AFFAIRE

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Nom de l'affaire

X v. Y

Référence INCADAT

HC/E/SV 1583

Juridiction

Pays

El Salvador

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

Guatemala

État requis

El Salvador

Décision

Date

10 April 2024

Statut

Définitif

Motifs

Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales

Décision

Recours accueilli, retour refusé

Article(s) de la Convention visé(s)

3 12 13(1)(b)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 12 13(1)(b)

Autres dispositions

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Jurisprudence | Affaires invoquées

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Publiée dans

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RÉSUMÉ

Résumé disponible en ES

Hechos

El padre de nacionalidad guatemalteca y la madre de nacionalidad salvadoreña y guatemalteca contrajeron matrimonio en Guatemala en enero de 2003. Allí nacieron sus 3 hijos, 2 niños y una niña de diez, cinco y ocho años de edad al momento de la sentencia.

En noviembre de 2013 la madre decidió trasladarse junto con sus hijos e hija hacia El Salvador mientras el padre no se encontraba en el domicilio. Ante ello, el padre solicitó la restitución internacional de sus hijos a través de la Autoridad Central de Guatemala, quien transmitió la solicitud a su par en El Salvador.

En junio de 2014 la Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia desestimó la acción de restitución de los niños al encontrarse probada la excepción de grave riesgo. Contra dicha resolución el padre interpuso recurso de apelación el cual fue admitido y resuelto por la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia del Salvador. 

Fallo

Apelación concedida, restitución denegada. Se confirmó la resolución apelada en cuanto se consideró que la restitución de los niños a su residencia habitual los expondría a un grave riesgo.

Fundamentos

Traslado y retención - arts. 3 y 12

La Cámara estimó que el traslado de los niños hacia El Salvador había sido ilícito porque se produjo en infracción a un derecho de custodia que era ejercido conjuntamente por ambos padres.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre opuso la excepción de grave riesgo alegando que ella, los niños y la niña eran víctimas de violencia por parte del padre.  

La Cámara estimó que la excepción debía ser aplicada de forma rigurosa y estricta y solo debía acudir a ella ante circunstancias que representen un riesgo a los derechos de vida e integridad de los niños.

Para tener por acreditado el grave riesgo la Cámara se fundó en los dichos de los niños, la madre y los testigos durante la audiencia celebrada ante la Jueza de Primera Instancia. Durante aquella audiencia los niños expresaron haber sido víctimas junto con su madre de violencia física y psicológica ejercida por parte de su padre.

Cuestiones procesales

La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) regula un procedimiento autónomo y específico para la restitución de personas menores de dieciséis años de edad. Así, establece un proceso ordinario y abreviado caracterizado por la concentración de determinados actos procesales sin afectar derechos constitucionales

Autor:  Sofia Ansalone (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)