CASO

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Nombre del caso

Katsigiannis v. Kottick-Katsigianni (2001), 55 O.R. (3d) 456 (C.A.)

Referencia INCADAT

HC/E/CA 758

Tribunal

País

Canadá

Nombre

Court of Apelación for Ontario (Canada)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Grecia

Estado requerido

Canadá

Fallo

Fecha

4 March 2001

Estado

Definitiva

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

1 3 12 13(1)(a)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(a)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Aceptación posterior
Aceptación posterior

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Prueba presentada oralmente

SUMARIO

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Hechos

Los padres contrajeron matrimonio en Canadá en 1992 y luego se mudaron a Grecia. Tuvieron dos hijos, una niña nacida en Grecia en 1998 y un niño nacido en Canadá en 1999.

La madre regresó a Canadá en junio de 1999 para el nacimiento de su hijo y permaneció en Canadá con los niños hasta diciembre de 1999, cuando regresó a Grecia.

El 23 de abril de 2000, la madre viajó con los niños a Canadá para visitar a su familia. El vuelo de regreso estaba pago y la mayoría de las pertenencias de la madre y de los niños quedaron en Grecia. El padre consintió al viaje y tambien estuvo de acuerdo con que se prologara dicho viaje.

La madre solicitó en Canadá la custodia de los menores en julio de 2000. El padre solicitó una orden de restitución en agosto de 2000.

El Ontario Superior Court of Justice (Tribunal Superior de Justicia de Ontario) calificó de ilícita la la retención de los menores y ordenó la restitución de los niños a Grecia.

La madre apeló ante el Court of Appeal for Ontario (Tribunal de Apelaciones de Ontario).

Fallo

Apelación desestimada y restitución ordenada; la retención fue ilícita y no se logró probar ninguna de las excepciones para cumplir con el parámetro establecido por el Convenio.

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

Osborne, A.C.J.O., representando al tribunal, expresó que las palabras ‘consentimiento’ y ‘aceptación posterior’ deberían ser entendidas según su significado ordinario para que sean interpretadas de manera consistente por los tribunales de los estados contratantes. Osbourne, A.C.J.O. asimismo expresó que: “Las palabras ‘consentimiento’ y ‘aceptación posterior’ están relacionadas. ‘Prestar consentimiento’ es acordar sobre algo, como el traslado de los menores de la residencia habitual. ‘Aceptar posteriormente’ es acordar tácitamente, silenciosamente, o pasivamente sobre algo como que los menores permanezcan en una jurisdicción que no es la de su residencia habitual. Por lo tanto, la aceptación posterior lleva implícita el consentimiento tácito”. Para cumplir con el test del Artículo 13 1) a) la madre debería demostrar que alguna conducta del padre fue inconsistente con la restitución inmediata de las menores a su residencia habitual. Debe mediar prueba clara y convincente de un consentimiento inequívoco o una aceptación posterior por parte del padre. La madre no logró probar la aceptación posterior según el parámetro exigido por el Convenio.

Cuestiones procesales

El Tribunal señaló que las solicitudes de restitución eran típicamente escuchadas en forma de prueba de declaración jurada, y que los mejores intereses del niño deben ser tenidos en cuenta asegurando que las solicitudes fueran descaratadas en forma inmediata. Por consiguiente, expresó el Tribunal, las solicitudes del Convenio de la Haya deben gestionarse de manera tal que las repreguntas en las declaraciones juradas (cross-examination on affidavits), en caso de existir, no demoren indebidamente la audiencia de la solicitud, y que si la credibilidad resulta un asunto importante, los tribunales deben considerar escuchar la prueba a viva voz de los testigos cuya credibilidad está en juego.

Comentario INCADAT

Aceptación posterior

Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];

Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];

Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]

Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.

Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]

Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];

Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]

Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];

Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT:  HC/E/UKe 179] ;

Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];

En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.

Prueba presentada oralmente

Para garantizar que los casos tramitados con arreglo al Convenio sean tratados con celeridad, como lo exige el Convenio, los tribunales en varias jurisdicciones han restringido el uso de la prueba testimonial. Véanse:

Australia
Gazi v. Gazi (1993) FLC 92-341, 16 Fam LR 18, [Cita INCADAT: HC/E/AU 277]

Debe observarse, sin embargo, que más recientemente la máxima instancia de Australia, la High Court, ha advertido contra la "resolución inadecuada, aunque pronta, de solicitudes de restitución", en cambio se exije un "examen minucioso respecto de las pruebas adecuadas". Véase:

M.W. v. Director-General, Department of Community Services [2008] HCA 12, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 988].

Canadá
Katsigiannis v. Kottick-Katsigianni (2001), 55 O.R. (3d) 456 (C.A.), [Referencia INCADAT: HC/E/CA 758]

El Tribunal de Apelaciones de Ontario sostuvo que si la credibilidad era un problema serio, los tribunales debían considerar escuchar las declaraciones de los testigos cuya credibilidad estuviera cuestionada en un procedimiento oral.

China - Hong Kong
S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234]

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

En el caso anteriormente mencionado se aceptó que una situación en la que debería permitirse la prueba testimonial era aquella en la que la prueba documental se encontraba en conflicto directo.

Re W. (Abduction: Domestic Violence) [2004] EWCA Civ 1366, [2005] 1 FLR 727, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 771];

En el caso anterior, el Tribunal de Apelación falló que un juez de primera instancia podría considerar de oficio el permitir la prueba testimonial cuando considerara que la prueba testimonial puede resultar determinante para el caso.

Sin embargo, para garantizar la exploración verbal respecto de la existencia de un grave riesgo de daño que era solo embrionario en la prueba escrita, un juez debía estar convencido de que existía una posibilidad realista de que la prueba testimonial configurara un caso del artículo 13(1)(b).

Re F. (Abduction: Child's Wishes) [2007] EWCA Civ 468, [2007] 2 FLR 697, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 906];

En este caso el Tribunal de Apelación afirmó que cuando se alegaba la excepción de aceptación posterior, se permitía de manera más general la prueba testimonial debido a la necesidad de asegurar el estado mental subjetivo del solicitante, así como también sus comunicaciones en respuesta al conocimiento del traslado o retención.

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76, [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839].

Irlanda
In the Matter of M. N. (A Child) [2008] IEHC 382, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 992].

El juez de primera instancia observó que las solicitudes eran consideradas solo en relación a la prueba documental, excepto cuando el tribunal, en circunstancias excepcionales, ordenaba o permitía la prueba testimonial.

Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. Abrahams, ex parte Brown, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 492];

Hall v. Hibbs [1995] NZFLR 762, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 248]

Sudáfrica
Pennello v. Pennello [2003] 1 All SA 716, [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 497];

Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA), [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

En el caso que antecede la Corte Suprema de Apelaciones observó que incluso cuando las partes no habían solicitado que se admitiera la prueba testimonial, esta se podría exigir cuando la cuestión del consentimiento no pudiera resolverse de otro modo. 

Estados Unidos de América
Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (Cal. App. 3d. Dist., 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 797].

El padre argumentó que el juzgado de primera instancia le había negado una audiencia justa, dado que había determinado los asuntos de hecho en disputa sin escuchar la prueba testimonial de las partes.

El Tribunal de Apelaciones rechazó su planteo, destacando que nada en el Convenio de La Haya da al padre el derecho a una audiencia de prueba con declaración jurada de testigos. También destacó que, de conformidad con la legislación de California, los alegatos podían ser usados en lugar de la declaración testimonial en varias situaciones.

El Tribunal además estableció que el padre no podía cuestionar la procedencia del procedimiento utilizado con relación a la prueba en la apelación, porque no había objetado el uso de declaraciones juradas como prueba en el juicio.

Para la consideración del uso de la prueba testimonial en los procedimientos del Convenio, ver: Beaumont P.R. y McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999 en p. 257 y ss.

En virtud de las normas aplicables en la Unión Europea para las sustracciones entre Estados de la UE (Reglamento del Consejo (CE) Nº 2201/2003 (Bruselas II bis)), las solicitudes en virtud del Convenio actualmente están sujetas a disposiciones adicionales, entre ellas el requisito de que se escuche al solicitante antes de denegar la restitución [artículo 11(5) Reglamento de Bruselas II bis], y, que se escuche al niño "durante el proceso, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez' [artículo 11(2) Reglamento de Bruselas II bis].