HC/E/FR 1186
France
Deuxième Instance
Espagne
France
11 December 2012
Susceptible de recours
Droit de garde - art. 3 | Intégration de l'enfant - art. 12(2)
Recours accueilli, retour refusé
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El caso se trataba de un niño nacido en España en 2007 de padres casados. El niño vivió en España con su madre marroquí y su padre italiano desde su nacimiento hasta 2010. En febrero de 2010, la madre lo llevó a Marruecos para que su familia lo conociera y luego, en agosto de 2010, se mudó a Francia con el niño sin el consentimiento del padre.
El 11 de mayo de 2012, la Fiscalía francesa presentó una solicitud de restitución del niño a España en contra de la madre. El 21 de junio de 2012, un tribunal de primera instancia determinó que la sustracción había sido ilícita y ordenó la restitución del niño a España. La madre apeló dicha decisión.
Apelación concedida, restitución denegada. El niño se había integrado en su nuevo ambiente.
El Tribunal de Apelaciones determinó que la madre había viajado a Francia sin el consentimiento del padre y que no se había organizado la separación de los cónyuges mediante ninguna decisión judicial. Por lo tanto, concluyó que el traslado del niño era ilícito y señaló que la madre no lo había negado.
El Tribunal de Apelaciones señaló que, de conformidad con el artículo 12(2) del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980, «si transcurrió más de un año entre el traslado […] y el inicio del procedimiento ante la autoridad judicial del Estado en el que se encuentra el niño, la autoridad competente ordenará la restitución del niño salvo que quede demostrado que se ha integrado en su nuevo ambiente».
Asimismo, señaló que se había demostrado que la madre había expresado su intención de retener al niño en Francia en contra de la voluntad del padre en una fecha no posterior a noviembre de 2010. Sin embargo, el procedimiento en su contra no se inició hasta mayo de 2012. El Tribunal de Apelaciones concluyó que se debería aplicar el artículo 12 «independientemente de la fecha en la que [el padre había] presentado la solicitud ante las autoridades españolas».
El Tribunal de Apelaciones agregó que se había demostrado que el niño estaba inscrito en un jardín de infantes en Francia desde el inicio del año escolar en 2010, que participaba en actividades extracurriculares en su localidad, que hablaba francés sin dificultad, que tenía amigos, y que parecía tranquilo y prosperando en su nuevo ambiente. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones declaró que el niño se había integrado en su nuevo ambiente.
Autora: Aude Fiorini
No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.
Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].
En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].
Para la crítica académica de Re N., ver:
Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.
Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.
No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].
Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]
Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]
Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]
Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf 134].
Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:
Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].
El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.
Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:
Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];
Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];
Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];
Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];
Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].
También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];
Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];
Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].
En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:
David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].
Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.
A los efectos del art. 12(1), la obligación de los Estados contratantes de restituir a los menores en forma "inmediata" existe cuando han transcurrido menos de 12 meses entre el traslado o la retención ilícitos y la "iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa" del Estado contratante de refugio.
Los tribunales de varios Estados contratantes han considerado la cuestión de la fecha exacta de la iniciación de dichos procesos y han concluido que, a efectos del artículo 12(1), no basta que la solicitud de restitución haya sido presentada ante la Autoridad Central pertinente del Estado de refugio, sino que debe haberse iniciado un proceso de restitución civil. En ese sentido, se ha destacado que la referencia del art. 12 a las autoridades administrativas alude a Estados en los que los tribunales administrativos poseen competencia respecto de las solicitudes de restitución.
Canadá
V.B.M. v. D.L.J. [2004] N.J. No. 321; 2004 NLCA 56 [Cita INCADAT: HC/E/CA 592].
Estados Unidos de América
Wojcik v. Wojcik, 959 F. Supp. 413 (E.D. Mich. 1997) [Cita INCADAT: HC/E/USf 105].
La cuestión se ha aceptando sin cuestionamiento alguno tanto en Inglaterra como en Gales y Escocia:
Re M. (Abduction: Acquiescence) [1996] 1 FLR 315, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 21];
Perrin v. Perrin 1994 SC 45, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 108].