HC/E/SV 1583
El Salvador
Deuxième Instance
Guatemala
El Salvador
10 April 2024
Définitif
Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales
Recours accueilli, retour refusé
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El padre de nacionalidad guatemalteca y la madre de nacionalidad salvadoreña y guatemalteca contrajeron matrimonio en Guatemala en enero de 2003. Allí nacieron sus 3 hijos, 2 niños y una niña de diez, cinco y ocho años de edad al momento de la sentencia.
En noviembre de 2013 la madre decidió trasladarse junto con sus hijos e hija hacia El Salvador mientras el padre no se encontraba en el domicilio. Ante ello, el padre solicitó la restitución internacional de sus hijos a través de la Autoridad Central de Guatemala, quien transmitió la solicitud a su par en El Salvador.
En junio de 2014 la Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia desestimó la acción de restitución de los niños al encontrarse probada la excepción de grave riesgo. Contra dicha resolución el padre interpuso recurso de apelación el cual fue admitido y resuelto por la Cámara Especializada de la Niñez y Adolescencia del Salvador.
Apelación concedida, restitución denegada. Se confirmó la resolución apelada en cuanto se consideró que la restitución de los niños a su residencia habitual los expondría a un grave riesgo.
La Cámara estimó que el traslado de los niños hacia El Salvador había sido ilícito porque se produjo en infracción a un derecho de custodia que era ejercido conjuntamente por ambos padres.
La madre opuso la excepción de grave riesgo alegando que ella, los niños y la niña eran víctimas de violencia por parte del padre.
La Cámara estimó que la excepción debía ser aplicada de forma rigurosa y estricta y solo debía acudir a ella ante circunstancias que representen un riesgo a los derechos de vida e integridad de los niños.
Para tener por acreditado el grave riesgo la Cámara se fundó en los dichos de los niños, la madre y los testigos durante la audiencia celebrada ante la Jueza de Primera Instancia. Durante aquella audiencia los niños expresaron haber sido víctimas junto con su madre de violencia física y psicológica ejercida por parte de su padre.
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) regula un procedimiento autónomo y específico para la restitución de personas menores de dieciséis años de edad. Así, establece un proceso ordinario y abreviado caracterizado por la concentración de determinados actos procesales sin afectar derechos constitucionales
Autor: Sofia Ansalone (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)