CASO

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Nombre del caso

JR v SIR [2007] NICA 50 [2008] N.I. 252

Referencia INCADAT

HC/E/SK 1190

Tribunal

País

Reino Unido - Irlanda del Norte

Nombre

Tribunal de Apelaciones de Irlanda del Norte

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Juez(ces)

Kerr, Campbell y Higgins

Estados involucrados

Estado requirente

Reino Unido - Irlanda del Norte

Estado requerido

Eslovaquia

Fallo

Fecha

3 December 2007

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b) 13(2)

Otras disposiciones
Artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, Art. 11(2) del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003)
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Oposición del menor
Naturaleza y tenor de la oposición
Edad y grado de madurez requeridos
Reacción extrema a una orden de restitución
Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores

SUMARIO

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Hechos

El caso trata de dos niños nacidos en Eslovaquia en 1996 y 1997, respectivamente. Los padres, quienes habían contraído matrimonio en 1994, se separaron en 2002. Luego, un tribunal de distrito de Eslovaquia ordenó, en primer lugar, que los niños residieran con la madre y, posteriormente, que el padre los viera por las noches.  

Las dificultades relativas al ejercicio del derecho de visita llevaron a una serie de procesos judiciales en Eslovaquia, en los que la madre fue primero multada y luego recibió una pena de prisión suspendida. Antes de que se rechazara su apelación contra dicha sentencia condenatoria, la madre trasladó a los niños a Irlanda del Norte. 

El padre solicitó su restitución. La Sala de Familia del Tribunal Supremo rechazó los planteos de la madre en virtud de las excepciones del artículo 13 del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980 y ordenó la restitución de los niños. La madre apeló dicha decisión.​ 

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado es ilícito y ninguna de las excepciones se demostró al nivel exigido por el Convenio.​ 

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Se admitieron nuevas pruebas de que, tras el dictado de la orden de restitución, los niños habían tenido episodios en los que aparentemente se autolesionaron y en los que huyeron de su hogar. Se argumentó que existía un grave riesgo de que volvieran a ocurrir eventos similares si los niños regresaban a Eslovaquia y que, si ese riesgo se concretaba, los niños sufrirían daños físicos o psicológicos. 

El tribunal declaró que debían existir pruebas convincentes de que el regreso a Eslovaquia importaría un grave riesgo de daño a los niños. Determinó que, si bien los elementos de prueba aportados demostraban el deseo de los niños de permanecer en Irlanda del Norte, ellos no alcanzaban a cumplir la condición previa esencial contenida en el artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores de 1980. 

El tribunal observó, asimismo, que no existían razones para suponer que no existirían mecanismos de apoyo eficaces para hacer frente al inevitable cambio repentino que supondría el regreso de los niños a Eslovaquia. 

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

La madre solicitó que se entrevistara nuevamente a los niños y, para ello, se basó en el artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003). El tribunal rechazó este pedido, al considerar que la opinión de los niños había sido plenamente escuchada y que estos habían expresado enfáticamente su oposición a la restitución.  

La madre argumentó, en primer lugar, que el tribunal debía desestimar la conclusión del juez de primera instancia de que las opiniones de los niños no eran “auténticamente sus propias opiniones” y, en segundo lugar, que, si eran auténticas, debía darse el debido peso a las opiniones de los niños, independientemente de cualquier influencia de la madre. 

El tribunal determinó que el deseo de los niños de seguir viviendo en Irlanda del Norte era genuino, que tenían la madurez suficiente y que debía darse plena importancia a sus opiniones. El tribunal aplicó el criterio del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales en el caso Re T. (Children) (Abduction: Child’s Objections to Return) [2000] 2 F.L.R. 192, según el cual la posibilidad de que las opiniones de los niños hayan sido influenciadas o incluso procuradas por uno de sus padres no justifica que dichas opiniones, en caso de ser auténticas, sean descartadas. 

No obstante ello, el tribunal consideró que dos factores compensatorios prevalecían por sobre las objeciones de los niños a la restitución: la política subyacente del Convenio, que se vería comprometida si no se negaran las restituciones en casos totalmente excepcionales, y la protección de los derechos del padre en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.  

El tribunal reconoció que, cuando hay derechos en pugna, deben prevalecer los de los niños, pero consideró que no existía un motivo para creer que el derecho de los niños a una vida familiar se vería comprometido por el hecho de tener que ejercerlo en su país de origen.​ 

Autor: Peter McEleavy

Comentario INCADAT

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).

Edad y grado de madurez requeridos

Traducción en curso. - Por favor remítase a la versión inglesa.

Reacción extrema a una orden de restitución

En determinadas ocasiones, la reacción de los menores ante la propuesta de restitución al Estado de residencia habitual excede la mera objeción y puede manifestarse como oposición física a la restitución o amenaza de suicidio. También ha habido ejemplos de padres sustractores que amenazan con suicidarse si se les obliga a regresar al Estado de la residencia habitual del menor.

Resistencia física

Existen varios ejemplos de casos en los que no se reunieron las opiniones de los menores en cuestión o estas no se tuvieron en mira en principio y, en consecuencia, los menores tomaron medidas para evitar que se ejecutara la orden de restitución. En cada uno de estos casos, la orden de restitución fue posteriormente anulada o rechazada. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].

Los menores intentaron abrir la puerta del avión que los llevaba de regreso a Australia mientras éste carreteaba por el aeropuerto de Londres - Heathrow para el despegue.

Re H.B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 422, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 167].

La menor de dos hermanos, una niña de 12 años, se negó a abordar un avión que la llevaría de regreso a Dinamarca. Irónicamente, se habia ordenado la restitución del hermano mayor para asegurar que los hermanos no fueran separados.

Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 420].

Los menores atacaron a los funcionarios del tribunal que habían sido enviados para llevarlos al aeropuerto de Londres - Heathrow para que tomaran un vuelo de regreso a Nueva Zelanda.

Australia
Re F. (Hague Convention: Child's Objections)
[2006] FamCA 685, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Un niño de 11 años se resistió a intentos de subirlo a un avión con destino a los Estados Unidos de América.


Amenazas de suicidio

Cuando se alega en el proceso que el menor o el padre sustractor se suicidarán si se les obliga a regresar, el tribunal que entiende en el caso debe determinar la veracidad de la afirmación a la luz de las pruebas disponibles y de las circunstancias del caso.

Por supuesto, esta cuestión no puede invocarse siempre, tal como sucedió en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong caratulado S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234] en el que, luego de emitida la orden de restitución, la madre asesinó a su hijo y, posteriormente, se suicidó.


Amenazas de suicidio - Menor

En los siguientes casos, la presentación de pruebas de que el menor en cuestión había amenazado con suicidarse fue fundamental para la emisión de una orden de no restitución:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re R. (A Minor Abduction) [1992] 1 FLR 105, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 59].

Israel
Las pruebas de que el menor había tenido previamente un intento de suicidio en el Estado de su residencia habitual fueron rechazadas para justificar una orden de no restitución en:

Family Appeal 1169/99 R. v. L., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

La alegación de que un niño cometería suicidio no fue aceptada para justificar una orden de no restitución en:

B. v.  G., Supreme Court 8 April 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/IL 923].

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213].


Amenazas de suicidio - Padre sustractor

Se afirmó que las pruebas de que un padre sustractor podía suicidarse si le obligaban a regresar al Estado de la residencia habitual del menor daban lugar a una situación en la que se expondría al menor involucrado a un grave riesgo de daño y que, por lo tanto, éste no debía ser restituido. Véanse:

Australia
J.L.M .v. Director-General NSW Department of Community Services [2001] HCA 39, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 347];

Director-General, Department of Families v. RSP [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Enfermedad

Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. C., ex parte H., 28/04/2000, transcript, District Court at Otahuhu, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 534].

La última entrevista, durante la cual el abogado del niño estuvo presente, terminó cuando el niño comenzó a sentirse mal y vomitó, cuando el juez mencionó la posibilidad de un regreso a Australia.

Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores

Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.

En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:

Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.

Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].

El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.

Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];

Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];

Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];

Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];

España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];

Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].

Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].

En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.

En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:

Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];

Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].

Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.

En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:

Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].