HC/E/CR 1615
Costa Rica
Instance Suprême
États-Unis d'Amérique
Costa Rica
3 December 2021
Définitif
Questions ne relevant pas de la Convention | Intérêt supérieur de l’enfant
Recours rejeté, retour ordonné
Constitución Política, Convención sobre los Derechos del Niño
-
-
Retención ilícita de la niña - Padres divorciados – Padre mexicano, madre costarricense. La niña vivió en EEUU- La solicitud de restitución se presentó a través de la Autoridad Central costarricense – Se ordena la restitución – Se interpone recurso de habeas corpus – Se rechaza el recurso de habeas corpus - Cuestiones principales: asuntos no regulados por el convenio, interés superior del niño - La Sala Constitucional no es una instancia más en los procesos de restitución internacional de niños.
El caso concierne a una niña de 5 años que residía en los Estados Unidos con su madre, nacional de Costa Rica, y su padre, de nacionalidad mexicana. Los padres estaban casados.
En noviembre de 2019 la madre solicitó medidas de protección en Estados Unidos alegando violencia doméstica. A raíz de estas denuncias se llegó a una conciliación en la que se le permitía a la madre viajar con la niña a Costa Rica desde el 15 de enero al 15 de marzo. Llegada esta fecha, la madre y la niña no regresaron a Estados Unidos. Sin embargo, los tribunales estadounidenses extendieron la autorización hasta el 7 de agosto de 2020 debido a la pandemia, con la orden expresa de presentarse ante el Tribunal en fecha 20 de agosto de 2020, lo que tampoco ocurrió. Los tribunales estadounidenses decretaron el divorcio de las partes, otorgaron la custodia primaria de la niña al padre y fijaron un régimen de contacto a favor de la madre.
El padre solicitó la restitución internacional de la niña ante la autoridad central de Estados Unidos. En enero de 2021 el Juzgado de Familia de Costa Rica rechaza la solicitud de restitución. El padre apela la decisión y en diciembre de 2021 el Tribunal de Apelación revoca la decisión y hace lugar al pedido de restitución.
La madre presenta un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional puesto que entiende que la decisión del Tribunal de Familia vulnera el interés superior de la niña.
Se rechaza el recurso de habeas corpus, se ordena la restitución. La Sala Constitucional considera que no es una instancia más en los procesos de restitución internacional de niños.
La Sala Constitucional advirtió que podía constatar que la fundamentación de las decisiones no resulten arbitrarias pero que no le correspondía sustituir a las autoridades jurisdiccionales en la apreciación de la validez de los elementos probatorios y el valor que se les otorgue. Sostuvo que la Sala no era una instancia más en los procesos de restitución internacional de niños por lo que no correspondía que revise lo ordenado por otra autoridad jurisdiccional en ejercicio de sus competencias.
La madre consideraba que la decisión adoptada por el Tribunal de Familia suponía su separación de la niña. Además, la madre alegó que era costarricense, que no tenía permiso de trabajo y que existían varias denuncias en su contra en los Estados Unidos. La Sala Constitucional verificó que en la sentencia apelada se habían valorado los alegatos de las partes, la prueba y la fundamentación de la decisión relativa a la restitución de la niña se había realizado de acuerdo al derecho aplicable. Valoraron especialmente que la madre, pese a haber alegado violencia doméstica, había contado con protección en ambos países. La Sala Constitucional destacó la consideración que había efectuado el Tribunal respecto a la valoración de las excepciones del art. 13 dado que la madre no había llegado a Costa Rica huyendo de la violencia doméstica sino como consecuencia de un acuerdo conciliatorio, por lo que la retención de la niña era injustificada.
La Sala sostuvo que no correspondía considerar que la decisión emitida por el Tribunal de Familia careciera de fundamentación, por lo que desde el punto de vista constitucional se descartó la lesión a los derechos fundamentales de la madre. Sumado a ello, se habían requerido medidas en los Estados Unidos para garantizar su contacto con la niña una vez que se llevara adelante el retorno a los EEUU.
Se desestimó el recurso de habeas corpus.
La Sala Constitucional hizo referencia a la valoración del Tribunal de Familia sobre el interés superior de la niña. En la decisión se había sostenido que, conforme al Convenio HCCH de 1980, este interés radica precisamente en el retorno de la niña a su país de origen, del cual fue sacada con una autorización, bajo la condición de retornar. Asimismo, que las excepciones al Convenio deben ser interpretadas restrictivamente.
Agrega la Sala Constitucional que las autoridades jurisdiccionales que conocieron del caso actuaron en el resguardo del interés suprior de la niña dentro del proceso de restitución y que debían seguir garantizando el resguardo de ese interés tomando las medidas necesarias en el proceso de ejecución de su restitución.
Autor: Prof. Nieve Rubaja