HC/E/PA 1581
Panama
Première instance
Venezuela
Panama
10 September 2014
Confirmé par l'instance supérieure
Résidence habituelle - art. 3 | Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales
Retour ordonné
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Wrongful retention of a 7-year-old boy - Venezuelan – unmarried parents – Venezuelan father - Venezuelan mother – The rights of custody were jointly exercised – The child lived in Venezuela until November 2012 – The return request was filed before the Panamenian courts in November 2014 – Return ordered – Main Issues: habitual residence, removal and retention, grave risk, procedural matters – The child’s habitual residence was in Venezuela – Removal was wrongful because the travel authorisation used by the mother was false – It was not proved that the father abused the child; the refugee status request was not an impediment against return – Measures were adopted for the child’s safe return to his habitual residence.
Retención ilícita de un niño de 7 años de edad - nacional de la República Bolivariana de Venezuela - Padres no casados - Padre nacional de la República Bolivariana de Venezuela - Madre nacional de la República Bolivariana de Venezuela - el derecho de custodia era ejercido por ambos progenitores - el niño vivió en Venezuela hasta noviembre de 2012 - La solicitud de restitución se presentó ante los tribunales panameños en noviembre de 2014 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Art 3 residencia habitual, traslado y retención, Art 13 (1) (b) excepción de grave riesgo, cuestiones procesales - La residencia habitual del niño estaba en Venezuela - El traslado fue ilícito porque el permiso de salida del país utilizado por la madre era falso- No se probó que el padre hubiera maltratado al niño; el pedido de refugio no era un impedimento para la restitución- Se adoptaron medidas para proteger al niño en el retorno al Estado de su residencia habitual.
The case concerns a 7-year-old boy, born in July 2008 in the Bolivarian Republic of Venezuela. His parents, both Venezuelan, were not married. They split soon after the child’s birth and agreed that they would share custody. They also agreed that they child would live with the mother and set a visitation schedule for the father.
In 2012, the mother married a Venezuelan citizen, who had political asylum in the United States. In June that same year, the mother told the father that she wanted to go on holiday to the United States with the child and the father issued her an authorisation before a notary in order for them to get the necessary visa. A month later, the mother told the father that her intention was to move to the United States with the child. Thus, the father revoked the authorisation.
In December 2012, the father lost direct contact with the child, and submitted a request before the Venezuelan courts to establish his whereabouts. It was found that the child and mother had left the country to the Republic of Panama in November 2012.
The father requested the child’s return before the Venezuelan Central Authority. In March 2014, court proceedings were initiated before the Panamenian courts.
Return ordered. The grave risk exception was dismissed because it was not established that the child had suffered physical or psychological abuse by the father or that he would be at risk upon return to Venezuela.
In order to find that the habitual residence of the child was in Venezuela, the judge took into account that the child had been born in Valencia, Venezuela, and that it was enrolled in school there. The enrolment document, signed by both parents, showed the address where the child lived within that city. In addition, the statement of both parents in the sense that the child lived with his mother at the maternal grandmother’s house in Valencia, Venezuela, was also taken into account.
Lastly, it was noted that the mother had resorted to court in Venezuela multiple times to resolve different issues relating to the child, for example, to request court approval to get a visa for the child.
The court considered necessary to determine whether the case involved a wrongful removal or retention because the parents’ version of events differed in this regard. The mother alleged that the father had issued an authorisation for the child to travel with her to Panama, whilst the father claimed he had not signed any authorisation to this effect.
The father even filed a criminal complaint against the mother in Venezuela for the use of a falsified public document. The criminal investigation concluded that the signature on the document was not the father’s. Thus, the judge concluded that the mother did not have the father’s authorisation at the time of travelling with the child to Panama and, consequently, it found that the removal was wrongful.
The mother alleged that she and the child were verbally, emotionally and physically abused by the father and thus they decided to run away from Venezuela and ask for refugee status in Panama. Moreover, she argued that the return to Venezuela would expose the child to emotional, mental and physical risk because of the situation the country was facing, which was widely known.
The court considered that the criminal complaint against the father on stalking, harassment, and psychological violence, made by the mother and the maternal grandmother had been dismissed by the Venezuelan authorities after the relevant investigation. In addition, it was noted that there was no evidence on the record of criminal investigations against the requesting father for crimes against the physical or psychological integrity of his child. The outcome of the court-supervised virtual meetings between father and child was also considered, as there was a good relation and interaction between them, as well as adequate communication and mutual affection.
With relation to the refugee status request made by the mother in Panama, it was noted that it had been denied by the National Commission on Refugee Protection in October 2013 and that a motion for reconsideration was pending. The court considered that the refugee status request was not an impediment against the return of the child to the State of his habitual residence, as there was no evidence on record showing that the child would be exposed to danger upon return to Venezuela.
In order to provide for the safe return of the child, the court ordered the following: 1- that the child be accompanied by the mother or an alternative relative, and that he should then appear before the relevant court in the country of habitual residence; 2- that the mother surrender the travel ticket with the flight data and, if applicable, data on the accompanying relative to the courthouse within 5 days upon the court decision being final and binding; 3- that the child be taken to the Panamenian court every week until his exit from the country and return to the country of habitual residence; and 4- in case the mother did not comply with such measures, that the child be returned to his country of habitual residence accompanied by a government official from the Panamenian Central Authority.
The mother appealed. In March 2015, the Court of appeals confirmed the decision and ordered the child’s immeadiate return to Venezuela.
Author: Valentina Molina Speranza (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
El caso concierne a un niño de 7 años de edad, nacido en julio de 2008 en la República Bolivariana de Venezuela. Sus progenitores, ambos de nacionalidad venezolana, no estaban casados. Se separaron poco tiempo después del nacimiento del niño y acordaron que ambos ejercerían el derecho de custodia. También acordaron que el niño viviría con su madre y fijaron un régimen de visitas a favor del padre.
En 2012 la madre del niño contrajo matrimonio con un ciudadano venezolano, asilado político en Estados Unidos. En junio de ese mismo año la madre manifestó su intención de vacacionar con el niño en Estados Unidos y en consecuencia el padre otorgó una autorización notarial para tramitar la visa. Un mes después la madre le comunicó al padre que su intención era mudarse con el niño a Estados Unidos. Entonces el padre revocó la autorización que había otorgado.
En diciembre de 2012, el padre perdió el contacto directo con el niño, por lo que presentó una solicitud ante la justicia venezolana para conocer su paradero. Allí se comprobó que el niño y su madre habían salido del país con destino a la República de Panamá en noviembre de 2012.
El padre solicitó la restitución internacional del niño ante la Autoridad Central venezolana. En marzo de 2014 se inició el proceso judicial ante los tribunales panameños.
Restitución ordenada. Se desestimó la excepción de grave riesgo porque no se probó que el niño hubiera sufrido maltrato físico o psicológico por parte del padre o que corriera peligro en caso de regresar a Venezuela.
Para determinar que la residencia habitual del niño estaba en Venezuela, la jueza tuvo en cuenta que el niño había nacido en la ciudad de Valencia, Venezuela, y estaba inscripto en un colegio en esa misma ciudad. En el documento de inscripción, firmado por ambos progenitores, constaba la dirección en la que el niño residía en aquella ciudad de Venezuela. Además, se valoró lo manifestado por ambos progenitores, quienes admitieron que el niño residía junto a su madre en el hogar de su abuela materna, situado en la ciudad de Valencia en Venezuela.
Por último, se observó que la madre se había sometido a instancias judiciales en Venezuela para tratar diferentes cuestiones relacionadas con el niño; por ejemplo, para solicitar autorización judicial para tramitar la visa del niño.
La jueza consideró necesario determinar si se trataba de una retención o un traslado ilícito puesto que las versiones de los progenitores diferían en este punto. La madre alegaba que el padre había otorgado un permiso para que el niño viajara con ella a Panamá, mientras que el padre sostenía que no había firmado ningún permiso.
El padre incluso realizó una denuncia penal en Venezuela contra la madre por el uso de un documento público falso. La investigación penal determinó que la firma consignada en el permiso no había sido realizada por el solicitante. Por ello, la jueza concluyó en que la madre no contaba con autorización del padre al momento de viajar con el niño hacia Panamá y consecuentemente determinó que se trataba de un traslado ilícito.
La madre alegaba que tanto ella como el niño recibían maltrato verbal, emocional y físico por parte del padre del niño y que por esa razón había decidido huir de Venezuela y pedir refugio en Panamá. Además, argumentaba que el retorno a Venezuela expondría al niño a un daño emocional, mental y físico por la situación que atravesaba este país y que era de público conocimiento.
La jueza consideró que la denuncia penal contra el padre por acoso, hostigamiento y violencia psicológica, realizada por la madre y la abuela materna del niño, había sido archivada por las autoridades venezolanas luego de realizar las investigaciones pertinentes. Asimismo, se observó que entre las pruebas aportadas al expediente, no constaba ninguna que refiriera a investigaciones penales realizadas en contra del solicitante por algún delito contra la integridad física o psicológica del niño. También se valoró el resultado de las visitas virtuales efectuadas entre el niño y su padre, supervisadas por personal del equipo interdisciplinario del juzgado, donde se observó buena relación e interacción entre ellos, manteniendo adecuada comunicación y expresándose afecto mutuo.
Con relación a la solicitud de refugio presentada por la madre del niño en Panamá, se advirtió que la misma había sido rechazada por la Comisión Nacional de Protección para Refugiados en octubre de 2013 y que se encontraba pendiente de resolución un recurso de reconsideración. La jueza consideró que la solicitud de refugio no era impedimento para que el niño fuera restituido al Estado de su residencia habitual, toda vez que no constaban dentro del expediente de restitución pruebas que indicaran que el niño correría peligro en caso de regresar a Venezuela.
Para llevar a cabo la restitución de manera segura para el niño, la jueza dispuso las siguientes medidas: 1- que el niño fuera acompañado por su madre, u otro familiar alternativo, y posteriormente presentado ante el tribunal correspondiente en el Estado de la residencia habitual. 2- que la madre presentase ante el juzgado interviniente el ticket de viaje donde consten los datos del vuelo y, en caso de corresponder, los datos del familiar acompañante en un plazo de 5 días desde que la sentencia quedara firme. 3- que el niño fuera presentado ante el Tribunal panameño cada semana mientras el mismo permaneciera en este Estado y hasta su regreso al Estado de la residencia habitual. 4- en caso de que la madre no cumpliera con las medidas anteriores, que el niño regresara al Estado de su residencia habitual acompañado por un funcionario de la Autoridad Central panameña.
La madre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. En marzo de 2015, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia confirmó la decisión, ordenando la inmediata restitución del niño a Venezuela.
Autor: Valentina Molina Speranza (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)