CASO

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Nombre del caso

P. v. P.

Referencia INCADAT

HC/E/NZ 533

Tribunal

País

Nueva Zelanda

Nombre

Family Court at Greymouth (Nueva Zelanda)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Alemania

Estado requerido

Nueva Zelanda

Fallo

Fecha

13 March 2002

Estado

Definitiva

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Impacto del Convenio en hermanos/hermanastros
Aceptación posterior
Aceptación posterior
Grave riesgo de daño
Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda

SUMARIO

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Hechos

Las menores, dos niñas, tenían 7 años y casi 3 años de edad en el momento de la supuesta sustracción ilícita. Las menores y su madre eran de nacionalidad alemana. Los padres se casaron en junio de 1991 en Alemania. Las partes habían vivido en Australia durante un período de tiempo pero regresaron a Alemania en septiembre/octubre de 1998.

El 17 de junio de 2001, con el consentimiento de la madre, el padre viajó a Nueva Zelanda, su país de origen, con las menores para unas vacaciones. Las menores debían regresar el 8 de agosto de 2001. Después de la llegada se acordó que la fecha de regreso se fijara para el 13 de septiembre.

En algún momento a fines de julio de 2001 el padre le informó a la madre que deseaba permanecer en forma permanente en Nueva Zelanda con las menores. La madre se opuso. Hubo una serie de conversaciones telefónicas entre las partes. La madre también habló en forma regular con las menores.

Durante una conversación poco antes del 23 de agosto de 2001 la madre le avisó al padre que no insistiría en el regreso de las menores. Luego de la conversación telefónica la madre registró su consentimiento por escrito y envió la declaración por fax al padre. El 31 de octubre la madre presentó una solicitud para la restitución de las menores.

Fallo

Restitución ordenada; ninguna de las excepciones había sido probada en la medida exigida en el marco del Convenio.

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

El tribunal decidió que la madre probablemente había aceptado la decisión del padre de retener a las menores en Nueva Zelanda. Ella había declarado que no insistiría en su restitución, si bien conocía sus derechos en virtud del Convenio. En esto el tribunal confió en la decisión del Tribunal de Apelaciones inglés en Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [INCADAT cite: HC/E/UKe 48]. No obstante, el tribunal destacó que la madre claramente estaba actuando bajo coacción emocional y en circunstancias de trauma considerable; el padre incluso había declarado que se pegaría un tiro si se llevaban a las menores lejos suyo. La madre realmente creía que el padre podría hacerse daño y su decisión de no hacer cumplir la restitución de las menores surgió de esta preocupación. Dado su estado de conmoción, y las circunstancias en general, el tribunal tenía dudas reales acerca de si la carta de la madre del 23 de agosto de 2001 equivalía o no a una aceptación posterior o una aceptación real. La carta en su totalidad demostraba que su decisión no era objetiva ni estaba claramente definida. Es más, la carta indicaba asimismo que ella todavía tenía algunas reservas sobre la permanencia de las menores. Por consiguiente, el tribunal falló que no había habido aceptación posterior a los efectos del artículo 13, apartado 1, letra a).

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

En opinión del tribunal la restitución de las menores a Alemania no involucraba un riesgo grave para su bienestar psicológico. Existía para el bienestar físico de las niñas un riesgo potencial. No obstante, este riesgo era potencial y no uno “grave y substancial”. En forma similar, la restitución de las menores no las colocaría en una situación intolerable. En cualquier caso, se podía confiar a las autoridades alemanas la toma de decisiones que protegieran y promovieran el bienestar y los mejores intereses de las menores

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El tribunal concluyó, en base a las pruebas, que las menores no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 13, apartado 2. La niña mayor no era mayor de edad y no había alcanzado un grado de madurez que hiciera posible hacer efectivo sus deseos. En cualquier caso, su objeción no se refería tanto a una restitución sino al hecho de ser separada de su padre. El juez agregó que aún suponiendo que la objeción de la hija mayor se hiciera efectiva, al considerar la relación de los hermanos, el no hubiera sostenido este argumento. La separación de las menores no hubiera sido razonable y hubiera sido potencialmente dañino para ellas.

Comentario INCADAT

Al apartarse del enfoque adoptado por el Tribunal de Apelaciones inglés, el tribunal de hecho estaba adoptando la posición tomada posteriormente por la Cámara de los Lores en: Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72, [1997] 2 WLR 563, [1997] 2 All ER 225 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46].

Impacto del Convenio en hermanos/hermanastros

En curso de elaboración.

Aceptación posterior

Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];

Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];

Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]

Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.

Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]

Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];

Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]

Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];

Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT:  HC/E/UKe 179] ;

Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];

En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.

Jurisprudencia de Australia y Nueva Zelanda

En Australia, inicialmente se adoptó un enfoque muy estricto con respecto al artículo 13(1)(b). Véanse:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 September 1999, Family Court of Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294];

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293].

Sin embargo, luego de la sentencia dictada por el tribunal supremo en el marco de apelaciones conjuntas:

D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081), [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], en la que se adoptó una interpretación literal de la excepción, se presta más atención al riesgo que enfrenta el menor y a la situación posterior a la restitución. 

En el marco del caso de un sustractor —que era la persona que ejercía el cuidado principal del menor— que se negaba a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase:

Director General, Department of Families v. R.S.P. [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Con relación a un menor que enfrentaba un grave riesgo de daño psicológico, véase:

JMB and Ors & Secretary, Attorney-General's Department [2006] FamCA 59, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 871].

Para ejemplos recientes de casos en los que se rechazó la excepción de grave riesgo de daño, véase:

H.Z. v. State Central Authority [2006] FamCA 466, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 876];

State Central Authority v. Keenan [2004] FamCA 724, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 782].

Nueva Zelanda
La autoridad de apelación, en principio, indicó que el cambio de énfasis adoptado en Australia con respecto al artículo 13(1)(b) se seguiría asimismo en Nueva Zelanda. Véase:

El Sayed v. Secretary for Justice, [2003] 1 NZLR 349, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 495].

No obstante, en la decisión más reciente: K.S. v. L.S. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770] el tribunal de apelaciones (High Court) de Nueva Zelanda (Auckland) confirmó, aunque formulado obiter dictum, que la interpretación vinculante en Nueva Zelanda continuaba siendo la interpretación estricta efectuada por el Tribunal de Apelaciones en el caso:

Anderson v. Central Authority for New Zealand [1996] 2 NZLR 517 (CA), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 90].