasos.
Autor del resumen : Peter McEleavy
La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.
La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.
Tendencias generales:
La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.
Enfoque centrado en el menor
El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.
Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];
Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].
Veáse también:
Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].
Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres
Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.
El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].
Veánse también:
Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];
Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].
En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.
Enfoque centrado en la intención de los padres
El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.
Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:
Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;
Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;
Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;
El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:
Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];
Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].
Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.
Otros Estados
Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.
Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].
Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:
En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.
Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].
Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:
Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].
El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.
Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:
Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];
Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].
No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:
decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;
FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].
Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:
S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].
Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:
5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].
Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.
Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].
Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:
R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.
R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).
Existe falta de uniformidad en las jurisdicciones de habla inglesa con respecto a la representación separada de los menores.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Una temprana sentencia de apelación estableció que congruentemente con la naturaleza sumaria de los procedimientos del Convenio, la representación separada solo debería permitirse en circunstancias excepcionales.
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].
Confirmado en:
Re H. (A Child: Child Abduction) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 881];
Re F. (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905].
El estándar de las circunstancias excepcionales ha sido establecido en varios casos. Véanse:
Re M. (A Minor) (Abduction: Child's Objections) [1994] 2 FLR 126 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 57];
Re S. (Abduction: Children: Separate Representation) [1997] 1 FLR 486 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 180];
Re H.B. (Abduction: Children's Objections) (No. 2) [1998] 1 FLR 564 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 168];
Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579];
Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829];
Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964].
En Re H. (A Child) [2006] EWCA Civ 1247, [2007] 1 FLR 242, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 881], Lord Justice Thorpe sugirió que las exigencias se habían vuelto más estrictas con el Reglamento Bruselas II bis en lo que respecta a solicitudes de calidad de parte.
Esta sugerencia fue refutada por la Baronesa Hale en:
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880]. Sin apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales, señaló la necesidad, a la luz del nuevo régimen de sustracción de menores de la Comunidad, de volver a sopesar el modo en que las opiniones de los menores sustraídos habrían de determinarse. En particular, advirtió la necesidad de buscar las opiniones al comienzo del proceso a fin de evitar demoras.
En Re F (Abduction: Joinder of Child as Party) [2007] EWCA Civ 393, [2007] 2 FLR 313, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 905], Lord Justice Thorpe reconoció que las exigencias no se habían vuelto más estrictas en lo que respecta a las solicitudes de calidad de parte. Rechazó la sugerencia de que la Cámara de los Lores, en Re D., hubiera bajado las exigencias.
Sin embargo, en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Baronesa Hale intervino una vez más en el debate y afirmó que un juez de instrucción debería evaluar si la representación separada aportaría lo suficiente a la comprensión del Tribunal para justificar la intrusión, la demora y los gastos ocasionados. Esto sugeriría un criterio más flexible; sin embargo, agregó asimismo que no debería darse a los menores una impresión exagerada de la relevancia e importancia de sus opiniones y, en general, no se les otorgaría la calidad de parte.
Australia
La máxima instancia de Australia intentó apartarse del criterio de las circunstancias excepcionales en De L. v. Director General, New South Wales Department of Community Services and Another, (1996) 20 Fam LR 390 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
No obstante, el criterio fue restablecido por el legislador en la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000). Véase: Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975), art. 68L.
Véase:
State Central Authority & Quang [2009] FamCA 1038, [Referencia INCADAT : HC/E/AU 1106].
Francia
Los menores escuchados en virtud del art. 13(2) pueden contar con la asistencia de un abogado (art. 338-5 NCPC y art. 388-1 Code Civil - el último artículo aclara, sin embargo, que a los menores que contaran con dicha asistencia no se les confiere la calidad de parte en el proceso). Véase:
Cass Civ 1ère 17 Octobre 2007, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946];
Cass. Civ 1ère 14/02/2006, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 853].
En Escocia y Nueva Zelanda, ha habido mucha mayor voluntad en el sentido de permitir la representación separada de los menores. Véanse, por ejemplo:
Reino Unido - Escocia
C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962];
M. Petitioner 2005 SLT 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 804];
W. v. W. 2003 SLT 1253 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 508];
Nueva Zelanda
K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770];
B. v. C., 24 December 2001, High Court at Christchurch (New Zealand) [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 532].