HC/E/UY 1531
URUGUAY
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO
Appellate Court
Gloria Elisa Seguessa Mora, Lina Silvia Fernández Lembo, Loreley Opertti Gallo
CHILE
URUGUAY
11 January 2019
Final
Removal and Retention - Arts 3 and 12 | Consent - Art. 13(1)(a) | Procedural Matters |
Appeal dismissed, return ordered
Law No. 18,895
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Wrongful retention of two children – Venezuelan nationals – Married parents – Both parents had custody rights – The return application was filed before the Chilean Central Authority in November 2018 – Return ordered – Main issues: consent, removal and retention, procedural matters – the evidence proffered by the mother was not sufficient to prove the father’s will in the travel authorisation – The father had consented to the removal, but not a change in residence, and thus there was a wrongful retention – Safe return measures were adopted for the children to undergo return with the least harm possible.
Retención ilícita de dos niños - nacionales de Venezuela- padres casados- ambos padres tenían derechos de custodia- la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Chile en noviembre de 2018- restitución ordenada- cuestiones principales: consentimiento, traslado y retención, cuestiones procesales- la prueba ofrecida por la madre no fue suficiente para enervar la voluntad declarada por el padre en la autorización de viaje- el padre había consentido el traslado, pero no el cambio de residencia, por lo que se configuró un supuesto de retención ilícita - se adoptaron medidas de regreso seguro para que los niños transiten la restitución con el menor daño posible.
The case concerns two Venezuelan children residing in Chile with their parents. The parents were married.
In July 2018, the father issued an authorisation for the children to travel with their mother to Uruguay, where her family lived. Said permission was valid for three months, expiring in the first days of October 2018. In addition, in the document there was an express provision that the authorisation did not allow for the children’s adoption abroad or a change in residence.
In September 2018, the father travelled to Uruguay and learned that one of the children was attending school and that the mother had rented a house, had a job and a new boyfriend. She informed him that for those reasons she would not go back to Chile with the children.
The father applied for return of the children before the Chilean Central Authority in November 2018. The application was referred to Uruguay, where judicial return proceedings were initiated. In December 2018, the first instance judge ordered the children’s return to the Republic of Chile. The mother appealed.
Return ordered.
The First Instance Court found that both parents exercised custody of the children when they were removed from Chile to Uruguay, under Chilean law. In that regard, it held that both parents had to give their consent to the removal of the children and their staying in a country other than the one of their habitual residence.
The court noted that in the case it was clear that the father had manifestly expressed consent for the children to go to Uruguay for a period of three months, but not to a change in their residence. Thus, it arrived at the conclusion that the children’s permanence in Uruguay upon expiration of that period was wrongful.
The mother opposed return arguing that, because of the urgency to escape from gender violence in Chile, she had accepted that the travel authorisation be limited to three months, but she alleged that the father knew of and had consented to the permanent residence of the children in Uruguay. In order to prove that assertion, she submitted communications with the children’s father and furnished witness testimony. In particular, she asserted that the fact that she took all their belongings when travelling to Uruguay with the children was to be weighed in her favour.
However, the Court found that the father’s reluctance to the children’s permanent residence in Uruguay was reflected on the communications submitted by the mother. In addition, it was noted that the mother had sent messages to the father asking him to deliver their children’s clothes and other belongings to Uruguay, which proved the assertion that nothing had been left in Chile false. The furnished witness evidence was considered insufficient to prove the exception. Thus, the Court held that the evidentiary elements referred to by the mother were equivocal and inapt to ascribe the asserted will in the relevant authorisation.
The Court understood that measures had to be adopted for the safe return of the children, safeguarding their rights whilst the issues of custody, child support and visitation rights were adjudicated before court or settled by the parents’ agreement.
The Court took into account that the children had suffered permanent alienation, and thus it was important that return went as smoothly as possible, with the least damage.
In that sense, the Court decided, provisionally and until Chilean courts resolved the merits of the dispute, that the mother should have the children’s custody and the father free visitation rights, although not at the children’s home. Moreover, the father was ordered to pay child support, in addition to the children’s flight tickets for their return to Chile.
The Court also held that Chile had to oversee actual compliance with the measures adopted until expiration by way of an interlocutory or final judgment or by the parties’ agreement, confirmed by a Chilean court, in proceedings where due process was safeguarded and gratuitousness guaranteed, considering the power imbalance between the father and the mother of the children.
Author: Jean Marco Lopez (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari).
El caso concierne a dos niños de nacionalidad venezolana que residían en Chile con sus padres. Los padres estaban unidos en matrimonio.
En julio de 2018, el padre otorgó una autorización para que los niños viajaran con su madre a Uruguay, donde residía la familia de ella. La autorización fue concedida por un plazo de tres meses que expiraba los primeros días de octubre de 2018. Además, en el documento se estipuló expresamente que la autorización no habilitaba la adopción de los niños en el extranjero ni el cambio de su residencia.
En septiembre de 2018 el padre viajó a Uruguay y tomó conocimiento de que uno de los niños asistía a un establecimiento educativo y que la madre había alquilado una casa, tenía trabajo y una nueva pareja. Ella le informó que por esas razones no regresaría a Chile con los niños.
El padre solicitó la restitución internacional de los niños ante la Autoridad Central de Chile en noviembre de 2018. La solicitud fue remitida a Uruguay, donde se inició un proceso judicial de restitución internacional. En diciembre de 2018, el juez de primera instancia ordenó la restitución de los niños a la República de Chile. Esta decisión fue apelada por la madre de los niños.
Restitución ordenada.
El Tribunal consideró que ambos padres ejercían la custodia de los niños cuando éstos fueron trasladados de Chile a Uruguay, de conformidad con la legislación chilena. En este sentido, sostuvo que ambos padres debían prestar su consentimiento para trasladarse y permanecer con los niños en un país que no era el de su residencia habitual.
El Tribunal señaló que en el caso era claro que el padre había manifestado expresamente su consentimiento para que los niños se trasladen a Uruguay por un plazo de tres meses, pero no para cambiar de residencia. Por lo tanto, se concluyó que la permanencia de los niños en Uruguay después de expirado dicho plazo constituía una retención ilícita.
La madre se opuso a la restitución argumentando que, en la desesperación por resolver la situación de violencia de género que estaba viviendo en Chile, ella había aceptado que la autorización de viaje tuviera un límite temporal de tres meses, pero sostuvo que el padre sabía y había consentido la radicación definitiva de los niños en Uruguay. A fin de acreditar este extremo, acompañó comunicaciones con el padre de los niños y ofreció prueba testimonial. En particular, esgrimió como indicio a su favor que al viajar a Uruguay se habían llevado todas las pertenencias de los niños.
Sin embargo, el Tribunal entendió que de las comunicaciones acompañadas por la madre surgía una resistencia del padre a la radicación definitiva de los niños en Uruguay. Además, se advirtió que la madre le había enviado mensajes al padre para pedirle que enviara ropa y otras pertenencias de los niños a Uruguay, demostrando así la insinceridad respecto a que nada había quedado en Chile. La prueba testimonial ofrecida tampoco se consideró suficiente a los fines de fundar la excepción. Todo ello condujo al Tribunal a sostener que los indicios a los que se refería la madre de los niños eran equívocos y sin aptitud para enervar la voluntad declarada en la autorización concedida.
El Tribunal entendió que debían adoptarse medidas para una restitución segura, que garantizaran los derechos de los niños mientras se resolviera judicialmente o por acuerdo de los padres la situación de tenencia, alimentos y visitas a los que tienen derecho.
El Tribunal tuvo en consideración para la adopción de estas medidas que los niños habían sufrido permanentes desarraigos, por lo que era importante que transitaran la restitución con el menor daño posible.
En este sentido, el Tribunal decidió en forma precautoria y hasta tanto la justicia chilena resolviera lo atinente al derecho de fondo, que la madre ejercería la tenencia de los niños y que el padre pudiera visitarlos con libertad, aunque no en la vivienda de los niños. Asimismo, se fijó una pensión alimenticia a cargo del padre, quien además debía pagar los pasajes para que los niños regresaran a Chile.
El Tribunal además señaló que Chile debía garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas hasta que caducaran por efecto de una resolución provisional o definitiva o por acuerdo de partes refrendado por un tribunal de Chile, en un proceso donde se haya respetado el debido proceso legal y donde se haya asegurado la gratuidad del mismo, conforme la asimetría de poder entre el padre y la madre de los niños.
Author: Jean Marco Lopez (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)