CASE

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Case Name

Silverman v. Silverman, 267 F.3d 788 (8th Cir. 2001)

INCADAT reference

HC/E/USf 412

Court

Country

UNITED STATES - FEDERAL JURISDICTION

Name

United States Court of Appeals for the Eighth Circuit

Level

Appellate Court

Judge(s)
Murphy, Heaney, and Beam C.JJ.

States involved

Requesting State

ISRAEL

Requested State

UNITED STATES - FEDERAL JURISDICTION

Decision

Date

13 June 2001

Status

-

Grounds

Procedural Matters

Order

-

HC article(s) Considered

-

HC article(s) Relied Upon

-

Other provisions
US
Authorities | Cases referred to

-

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

Jurisdiction Issues under the Hague Convention
Jurisdiction Issues under the Hague Convention

SUMMARY

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Hechos

Los menores tenían 8 y 5 años de edad a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Los padres estaban casados y la familia había vivido reunida en los Estados Unidos hasta agosto de 1999 cuando se mudaron a Israel. La familia permaneció allí durante diez meses cuando la madre llevó a los menores de regreso a los EE.UU. para unas vacaciones de dos meses. Sin embargo, en agosto de 2000 la madre informó al padre que no regresaría y que había iniciado juicio de divorcio y actuaciones para obtener la custodia en un tribunal estadual de Minnesota.

El padre se puso inmediatamente en contacto con la Autoridad Central de los EE.UU., el Centro nacional de niños desaparecidos y explotados y el cinco de octubre presentó su solicitud de restitución en el Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Minnesota, un tribunal federal.

El 10 de octubre el padre presentó una petición en el tribunal estadual de Minnesota solicitando el desistimiento de la acción o una suspensión de las actuaciones para obtener la custodia. Esta petición fue rechazada. El 17 de octubre el tribunal estadual otorgó a la madre la custodia temporaria y concluyó que el traslado a Israel había sido solamente una ausencia temporaria y que Minnesota era el estado natal de los menores.

La madre entonces presentó una solicitud ante el tribunal federal para que se desestimara la petición de restitución del padre. Alegó que ya había actuaciones en trámite ante el tribunal estadual, que el estado tenía una importante participación en asuntos relacionados con custodia de menores y que el padre tenía la oportunidad de hacer una presentación conforme al Convenio de la Haya en el tribunal estadual.

El 7 de noviembre el tribunal de distrito federal hizo lugar a la petición de la madre y desestimó el pedido de restitución sobre la base de que el padre no había logrado demostrar que los tribunales estaduales le otorgarían la oportunidad de litigar su pedido conforme al Convenio de la Haya.

El padre apeló.

Fallo

Se hizo lugar a la apelación, el caso fue remitido al Tribunal de Distrito (jurisdicción federal) para que se emitiera un fallo conforme a los méritos de la solicitud de restitución.

Fundamentos

Cuestiones procesales

El tribunal de apelaciones observó que la Corte Suprema de los Estados Unidos había formulado varias doctrinas de abstención. En particular, la doctrina de abstención de “Younger” prohíbe a un tribunal federal interferir en casos civiles en trámite cuando (1) ya hay actuaciones civiles estaduales en curso (2) implica una importante participación del estado y (3) existe la posibilidad de presentar las cuestiones federales en las actuaciones estaduales. El padre alegó que el fallo del tribunal del distrito le había denegado su derecho de seleccionar el fuero en el cual presentar su petición, permitiendo así a la madre buscar el foro que le fuera más favorable lo cual el Convenio intenta impedir. Además alegó que los temas conforme al Convenio de la Haya sólo fueron elevados en el tribunal estadual a modo de apoyo de su argumento de que no debería tratarse el tema de la custodia hasta que el tribunal federal resolviera los temas conforme al Convenio de la Haya. El tribunal de apelaciones decidió que había una falla fundamental en la decisión del tribunal de distrito de desestimar el pedido de restitución del padre sobre la base de la abstención. Hizo notar que tal acción sólo podía aplicarse cuando la reparación solicitada era equitativa o de lo contrario un acto discrecional. Esto no se aplicaba al Convenio que dispone que un tribunal que recibe una petición válida de restitución debe determinar si el menor ha sido ilícitamente sustraído o retenido. Por consiguiente, los principios de abstención no permiten la desestimación categórica de una petición conforme al Convenio de la Haya. El tribunal decidió que dado que no se había tratado el asunto conforme al Convenio de la Haya, el caso debía ser remitido al Tribunal del Distrito.

Comentario INCADAT

El Tribunal de distrito encargado de analizar los méritos desestimó la solicitud del padre, véase: Silverman v. Silverman, 2002 U.S. Dist. LEXIS 8313 [Referencia INCADAT: HC/E/USf 481].

La apelación de padre fue rechazada por un veredicto no unánime de 2 votos favorables contra 1 voto en contra, véase: Silverman v. Silverman 312 F.3d 914; 2002 U.S. App. [Referencia INCADAT: HC/E/USf 483].

Para conocer otras decisiones de los EE.UU. en las que se haya examinado la interacción de las jurisdicciones estadual y federal, véase: Lops v. Lops, 140 F.3d 927 (11th Cir. 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 125] y Copeland v. Copeland, 134 F.3d 362 (4th Cir. Feb. 6, 1998) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 239].

Cuestiones de competencia conforme al Convenio de La Haya (art. 16)

En virtud del objetivo del Convenio de lograr la restitución rápida del menor sustraído al Estado de su residencia habitual para que se lleve a cabo el procedimiento de fondo, es esencial que el procedimiento por la custodia no se inicie en el Estado de refugio. A estos efectos el artículo 16 dispone que:

"Después de haber sido informadas de un traslado o retención ilícitos de un menor en el sentido previsto en el artículo 3, las autoridades judiciales o administrativas del Estado contratante a donde haya sido trasladado el menor o donde esté retenido ilícitamente, no decidirán sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta que se haya determinado que no se reúnen las condiciones del presente Convenio para la restitución del menor o hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable sin que se haya presentado una solicitud en virtud de este Convenio."

Los Estados contratantes que también son parte del Convenio de La Haya de 1996 tienen una protección mayor en virtud del artículo 7 de ese instrumento.

Los Estados contratantes que son Estados miembros de la Unión Europea, y a los que se aplica el Reglamento del Consejo (CE) n° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 (Reglamento Bruselas II bis) gozan de una mayor protección aún en virtud del artículo 10 de ese instrumento.

La importancia del artículo 16 ha sido destacada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
Iosub Caras v. Romania, Application No. 7198/04, (2008) 47 E.H.R.R. 35, [Referencia INCADAT: HC/E/ 867];
 
Carlson v. Switzerland no. 49492/06, 8 November 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/ 999].

¿En qué circunstancias debe aplicarse el artículo 16?

La High Court de Inglaterra y Gales ha afirmado que tribunales y abogados deben ser proactivos cuando haya elementos que apunten a un traslado o retención ilícitos.

R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120].

Cuando un tribunal toma conocimiento, expresamente o por inferencia, de que ha habido un traslado o retención ilícitos, es informado según el artículo 16. Asimismo, el tribunal debe considerar tomar medidas para que se informe al padre que se encuentra en ese Estado de los derechos que le incumben en virtud del Convenio.

Re H. (Abduction: Habitual Residence: Consent) [2000] 2 FLR 294, [referencia INCADAT: HC/E/UKe >478

Los abogados incluso los que representan al padre sustractor tienen la obligación de llamar la atención del tribunal al Convenio cuando sea pertinente.

Alcance y duración de la protección del artículo 16

El artículo 16 no impide la adopción de medidas provisorias y de protección:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, CG c BS, N° de rôle: C.06.0619.F, [referencia INCADAT: HC/E/BE 750]. 

No obstante, en este caso las medidas provisorias se convirtieron en definitivas y la restitución nunca fue ejecutada por un cambio en las circunstancias.

La solicitud de restitución debe presentarse dentro de un plazo razonable:

Francia
Cass Civ 1ère 9 juillet 2008 (N° de pourvois K 06-22090 & M 06-22091), 9.7.2008, [referencia INCADAT: HC/E/FR 749]

Reino Unido – Inglaterra y Gales
R. v. R. (Residence Order: Child Abduction) [1995] Fam 209, [referencia INCADAT: HC/E/UKe 120

Una orden de restitución que se ha convertido en definitive pero que no ha sido ejecutada está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16:

Alemania

Bundesgerichtshof, XII. Zivilsenat Decisión de 16 de agosto de 2000 - XII ZB 210/99, BGHZ 145, 97 16 August 2000 [referencia INCADAT: HC/E/DE 467].

El artículo 16 no se aplica cuando una orden de restitución no puede ser ejecutada.

Suiza
5P.477/2000/ZBE/bnm, [referencia INCADAT : HC/E/CH 785].