HC/E/US 1288
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Tribunal de Apelaciones
México
Estados Unidos de América
1 August 2014
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Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales
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It was argued for the children that the District Court had erred by failing to mention the children's psychological evaluations, and perhaps some other evidence, in considering whether any of the Hague Convention's exceptions to return applied.
The Court of Appeals noted that critical to the District Court's legal conclusion was its factual finding that the children would not be returned to the same threatening situation as they had been in when they left Mexico. The mother had left her boyfriend, whom the children had accused of abuse, and the Mexican government had presented evidence that it could protect the children.
The Court noted that the exceptions to return of the 1980 Hague Child Abduction Convention, and Article 13(1)(b) of the Convention in particular, were prospective, whereas the psychological reports were primarily retrospective in nature. The District Court had not clearly erred by failing to account for the mostly retrospective harm allegedly suffered by the children, or the conclusions of the psychologist, which were based on the children's belief that the same conditions would be present upon their return.
Effect of Asylum Grant on the District Court's Return Order:
It was argued for the children that the asylum grant directly conflicted with the District Court's return order, and the more recent asylum grant should take precedence. Alternatively it was argued that the case should be remitted to the District Court for reconsideration of whether the Article 13(1)(b) or 20 exceptions applied in light of the recent grant of asylum, which was new evidence.
The Court noted that no authority had been offered to support the argument that the discretionary grant of asylum conferred a right to remain in the country despite a return order under the 1980 Hague Child Abduction Convention. It held that the asylum grant did not supersede the enforceability of the District Court's order that the children be returned to their mother, as that order did not affect the responsibilities of either the Attorney General or Secretary of Homeland Security.
Despite similarities, the asylum finding that the children had a well-founded fear of persecution did not substitute for or control a finding under Article 13(1)(b). The judicial procedures under the 1980 Hague Child Abduction Convention did not give to others, even a governmental agency, authority to determine such risks. The prior consideration of similar concerns in a different forum were relevant, but an asylum grant did not remove from the District Court the authority to make controlling findings on the potential harm to the child.
The Court further noted that the evidentiary burdens under the Hague Convention, as implemented in the United States of America, were more strict than those in the asylum proceedings.
A majority held that the case should be remitted to the District Court to consider, inter alia, the asylum grants, assessments, and any related evidence not previously considered that related to whether Article 13(1)(b) or 20 of the 1980 Hague Child Abduction Convention applied.
DeMoss, Jr., Circuit Judge, dissented, holding that the return order should be affirmed. He noted that the District Court had spent a tremendous amount of time and effort considering whether the exceptions to returning the children under the Convention were applicable. The District Court went as far as interviewing the two older children. He was not persuaded that the District Court had erred in finding the exceptions to be inapplicable.
The children argued that the District Court should have granted their motions to intervene or to appoint a guardian ad litem in light of the fact that none of the respondents asserted the Convention's exceptions. They submitted that they had the "right to be heard" but had not been allowed to exercise that right.
The Court noted that children were not usually parties to Hague Convention proceedings, though nothing in the 1980 Hague Child Abduction Convention expressly prohibited a court from allowing children to intervene.
The Court held that the circumstances of the case were exceptional, and the children should now be appointed formal legal representation. The children's fundamental interests were at stake in the district court's proceedings, and no respondent was making an effort to represent those interests.
The children would not be allowed to intervene; the fact the children had obtained additional "rights" through their asylum grants did not change their status vis-à-vis the Hague Convention petition. The children's fundamental interests could be represented by a court-appointed guardian ad litem.
See above Art. 13(1)(b).
The Court of Appeals found that the children, although not parties, had the right to appeal as de facto parties. It was argued for the children that the District Court had lacked jurisdiction to grant Hague Convention relief because the mother had failed to sue the proper party.
The most significant respondent, the director of Baptist Services Child and Family Services could not be compelled to return the children because she was not the actual physical custodian of the children, and even if she could, Baptist Services lacked the legal authority to return the children to the mother.
The Court held that no jurisdictional defect arose from the fact that the director was not the actual physical custodian of the children. She had knowledge of the children's location and, as director of child placement, had authority over the Baptist Services to direct their placement.
That was enough to oversee the children's return. The Court further held that the mother's failure to name the United States Government as a respondent did not create a jurisdictional defect. Nevertheless, it concluded that joinder of the Government was required in the action.
Authors of the summary: Peter McEleavy with Melissa Kucinski
On occasion an abducting parent will apply in the State of refuge for political asylum or refugee status. Where this has occurred, the State of the child's habitual residence has not normally been a Contracting State to the 1980 Hague Convention. Nevertheless the court seised of the non-Convention return must decide how to weigh general child abduction policy considerations against the actual (or possible) award of refugee status or asylum.
Canada
The Matter of the Children's Law Reform Act: Between S. Del Carmen Miranda de Martinez v. G. Martinez-Jarquin (18 July 1990), transcript, Ontario Court; Provincial Division (Canada) [INCADAT cite: HC/E/CA 368].
A Salvadorian abducting parent and children were awarded refugee status by the Canadian Immigration Board. In subsequent abduction proceedings the Ontario Court; Provincial Division held that the findings of the Board should be given significant weight but added that the issue it had to decide was different. It ruled that any perceived conflict between the refugee and child abduction issues should be resolved in favour of the policy enunciated by Ontario and embodied in the Hague Convention. Return ordered.
Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [INCADAT cite: HC/E/CA 760].
Hungarian mother and child of Roma origin applied for refugee status on arrival in Canada. The Ontario Superior Court of Justice ruled that an order for the return of a child could be made while a refugee claim on behalf of the child was pending. The Hague Convention required that applications for return be dealt with expeditiously. Convention applications could usually be completed within a few months. Refugee claims took a year or more. A refugee claim could not be allowed to defeat the aims of the Convention.
Canada (Citizenship and Immigration) v. Garcia, 2007 FCA 75, [2008] 1 F.C.R. 322 [INCADAT cite: HC/E/CA 727].
The Federal Court of Appeal decided that the non-return order of the Quebec Court of Appeal in respect of one of the children did not "directly contravene" the deportation order that had been made. Rather the latter ruling simply dismissed the father's application for return of the child - it did not include a specific order as to the child's place of residence. Moreover the finding of the Quebec Court of Appeal in the Hague Convention proceeding that the child had settled into his new environment was not sufficient to justify a stay of the deportation order under the IRPA, s. 50(a).
2008 QCSC 4762, Superior Court of Québec (District of Montreal), No: 500-04-048266-085 [INCADAT cite: HC/E/CA 925].
The mother's application for refugee status did not affect the application of the Hague Convention because the child in this case was an American citizen and had a right to live in the USA.
United Kingdom - England & Wales
Re S. (Children) (Abduction: Asylum Appeal) [2002] EWCA Civ 843, [2002] 1 WLR 2548 [INCADAT cite: HC/E/UKe 590].
A mother applied for asylum after taking her sons from India ostensibly for a two month vacation. She argued that section 15 of the Immigration and Asylum Act 1999, which gave domestic effect in the United Kingdom to Article 33 of the United Nations Convention Relating to the Status of Refugees of 1951 (hereinafter UN Refugees Convention), prohibited the return of the boys to India. The provision provides:
'(1) During the period beginning when a person makes a claim for asylum and ending when the Secretary of State gives him notice of the decision on the claim, he may not be removed from, or required to leave, the United Kingdom.
(2) Subsection (1) does not prevent-(a) directions for his removal being given during that period; (b) a deportation order being made against him during that period.'
The Court of Appeal accepted the father's argument that section 15 only bound the executive branch and as such did not create an exception to the obligations arising under Article 12 of the Hague Convention nor was it intended to circumscribe the duty and discretion of a judge exercising the wardship jurisdiction of the High Court.
The Court acknowledged that there was a potential question as to the extent to which a family court faced with an abduction case should be obliged to take account or comply with Article 33 of the UN Refugees Convention as a freestanding instrument. It did not give a definite answer but stated it was likely a family judge would at the least pay very careful attention to any credible suggestion that a child might be persecuted if he were returned to his country of origin or habitual residence before making any order that such a return should be effected. Nevertheless on the facts of the case the return order was upheld.
Re H. (Child Abduction: Mother's Asylum) [2003] EWHC 1820, [2003] 2 FLR 1105 [INCADAT cite: HC/E/UKe 587].
The mother had already been granted refugee status when the father's non-Convention return application was heard. The High Court had to consider Article 33 of UN Refugees Convention.
Neither party sought to argue that the grant of refugee status was determinative, one way or the other, of the return application; rather the father argued that it should be given little weight, the mother substantial weight. In the balancing exercise of the factors for and against the return of the child the trial judge ultimately decided that a return order should be made.
Re F. (Children)(Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [INCADAT cite: HC/E/UKe 982].
Return ordered as after 3 years of failed asylum applications evidence was produced that the abducting mother would almost inevitably be deported. Consequently it was in the best interests of the children that they be ordered to return to their former State of habitual residence rather than being removed to the mother's State of nationality.
EM. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [INCADAT cite: HC/E/UKe 994].
Solely an immigration case. Mother failed in her application for asylum, but she eventually succeeded in arguing that a return would lead to a violation of her and the child's right to family life under Article 8 of the European Convention on Human Rights (ECHR). However, it must be noted that on the facts the child's only ‘family life' was with the mother, the father having had no contact with the child since the day of his birth. A majority of the panel (4:1) held that the discriminatory nature of Lebanese family law, which would have led to the automatic transfer of care for the child being passed from mother to father, upon the child reaching his 7th birthday, would not have led to a breach of Convention rights
Preparation of INCADAT case law analysis in progress.
Los menores argumentaron que el Tribunal de Primera Instancia había cometido un error, ya que no se habían mencionado las evaluaciones psicológicas de los menores, ni quizás tampoco otras pruebas, en la consideración de si alguna de las excepciones a la restitución del Convenio de La Haya aplicaba a la causa.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, para el fallo del Tribunal de Primera Instancia, era crucial la conclusión de que los menores no regresarían a la misma situación amenazante en la que vivían cuando se fueron de México. La madre había dejado a su novio, a quien los menores habían denunciado por abuso, y el Gobierno mexicano había presentado pruebas de que podía protegerlos.
El Tribunal sostuvo que las excepciones a la restitución del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores y, particularmente, el artículo 13(1)(b) del Convenio podían aplicarse en el futuro, mientras que los informes psicológicos se referían al pasado. El Tribunal de Primera Instancia sin dudas no había cometido un error al no dar cuenta del daño que presuntamente habían sufrido los menores mayormente en el pasado, o de las conclusiones del psicólogo, que se basaban en la suposición de los menores de que todo seguiría igual una vez que regresaran a México.
Efectos de la concesión del derecho al asilo sobre la orden de restitución del Tribunal de Primera Instancia:
Los menores argumentaron que la concesión del derecho al asilo era contraria a lo dispuesto en la orden de restitución del Tribunal de Primera Instancia y que se debía dar prioridad a la concesión del derecho al asilo más reciente. Subsidiariamente, argumentaron que la causa debía ser devuelta a primera instancia para que se reconsiderara si las excepciones a los artículos 13(1)(b) o 20 aplicaban a la luz de la concesión del derecho al asilo más reciente, que constituía nuevas pruebas.
El Tribunal destacó que no se ofreció ninguna fuente con autoridad que respaldara el argumento de que la concesión discrecional del derecho al asilo confiriera, a su vez, el derecho a permanecer en el país a pesar de la orden de restitución conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores. Sostuvo que el derecho al asilo no sustituía la aplicación de la orden del Tribunal de Primera Instancia de que los menores debían regresar con su madre, ya que dicha orden no tenía ningún efecto sobre las responsabilidades del Procurador General ni del Secretario del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América.
A pesar de las similitudes, la conclusión relativa al asilo, por la que se establecía que los menores tenían un miedo de acoso que estaba justificado, no sustituyó ni sirvió como fundamento para arribar a una conclusión conforme al artículo 13(1)(b). Los procedimientos judiciales conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores no brindaban a otros, inclusive a agencias o autoridades gubernamentales, la facultad para determinar dichos riesgos. La consideración anterior con respecto a asuntos similares que se trataron en otros juzgados fue relevante, pero la concesión del derecho al asilo no le quitó al Tribunal de Primera Instancia la facultad para arribar a conclusiones importantes respecto del daño que pudieran sufrir los menores.
Además, el Tribunal sostuvo que la carga de la prueba conforme al Convenio de La Haya, tal como se implementó en los Estados Unidos de América, era más rigurosa que la que se presentó en los procedimientos de asilo.
Una mayoría sostuvo que la causa debía ser devuelta al Tribunal de Primera Instancia para considerar, entre otros aspectos, la concesión del derecho al asilo y sus consecuencias y toda prueba que no se hubiera tenido en cuenta anteriormente relativa a la aplicación de los artículos 13(1)(b) o 20 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores.
DeMoss, Jr., juez de circuito, disintió y sostuvo que debía confirmarse la orden de restitución. Señaló que el Tribunal de Primera Instancia había invertido una gran cantidad de tiempo y esfuerzo en considerar si las excepciones a la restitución de los menores conforme al Convenio eran aplicables. El Tribunal de Primera Instancia interrogó a los dos menores de mayor edad. El juez no estaba convencido de que el Tribunal hubiera cometido un error al considerar que las excepciones no fuesen aplicables.
Los menores argumentaron que el Tribunal de Primera Instancia debió haber concedido las peticiones de intervención o nombramiento de un tutor ad litem que habían presentado sobre la base de que ninguno de los demandados planteó las excepciones del Convenio. Asimismo, argumentaron que tenían el "derecho a ser escuchados", pero que no se les había permitido ejercer dicho derecho.
El Tribunal sostuvo que, normalmente, los menores no eran partes en los procedimientos iniciados en virtud del Convenio de La Haya, aunque en dicho Convenio no se establecía ninguna cláusula que explícitamente prohibiera su intervención.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que las circunstancias de la causa eran excepcionales, y que se les debía asignar un representante legal formal a los menores. Sus intereses fundamentales se encontraban comprometidos en el marco de los procedimientos que se estaban llevando a cabo en primera instancia, y ningún demandado estaba haciendo esfuerzo alguno para representar dichos intereses.
Los menores no podrían intervenir. El hecho de que hubieran obtenido "derechos" adicionales por medio del asilo que se les había concedido no modificaba su estado en relación con la petición que se había presentado en virtud del Convenio de La Haya. Sus intereses fundamentales podían ser representados por un tutor ad litem nombrado por el tribunal.
Véase más arriba el artículo 13(1)(b).
El Tribunal de Apelaciones consideró que los menores, a pesar de que no fueran partes en la causa, tenían derecho a presentar un recurso de apelación como partes legítimas. Ellos argumentaron que el Tribunal de Primera Instancia no había tenido competencia para hacer lugar a las pretensiones deducidas en virtud del Convenio de La Haya, ya que la madre no había demandado a la parte indicada.
No se podía obligar a la directora de los Servicios Baptistas del Niño y la Familia (que era la parte demandada más importante) a restituir a los menores, ya que ella no era quien ejercía la guarda de hecho e, incluso si hubiera estado en condiciones de hacerlo, los Servicios Baptistas no tenían la autoridad legal para restituir a los menores a su madre.
El Tribunal sostuvo que el hecho de que la directora no fuera quien ejercía la guarda de hecho no constituía un defecto relativo a la competencia. Ella sabía dónde se encontraban los menores y, como directora de acogimiento de menores, tenía autoridad sobre los Servicios Baptistas para tomar medidas sobre su colocación. Esto era suficiente para supervisar su restitución.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que el hecho de que la madre no demandara al Gobierno de los Estados Unidos no constituyó un defecto relativo a la competencia. No obstante, concluyó que era necesario que el Gobierno fuera parte en la causa.
Autores del resumen : Peter McEleavy y Melissa Kucinski
En ocasiones un padre sustractor solicitará asilo político o la condición de refugiado en el Estado de refugio. Cuando esto ocurre, el Estado de residencia habitual del menor normalmente no es un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1980. No obstante ello, el tribunal que conoce de la restitución a la que no se aplica el Convenio debe decidir cómo ponderar las consideraciones generales de política de sustracción de menores respecto del otorgamiento real (o posible) de la condición de refugiado o de asilo.
Canadá
The Matter of the Children's Law Reform Act: Between S. Del Carmen Miranda de Martinez v. G. Martinez-Jarquin (18 July 1990), transcript, Ontario Court; Provincial Division (Canada) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 368]
El Consejo de Inmigración Canadiense reconoció la condición de refugiado a un sustractor salvadoreño y a sus hijos. En procedimientos de sustracción subsiguientes, la sala provincial del Tribunal de Ontario sostuvo que se le debería dar un peso significativo a las conclusiones del Consejo, pero agregó que la cuestión que tenía que decidir era diferente. Declaró que todos los conflictos entre las cuestiones de la condición de refugiado y la sustracción de menores deberían resolverse a favor de la política enunciada por Ontario y consagrada en el Convenio de La Haya. La restitución fue ordenada.
Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760]
Una madre húngara y un menor de origen rumano solicitaron la condución de refugiado al llegar a Canadá. El Tribunal Superior de Justicia de Ontario declaró que se podía dictar una orden de restitución de un menor mientras estuviera pendiente una solicitud de refugio en nombre del menor. El Convenio de La Haya requiere que las solicitudes de restitución sean tramitadas con celeridad. Usualmente las solicitudes de restitución en aplicación del Convenio pueden ser tramitadas en unos pocos meses, mientras que la solicitud de la condición de refugiado lleva un año o más. No se puede permitir que una solicitud de refugio frustre los objetivos del Convenio.
Canada (Citizenship and Immigration) v. Garcia, 2007 FCA 75, [2008] 1 F.C.R. 322 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 727].
El Tribunal Federal de Apelaciones decidió que la orden de no restitución del Tribunal de Apelaciones de Quebec respecto de uno de los niños no contravenía directamente la orden de deportación que había sido dictada. Esta decisión más bien desestimaba la solicitud de restitución presentada por el padre: no incluía un pronunciamiento específico sobre el lugar de residencia del niño. Además, el hecho de que el Tribunal de Apelaciones de Quebec considerara que el niño se encontraba integrado a su nuevo medio no era suficiente para justificar suspender la decisión de deportación dictada conforme a la Ley sobre Inmigracion y Proteccion de los Refugiados (IRPA s. 50(a)).
2008 QCSC 4762, Superior Court of Québec (District of Montreal), No: 500-04-048266-085, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 925].
La solicitud de la madre para que se le reconociera la condición de refugiada no afectó la solicitud realizada en aplicación del Convenio de La Haya, porque el niño era estadounidense y tenía derecho a vivir en Estados Unidos.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (Children) (Abduction: Asylum Appeal) [2002] EWCA Civ 843, [2002] 1 WLR 2548 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 590]
Una madre solicitó asilo después de llevarse a sus hijos de India ostensiblemente por unas vacaciones de dos meses. Argumentó que el artículo 15 de la Ley de Inmigración y Asilo de 1999, ley que daba efecto en el Reino Unido al artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohibía la restitución de los menores a la India. La disposición establece:
"(1) Durante el período que comienza cuando una persona solicita asilo y que finaliza cuando el Secretario de Estado le notifica la decisión respecto de la solicitud, la persona no puede ser trasladada del Reino Unido, ni se le puede exigir que abandone el Reino Unido.
(2) El inciso (1) no impide (a) que se dicten directivas para su traslado durante ese período; (b) que se expida una orden de deportación durante ese período."
El Tribunal de Apelaciones aceptó el argumento del padre de que el artículo 15 solo era vinculante para el poder ejecutivo y como tal no creaba ninguna excepción a las obligaciones que surgen del artículo 12 del Convenio de La Haya ni estaba dirigido a circunscribir las obligaciones y la discreción de un juez que ejerza la función de tutor.
El Tribunal reconoció que existía un posible interrogante en cuanto al punto hasta el cual un tribunal de familia que conoce de una sustracción debería tener en cuenta o cumplir con el artículo 33 de la Convención sobre Refugiados de Naciones Unidas como instrumento autónomo. No brindó ninguna respuesta definitiva sino que estableció que era probable que un juez de familia al menos prestara muy cuidadosa atención a cualquier sugerencia creíble de que el menor pudiera sufrir persecuciones si fuera restituido a su país de origen o de residencia habitual antes de expedir una orden de que se debería efectuar dicho traslado. No obstante, en virtud de los hechos del caso, la orden de restitución fue confirmada.
Re H. (Child Abduction: Mother's Asylum) [2003] EWHC 1820, [2003] 2 FLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 587].
Ya se le había otorgado el estado de refugiada a la madre cuando el tribunal dio tratamiento a la solicitud de presentada por el padre tendiente a la restitución no regulada por el Convenio. El Tribunal Superior tuvo que considerar el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Ninguna de las partes pretendió argumentar que el reconocimiento de la condición de refugiado era determinante, de un modo u otro, de la solicitud de restitución; en cambio, el padre argumentó que se le debería dar poco peso; la madre, peso substancial. En el ejercicio de evaluar los factores a favor y en contra de la restitución del menor, el juez de primera instancia finalmente decidió que se debía ordenar la restitución.
Re F. (Children)(Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 854, [2008] 2 F.L.R. 1649 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 982].
La restitucion fue ordenada ya que después de 3 años de solicitudes de asilo fallidas se produjeron pruebas de que la madre sustractora sería casi inevitablemente deportada. En consecuencia, atendía al superior interés de los menores que se ordenara la restitución a su antiguo Estado de residencia habitual en lugar de trasladarlos al Estado de la nacionalidad de la madre.
EM. (Lebanon) v. Secretary of State for the Home Department [2008] UKHL 64, [2009] 1 A.C. 1198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 994].
Caso exclusivamente sobre inmigración. La solicitud de asilo de la madre fracasó, pero finalmente tuvo éxito en argumentar que una restitución conduciría a una violación a su derecho y el del menor a una vida familiar en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Sin embargo, cabe observar que en los hechos la única "vida familiar" del menor era con la madre, dado que el padre no tenia ningún tipo de contacto con el menor desde el día de su nacimiento. Una mayoría del panel (4:1) sostuvo que el carácter discriminatorio del Derecho de familia libanés, que habría llevado a la transferencia automática del cuidado del menor de la madre al padre una vez que el menor cumpliera 7 años, no habría acarreado una violación de los derechos que prevé el Convenio.
En curso de elaboración.