AFFAIRE

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Nom de l'affaire

Navarro v. Bullock, 15 Fam. L. Rep. (B.N.A.) 1576 (Cal. Super. Ct. 1989)

Référence INCADAT

HC/E/USs 207

Juridiction

Pays

États-Unis d'Amérique - Niveau étatique

Nom

Superior Court of the State of California, Placer County (Etats-Unis)

Degré

Première instance

États concernés

État requérant

Espagne

État requis

États-Unis d'Amérique - Niveau étatique

Décision

Date

1 September 1989

Statut

Définitif

Motifs

Risque grave - art. 13(1)(b) | Opposition de l'enfant au retour - art. 13(2)

Décision

Retour ordonné

Article(s) de la Convention visé(s)

3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 13(1)(b) 13(2)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Exceptions au retour

Problèmes généraux
Nature limitée des exceptions

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los menores, una niña y un varón, tenían casi once y nueve años respectivamente a la fecha de la supuesta retención ilícita. Habían vivido en España la mayor parte de sus vidas. Los padres se encontraban separados. El padre tenía la custodia provisoria y la madre derechos de visita.

En abril de 1985 la madre se llevó a los niños a los Estados Unidos en violación de la orden de custodia. En septiembre de 1986 la madre regresó a España con los niños conforme un acuerdo aprobado por el tribunal español, de que la partes compartirían la custodia legal si bien la madre estaría realmente a cargo el cuidado de los niños.

El 1 de agosto de 1988, mediando acuerdo, la madre llevó a los niños a California por un mes de vacaciones. Nunca regresó. El 24 de agosto de 1989 se presentó un pedido de restitución por parte del padre.

Fallo

Restitución ordenada; la retención fue ilícita y ni el artículo 13(1)(b), ni el artículo 13(2) se habían probado con el estándar requerido por el Convenio.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Cualquier menor sustraído sufrirá algún trauma al ser restituido a su Estado de residencia habitual luego de una sustracción o retención ilícita. En este caso el daño que sufrirían los menores no alcanzaría el nivel requerido por el artículo 13, apartado (1), letra (b). Los tribunales españoles eran el fuero adecuado para decidir qué resultaba mejor para los intereses de los niños.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Luego de hacer examinar a los menores por un psicólogo, el tribunal entendió que carecían de edad y madurez suficiente para tener en consideración su posición. Al momento de la audiencia tenían casi doce y casi diez años.

Comentario INCADAT

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.