CASE

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Case Name

Re K. (Abduction: Psychological harm) [1995] 2 FLR 550

INCADAT reference

HC/E/UKe 96

Court

Country

UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES

Name

Court of Appeal

Level

Appellate Court

Judge(s)
Leggatt, Waite, Saville L.JJ.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES

Decision

Date

24 May 1995

Status

Final

Grounds

Aims of the Convention - Preamble, Arts 1 and 2 | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Undertakings | Human Rights - Art. 20

Order

Appeal dismissed, return ordered with undertakings offered

HC article(s) Considered

3 12 13(1)(b) 20

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
Re M. (Abduction: Non-Convention Country) [1995] 1 FLR 89.

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

Convention Aims
Convention Aims

Exceptions to Return

General Issues
Impact of Convention Proceedings on Siblings and Step-Siblings
Grave Risk of Harm
UK - England and Wales Case Law
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms
Protection of Human rights & Fundamental Freedoms

Implementation & Application Issues

Measures to Facilitate the Return of Children
Undertakings

SUMMARY

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Hechos

La menor tenía dos años y medio en la fecha del supuesto traslado ilícito. Nació en Inglaterra en junio de 1992. En febrero de 1994, la familia viajó a los Estados Unidos para visitar a la familia del padre y decidió quedarse allí. Durante la estadía, la madre sólo tuvo la categoría de visitante.

Los padres se separaron en noviembre de 1994. El 6 de diciembre de 1994, el padre inició el proceso de divorcio en Texas y obtuvo una orden ex parte (sin participación del demandado) que impedía a la madre trasladar a la menor fuera de la jurisdicción del tribunal. La cuestión iba a ser revisada el 20 de diciembre de 1994.

El 20 de diciembre de 1994, la madre se llevó a la menor y al medio hermano de la menor a Inglaterra.

El 12 de abril de 1995, el High Court (Tribunal Superior) ordenó que la menor fuera restituida.

La madre apeló.

Fallo

Apelación desestimada y restitución ordenada con ofrecimiento de compromisos; no se había establecido la excepción en la medida exigida en virtud del artículo 13(1)(b) que indicara que la menor enfrentaría un riesgo grave de daño.

Fundamentos

Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2

La obligación de determinar los mejores intereses de un menor le corresponde al país que ya ha asumido la jurisdicción para otorgar derechos de custodia. La discreción de negarse a ordenar la restitución de un menor trasladado ilícitamente se debería interpretar en forma estricta. Hacer lo contrario sería socavar la finalidad del Convenio.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El tribunal no necesita tomar en cuenta el desarraigo del medio hermano de la menor si tuviera que regresar con su madre a los Estados Unidos. El tribunal necesita solamente considerar si ese desarraigo sería tal que crearía un grave riesgo de daño físico o psicológico a la menor indicada en la solicitud de restitución. Las dificultades de la madre con la residencia y el litigio en los Estados Unidos no fueron suficientes para establecer el grado necesario de riesgo para la menor. Ella podría obtener una visa de visitante a los Estados Unidos, se le había ofrecido alojamiento y tenía la posibilidad de conseguir representación legal gratuita.

Compromisos

El tribunal estaba facultado para ampararse en los compromisos del padre que estaban respaldados por declaraciones juradas. La práctica del Court of Appeal (Tribunal de Apelaciones) era aceptar los compromisos teniendo en cuenta que tenían la función limitada de proteger a la menor antes de que el tribunal extranjero reanudara su consideración de la solicitud de custodia.

Derechos humanos - art. 20

Una restitución no violaría los derechos humanos de la menor. El artículo 20 del Convenio no se ha sancionado dentro del derecho interno de Inglaterra. Sólo se podría utilizar para la interpretación de artículos que se han incorporado, no para hacer caso omiso de tales artículos.

Comentario INCADAT

Objetivos del Convenio

Los órganos jurisdiccionales de todos los Estados contratantes deben inevitablemente referirse a los objetivos del Convenio y evaluarlos si pretenden comprender la finalidad del Convenio y contar con una guía sobre la manera de interpretar sus conceptos y aplicar sus disposiciones.

El Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores comprende explícita e implícitamente una gran variedad de objetivos ―positivos y negativos―, ya que pretende establecer un equilibrio entre los distintos intereses de las partes principales: el menor, el padre privado del menor y el padre sustractor. Véanse, por ejemplo, las opiniones vertidas en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá: W.(V.) v. S.(D.), (1996) 2 SCR 108, (1996) 134 DLR 4th 481 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 17].

En el artículo 1 se identifican los objetivos principales, a saber, que la finalidad del Convenio consiste en lo siguiente:

"a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;

b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes."

En el Preámbulo se brindan más detalles al respecto, en especial sobre el objetivo primordial de obtener la restitución del menor en los casos en que el traslado o la retención ha dado lugar a una violación de derechos de custodia ejercidos efectivamente. Reza lo siguiente:

"Los Estados signatarios del presente Convenio,

Profundamente convencidos de que los intereses del menor son de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia,

Deseosos de proteger al menor, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícitos y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita".

El objetivo de restitución y la mejor manera de acometer su consecución se ven reforzados, asimismo, en los artículos que siguen, en especial en las obligaciones de las Autoridades Centrales (arts. 8 a 10), y en la exigencia que pesa sobre las autoridades judiciales de actuar con urgencia (art. 11).

El artículo 13, junto con los artículos 12(2) y 20, que contienen las excepciones al mecanismo de restitución inmediata, indican que el Convenio tiene otro objetivo más, a saber, que en ciertas circunstancias se puede tener en consideración la situación concreta del menor (en especial su interés superior) o incluso del padre sustractor.

El Informe Explicativo Pérez-Vera dirige el foco de atención (en el párr. 19) a un objetivo no explícito sobre el que descansa el Convenio que consiste en que el debate respecto del fondo del derecho de custodia debería iniciarse ante las autoridades competentes del Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado. Véanse por ejemplo:

Argentina
W., E. M. c. O., M. G., Supreme Court, June 14, 1995 [Referencia INCADAT: HC/E/AR 362]

Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839]

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No de RG 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947]

Israel
T. v. M., 15 April 1992, transcript (Unofficial Translation), Supreme Court of Israel [Referencia INCADAT: HC/E/IL 214]

Países Bajos

X. (the mother) v. De directie Preventie, en namens Y. (the father) (14 April 2000, ELRO nr. AA 5524, Zaaksnr.R99/076HR) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 316]

Suiza
5A.582/2007 Bundesgericht, II. Zivilabteilung, 4 décembre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986]

Reino Unido – Escocia

N.J.C. v. N.P.C. [2008] CSIH 34, 2008 S.C. 571 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996]

Estados Unidos de América

Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125]

El Informe Pérez-Vera también especifica la dimensión preventiva del objetivo de restitución del Convenio (en los párrs. 17, 18 y 25), objetivo que fue destacado durante el proceso de ratificación del Convenio en los Estados Unidos (véase: Pub. Notice 957, 51 Fed. Reg. 10494, 10505 (1986)), que ha servido de fundamento para aplicar el Convenio en ese Estado contratante. Véase:

Duarte v. Bardales, 526 F.3d 563 (9th Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 741]

Se ha declarado que en los casos en que un menor sustraído ha sido mantenido oculto, la aplicación del principio de suspensión del plazo de prescripción derivado del sistema de equity (equitable tolling) es coherente con el objetivo del Convenio que consiste en prevenir la sustracción de menores.

Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578]

A diferencia de otros tribunales federales de apelaciones, el Tribunal del Undécimo Circuito estaba listo para interpretar que un derecho de ne exeat comprende el derecho a determinar el lugar de residencia habitual del menor, dado que el objetivo del Convenio de La Haya consiste en prevenir la sustracción internacional y que el derecho de ne exeat atribuye al progenitor la facultad de decidir el país de residencia del menor.

En otros países, la prevención ha sido invocada a veces como un factor relevante para la interpretación y la aplicación del Convenio. Véanse por ejemplo:

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re A.Z. (A Minor) (Abduction: Acquiescence) [1993] 1 FLR 682 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 50]

Los fines y objetivos del Convenio también pueden adquirir prominencia durante la vigencia del instrumento, por ejemplo, la promoción de las visitas transfronterizas, que, según los argumentos que se han postulado, surge de una aplicación estricta del mecanismo de restitución inmediata del Convenio. Véanse:

Nueva Zelanda

S. v. S. [1999] NZFLR 625 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 296]

Reino Unido - Inglaterra y País de Gales

Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60]

No hay jerarquía entre los distintos objetivos del Convenio (párr. 18 del Informe Explicativo Pérez-Vera). Por tanto, la interpretación de los tribunales puede variar de un Estado contratante a otro al adjudicar más o menos importancia a determinados objetivos. Asimismo, la doctrina puede evolucionar a nivel nacional o internacional.

En la jurisprudencia británica (Inglaterra y País de Gales), una decisión de la máxima instancia judicial de ese momento, la Cámara de los Lores, dio lugar a una revalorización de los objetivos del Convenio y, por consiguiente, a un cambio en la práctica de los tribunales con respecto a las excepciones:

Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]

Anteriormente, la voluntad de dar efecto al objetivo principal de promover el retorno y evitar que se recurra de forma abusiva a las excepciones había dado lugar a un nuevo criterio sobre el "carácter excepcional" de las circunstancias en el establecimiento de las excepciones. Véanse por ejemplo:

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901]

Este criterio relativo al carácter excepcional de las circunstancias fue posteriormente declarado infundado por la Cámara de los Lores en el asunto Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937].

- Teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo (Fugitive Disentitlement Doctrine):

En Estados Unidos la jurisprudencia ha optado por diferentes enfoques con respecto a los demandantes que no han respetado, o no habrían respetado, una resolución judicial dictada en aplicación de la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo.

En el asunto Re Prevot, 59 F.3d 556 (6th Cir. 1995) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 150] se aplicó la teoría de la privación del acceso a la justicia del fugitivo, ya que el padre demandante había dejado los Estados Unidos para escapar de una condena penal y de otras responsabilidades ante los tribunales estadounidenses.

Walsh v. Walsh, No. 99-1747 (1st Cir. July25, 2000) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 326]

En este asunto el padre era un fugitivo. En segundo lugar, se podía sostener que había una conexión entre su estatus de fugitivo y la solicitud. Sin embargo, el tribunal declaró que la conexión no era lo suficientemente importante como para se pudiera aplicar la teoría. En todo caso, estimó que su aplicación impondría una sanción demasiado severa en un caso de derechos parentales.

En el asunto March v. Levine, 249 F.3d 462 (6th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 386] no se aplicó la teoría en un caso en que el demandante no había respetado resoluciones civiles.

En un asunto en Canadá, Kovacs v. Kovacs (2002), 59 O.R. (3d) 671 (Sup. Ct.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 760], el estatus de fugitivo del padre fue declarado un factor a tener en cuenta, en el sentido de representar un riesgo grave para el menor.

Autor: Peter McEleavy

Impacto del Convenio en hermanos/hermanastros

En curso de elaboración.

Reino Unido: jurisprudencia de Inglaterra y Gales

El Tribunal de Apelaciones inglés ha adoptado un enfoque muy estricto respecto del artículo 13(1)(b) y, en efecto, la excepción se admite en contadas oportunidades. Los siguientes casos constituyen ejemplos en los que se estimó configurada la excepción:

Re F. (A Minor) (Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8];

Re M. (Abduction: Psychological Harm) [1997] 2 FLR 690, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 86];

Re M. (Abduction: Leave to Appeal) [1999] 2 FLR 550, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 263];

Re D. (Article 13B: Non-return) [2006] EWCA Civ 146, [2006] 2 FLR 305, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 818];

Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 931].

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Compromisos

Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.