HC/E/CR 1623
Costa Rica
Autre
Panama
Costa Rica
21 February 2025
Définitif
Questions ne relevant pas de la Convention
Recours rejeté, retour ordonné
Código Procesal de Familia de Costa Rica – Constitución Política de Costa Rica
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Sustracción ilícita y desplazamiento irregular de la niña a Costa Rica – Madre costarricense, padre panameño – El padre tenía el derecho de custodia de la niña y la madre el derecho de visitas – Desplazamiento ilícito a Costa Rica – Residencia habitual de la niña en Panamá – La solicitud de restitución se presentó por la Autoridad Central panameña – El Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia declaró sin lugar la solicitud de restitución internacional de la niña en junio de 2024 por considerar aplicable la excepción del art. 13.1.b) en razón de la violencia física y psicológica tanto respecto de la niña como de su madre El Tribunal de Familia revocó la decisión e hizo lugar a la restitución – Madre interpuso un recurso de habeas corpus – Se declara sin lugar el recurso de habeas corpus – Cuestiones principales: asuntos no regulados por el Convenio – La Sala Constitucional descarta que se haya producido cualquier arbitrariedad manifiesta en el proceso.
El caso concierne a una niña panameña y costarricense, el padre nacional de Panamá y la madre de Costa Rica. La niña tenía su residencia habitual en Panamá. El Juzgado Primero Seccional de Familia de Chririquí, Panamá, había otorgado al padre la guarda y crianza de su hija, a la madre se le había otorgado un régimen de visitas en el mes de marzo de 2023.
Mientras que la madre ejercía el derecho de visita de su hija la sustrajo de manera ilícita e ingresó de manera irregular a Costa Rica puesto que no surgía de la información registrada el ingreso de la niña al país sino sólo de su madre.
El padre presentó la solicitud de restitución internacional ante la Autoridad Central panameña (Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia). Además, el padre interpuso una denuncia penal por la desaparición de su hija. Las autoridades costarricenses demoraron cinco meses en ubicar a la niña y en mayo de 2024 se ordenó una medida cautelar de abrigo temporal en una institución con el fin de proteger a la niña de manera urgente en su vida y su salud integral.
El Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia declaró sin lugar la solicitud de restitución internacional de la niña en junio de 2024 por considerar aplicable la excepción del art. 13.1.b) en razón de la violencia física y psicológica tanto respecto de la niña como de su madre que había ejercido el padre en Panamá. El Tribunal de Familia Sección Segunda, revocó en diciembre de 2024, el fallo de la instancia anterior e hizo lugar a la restitución, requiriendo una medida espejo para la capacitación del padre para aprender a aplicar la disciplina a su hija sin utilizar el castigo físico.
La madre interpuso un recurso de habeas corpus contra esa decisión. Sostuvo que puesto que la niña era costarricense el Estado tiene la obligación de protegerla conforme las obligaciones suscriptas por Costa Rica para la protección de la niñez y su interés superior. Además, cuestionó que en el voto de la mayoría del Tribunal de Familia no se había valorado que el Convenio HCCH de 1980 no estaba por encima de la Constitución Política ni del interés superior de la niña. Sostuvo la madre que no se había considerado la integración de la niña al nuevo ambiente, ni se había estimado que en el caso había un grave riesgo de que con la restitución se expusiera a la niña a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera la pusiera en una situación intolerable. Asimismo, la madre cuestionó la valoración efectuada sobre la opinión de la niña y que no correspondía por el derecho interno que el Tribunal entrevistara a la niña sino que tendría que haberla entrevistado el equipo especializado.
Se declara sin lugar el recurso de habeas corpus. La Sala Constitucional descarta que se haya producido cualquier arbitrariedad manifiesta en el proceso.
La Sala Constitucional advierte que puede constatar que la fundamentación de las decisiones no resulten arbitrarias pero que no le corresponde sustituir a las autoridades jurisdiccionales en la apreciación de la validez de los elementos probatorios y el valor que se les otorgue. Sostiene que la Sala no es una instancia más en los procesos de restitución internacional de niños por lo que no corresponde que revise lo ordenado por otra autoridad jurisdiccional en ejercicio de sus competencias, sino que el examen que debía realizar era desde la perspectiva del proceso sumario de habeas corpus, que solamente permite enmendar graves yerros de hecho o de derecho que pongan en riesgo la libertad o integridad de las personas tuteladas. Considera que eso no es lo que sucedía en el caso en tanto las decisiones adoptadas contaban con suficiente fundamentación y no había ningún elemento de prueba contundente que permita apartarse de tal criterio.
En definitiva, la Sala Constitucional descarta que se haya producido cualquier arbitrariedad manifiesta en el proceso, por lo que entiende que corresponde desestimar el recurso de habeas corpus.
Autor: Nieve Rubaja