HC/E/UY 1531
Uruguay
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO
Tribunal de Apelaciones
Gloria Elisa Seguessa Mora, Lina Silvia Fernández Lembo, Loreley Opertti Gallo
Chile
Uruguay
11 January 2019
Definitiva
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales |
Apelación desestimada, restitución ordenada
Ley Nº 18.895
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Retención ilícita de dos niños - nacionales de Venezuela- padres casados- ambos padres tenían derechos de custodia- la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Chile en noviembre de 2018- restitución ordenada- cuestiones principales: consentimiento, traslado y retención, cuestiones procesales- la prueba ofrecida por la madre no fue suficiente para enervar la voluntad declarada por el padre en la autorización de viaje- el padre había consentido el traslado, pero no el cambio de residencia, por lo que se configuró un supuesto de retención ilícita - se adoptaron medidas de regreso seguro para que los niños transiten la restitución con el menor daño posible.
El caso concierne a dos niños de nacionalidad venezolana que residían en Chile con sus padres. Los padres estaban unidos en matrimonio.
En julio de 2018, el padre otorgó una autorización para que los niños viajaran con su madre a Uruguay, donde residía la familia de ella. La autorización fue concedida por un plazo de tres meses que expiraba los primeros días de octubre de 2018. Además, en el documento se estipuló expresamente que la autorización no habilitaba la adopción de los niños en el extranjero ni el cambio de su residencia.
En septiembre de 2018 el padre viajó a Uruguay y tomó conocimiento de que uno de los niños asistía a un establecimiento educativo y que la madre había alquilado una casa, tenía trabajo y una nueva pareja. Ella le informó que por esas razones no regresaría a Chile con los niños.
El padre solicitó la restitución internacional de los niños ante la Autoridad Central de Chile en noviembre de 2018. La solicitud fue remitida a Uruguay, donde se inició un proceso judicial de restitución internacional. En diciembre de 2018, el juez de primera instancia ordenó la restitución de los niños a la República de Chile. Esta decisión fue apelada por la madre de los niños.
Restitución ordenada.
El Tribunal consideró que ambos padres ejercían la custodia de los niños cuando éstos fueron trasladados de Chile a Uruguay, de conformidad con la legislación chilena. En este sentido, sostuvo que ambos padres debían prestar su consentimiento para trasladarse y permanecer con los niños en un país que no era el de su residencia habitual.
El Tribunal señaló que en el caso era claro que el padre había manifestado expresamente su consentimiento para que los niños se trasladen a Uruguay por un plazo de tres meses, pero no para cambiar de residencia. Por lo tanto, se concluyó que la permanencia de los niños en Uruguay después de expirado dicho plazo constituía una retención ilícita.
La madre se opuso a la restitución argumentando que, en la desesperación por resolver la situación de violencia de género que estaba viviendo en Chile, ella había aceptado que la autorización de viaje tuviera un límite temporal de tres meses, pero sostuvo que el padre sabía y había consentido la radicación definitiva de los niños en Uruguay. A fin de acreditar este extremo, acompañó comunicaciones con el padre de los niños y ofreció prueba testimonial. En particular, esgrimió como indicio a su favor que al viajar a Uruguay se habían llevado todas las pertenencias de los niños.
Sin embargo, el Tribunal entendió que de las comunicaciones acompañadas por la madre surgía una resistencia del padre a la radicación definitiva de los niños en Uruguay. Además, se advirtió que la madre le había enviado mensajes al padre para pedirle que enviara ropa y otras pertenencias de los niños a Uruguay, demostrando así la insinceridad respecto a que nada había quedado en Chile. La prueba testimonial ofrecida tampoco se consideró suficiente a los fines de fundar la excepción. Todo ello condujo al Tribunal a sostener que los indicios a los que se refería la madre de los niños eran equívocos y sin aptitud para enervar la voluntad declarada en la autorización concedida.
El Tribunal entendió que debían adoptarse medidas para una restitución segura, que garantizaran los derechos de los niños mientras se resolviera judicialmente o por acuerdo de los padres la situación de tenencia, alimentos y visitas a los que tienen derecho.
El Tribunal tuvo en consideración para la adopción de estas medidas que los niños habían sufrido permanentes desarraigos, por lo que era importante que transitaran la restitución con el menor daño posible.
En este sentido, el Tribunal decidió en forma precautoria y hasta tanto la justicia chilena resolviera lo atinente al derecho de fondo, que la madre ejercería la tenencia de los niños y que el padre pudiera visitarlos con libertad, aunque no en la vivienda de los niños. Asimismo, se fijó una pensión alimenticia a cargo del padre, quien además debía pagar los pasajes para que los niños regresaran a Chile.
El Tribunal además señaló que Chile debía garantizar el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas hasta que caducaran por efecto de una resolución provisional o definitiva o por acuerdo de partes refrendado por un tribunal de Chile, en un proceso donde se haya respetado el debido proceso legal y donde se haya asegurado la gratuidad del mismo, conforme la asimetría de poder entre el padre y la madre de los niños.
Author: Jean Marco Lopez (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)