HC/E/AT 378
AUSTRIA
Oberster Gerichtshof
Superior Appellate Court
SPAIN
AUSTRIA
17 May 1990
Final
Settlement of the Child - Art. 12(2)
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El proceso de restitución se inició dieciocho meses luego del supuesto traslado ilícito. El tribunal destacó que durante este tiempo la menor había vivido con su madre en el hogar de los abuelos maternos. El tribunal falló que desde la perspectiva de una menor de dos años y medio, dieciocho meses constituía una experiencia sustancial de niñez y la madre había logrado demostrar que la menor ahora se encontraba establecida en su nuevo entorno en Austria dentro de los términos del artículo 12.
Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.
Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.
Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]
El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.
En el primer caso clave:
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.
En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.
Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.
Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.
El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.
El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:
Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].
Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].
El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.
En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.
En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.
En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.
En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.
En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.
La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.
Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:
White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].
Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]
Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.
Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]
El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.
Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]
Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.
Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].
A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.
Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:
Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].
Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.
Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.
P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].
Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:
Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].
Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.
Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].
Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:
Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;
State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];
Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].
Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.
Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;
R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.