AFFAIRE

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Nom de l'affaire

A. W. and R. W. Family Appeal No 0010 of 2018

Référence INCADAT

HC/E/TT 1545

Juridiction

Pays

Trinité-et-Tobago

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

États-Unis d'Amérique - Niveau fédéral

État requis

Trinité-et-Tobago

Décision

Date

14 January 2019

Statut

Définitif

Motifs

Résidence habituelle - art. 3 | Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales

Décision

Recours rejeté, retour ordonné

Article(s) de la Convention visé(s)

3 4 11 12 13(1)(b) 19

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

3 4 12 13(1)(b)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

Publiée dans

-

SYNOPSIS

Synopsis disponible en EN | ES

Wrongful retention of a child when she was 4 years old - Trinidadian - Trinidadian parents – Joint custody but primary and residential custody with the mother - Child lived in the United States for 2 years and 4 months until she was removed and wrongfully retained in Trinidad as from 15 July 2017 – The return application was filed before a Trinidadian Family Court on 28 November 2017 – Appeal dismissed, return ordered - Main issues: habitual residence, removal and retention, grave risk, procedural matters – The child’s habitual residence was found to be in the U.S. because that was the mother’s place of residence and the girl had lived there for a considerable time - Removal had not been wrongful since the father had a temporary timesharing order but retention was since it breached the mother’s right of custody – The exception in Article 13(1)(b) was not granted as mere financial discomfort was not grave enough 

Retención ilícita de una niña de 4 años - trinitense – padres trinitenses – custodia compartida pero cuidado personal a cargo de la madre – la niña vivió en Estados Unidos 2 años y 4 meses antes del traslado y la posterior retención ilícita en Trinidad y Tobago, que tuvo lugar a partir del 15 de julio de 2017 – la solicitud de restitución fue presentada ante un tribunal de familia trinitense el 28 de noviembre de 2017 – apelación desestimada, restitución ordenada – cuestiones principales: residencia habitual, traslado y retención, grave riesgo, cuestiones procesales – la residencia habitual de la niña estaba en Estados Unidos porque ese era el lugar de residencia habitual de la madre y la niña había vivido allí un tiempo considerable – el traslado no fue ilícito puesto que el padre tenía un permiso temporal para pasar tiempo con su hija pero la retención sí lo fue ya que infringió el derecho de custodia de la madre – la excepción del artículo 13(1)(b) no fue concedida ya que la mera situación económica desventajosa no cumple el estándar de grave

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | ES

Facts

The case concerns a girl born in Trinidad and Tobago in 2013 to Trinidadian parents. The father resides in Trinidad and Tobago while the mother is living in the United States of America.

In July 2015, the father was sent to Maryland, U.S., on a one-year military appointment. The mother and all of the 5 children (2 from the mother, 2 from the father, and the girl) joined him. He alleged that they were just on holidays whilst she claimed that the intention was to remain there during the father’s stay. They had signed a lease for the period between 1 August 2015 and 30 June 2016.

In October 2015, the mother reported the father for domestic violence. He was taken into custody. His employers ordered him to return to Trinidad. The mother and her children then moved to the maternal grandparents’ in Miami.

Two months later, the father applied for custody in the U.S. The court granted the parents joint custody (the mother having primary care and the father specified rights of access in the U.S. and in Trinidad when the child attained the age of 4).

In July 2017, the father was given a 10-day access to the child to travel with her to Trinidad. They did not come back. According to him, she was not allowed on board the plane back because her A2 visa had expired.

On 28 November 2017, the mother filed a return application before a Trinidadian Family Court. The child was over 4 years old and had lived in the U.S. for 2 years and 4 months.

On 19 April 2018, the trial judge granted the mother’s return application and ordered the father to deliver the girl to her. The father appealed.

Ruling

Appeal dismissed, return ordered. Removal was not wrongful, but retention was.

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

The Court of Appeal held that there is a significant difference between a person ceasing to be habitually resident in a country, and his subsequently becoming habitually resident in another, as one may cease to be so in a country in a single day but an appreciable period of time and a settled intention are necessary to become habitually resident in another one. Moreover, “where a very young child is in the sole lawful custody of the mother, his situation with regard to habitual residence will necessarily be the same as hers” ([INCADAT Reference: HC/E/UKe 2]).

Thus, the Court found that given the young age of the girl and that there was an order giving the mother primary custody, the integration of the mother in a social and family environment in the U.S. was of key relevance, especially considering that her other two children were American citizens. As there was no immediate, concrete threat of deportation, the girl’s lack of immigration status was to be disregarded. Therefore, the trial judge had not been wrong in concluding that her habitual residence was in the U.S. and that her immigration status was not a bar to such a finding, against the father’s argument.

Removal and Retention - Arts 3 and 12

In contrast to the lower court’s decision, the Court of Appeal found that removal was not wrongful, because the father had at the time a temporary time sharing order allowing him to take the girl, but retention after 15 July 2017 was wrongful indeed. The father submitted that his failure to return the girl was caused by the airline’s refusal to allow her to board the flight given the expiration of her A2 visa. At the time, however, she was in possession of a valid visitor’s visa that would have allowed her on board. Her position on landing would have been the same as anyone else’s holding any type of visa, namely, subject to the discretion of the relevant immigration authority.

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

The Court of Appeal confirmed that the father had failed to discharge his burden of proof regarding Art. 13(1)(b) exception. It cited a case from the UK Supreme Court ([INCADAT Reference: HC/E/UKe 1068]) to stress that it is not enough for the risk to be real. It has to be grave.

The Court said that "physical or psychological harm" are not qualified but they do gain colour from the alternative "or otherwise placed in an intolerable situation". Citing the House of Lords ([INCADAT Reference: HC/E/UKe 880, para 52], it agreed that "intolerable” is a strong word, but when applied to a child must mean “a situation which this particular child in these particular circumstances should not be expected to tolerate", and added that every child has to put up with a certain amount of rough and tumble, discomfort and distress, as it is part of growing up, but that there are some things which it is not reasonable to expect it to tolerate, such as physical or psychological abuse or neglect, and, as we now understand, also exposure to the harmful effects of seeing and hearing the physical or psychological abuse of its other parent. 

The Court found that the fact that the mother was unemployed, had no means to provide for the girl and no prospect of regularising her immigration status in less than 7 years did not even approach the standard required to grant this exception and that the fact that she had been in need of legal aid in July 2017 did not speak to her then present situation. It cited a case ([INCADAT Reference: HC/E/UKe 10]) where the lack of means of the mother was considered not to approach “the high degree of intolerability” required, mere financial discomfort being insufficient.

Procedural Matters

The Court held that it is clear that the burden of proof lies with the “person, institution or other body” which opposes the child’s return. It is for them to produce evidence to substantiate one of the exceptions in the 1980 HCCH Convention on Child Abduction. It added that there is nothing to indicate that the standard of proof is other than the ordinary balance of probabilities but that when evaluating the evidence, a court will of course be mindful of the limitations involved in the summary nature of return proceedings under the 1980 HCCH Convention. Thus, hearing oral evidence on the allegations under Article 13(1)(b) would be rare, and they would not be tested in cross-examination, as neither their rebuttal.

Author: Martina Traveso (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari).

Hechos

El caso versa sobre una niña nacida en Trinidad y Tobago en 2013, de padres trinitenses. El padre vive en Trinidad y Tobago y la madre en los Estados Unidos de América.

En julio de 2015, el padre fue enviado a Maryland, EE. UU., por un nombramiento militar de un año. La madre y los cinco hijos de la familia (dos de la madre, dos del padre, y la niña en cuestión) pronto se le unieron. El padre sostuvo que sólo fueron de vacaciones y la madre alegó que tenían la intención de quedarse allí por el tiempo que durase el nombramiento. Habían firmado un contrato de alquiler para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016.

En octubre de 2015, la madre denunció al padre por violencia doméstica. Fue arrestado. Sus empleadores le ordenaron que vuelva a Trinidad y Tobago. La madre se mudó con sus hijos a la casa de los abuelos maternos en Miami.

Dos meses después, el padre solicitó la custodia de la niña en los Estados Unidos. El tribunal interviniente otorgó a los padres la custodia compartida (la madre tendría el cuidado principal de la niña a su cargo y viviría con ella y el padre tendría derechos de visita específicos en los Estados Unidos y luego en Trinidad y Tobago cuando la niña cumpliera los 4 años).

En julio de 2017, se le otorgaron 10 días al padre para que viaje con la niña a su país. No regresaron. Según el padre, la aerolínea no les permitió subir al avión porque la visa A2 de la niña se encontraba vencida.

El 28 de noviembre de 2017, la madre solicitó la restitución de la niña ante un tribunal de familia trinitense. La niña tenía algo más de 4 años y había vivido 2 años y 4 meses en Estados Unidos.

El 19 de abril de 2018, el tribunal de primera instancia ordenó al padre restituir a la niña. El padre apeló la sentencia.

 

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado no fue ilícito pero la retención sí.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que hay una gran diferencia entre cuando una persona deja de ser residente habitual de un país y cuando se convierte en residente habitual de un nuevo país, ya que uno puede dejar de ser residente habitual de un país en sólo un día pero para convertirse en residente habitual de otro debe transcurrir un período de tiempo considerable, además de que debe haber una intención firme de que así sea. Además, “cuando un niño muy pequeño está a cargo de su madre exclusivamente, su residencia habitual va a ser la de ella” ([Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2]).

Por ende, el Tribunal determinó que debido a la corta edad de la niña y a que había una decisión judicial que le otorgaba el cuidado principal a la madre, la integración de la madre a un nuevo entorno social y familiar en Estados Unidos era de gran relevancia, especialmente teniendo en cuenta que sus otros dos hijos eran ciudadanos estadounidenses. Puesto que no había una amenaza concreta ni inmediata de que fuera deportada, la falta de estatus migratorio de la niña no debía tenerse en cuenta. Por consiguiente, el tribunal de primera instancia no había errado al concluir que la residencia habitual de la niña se encontraba en Estados Unidos y que su estatus migratorio no configuraba un impedimento para dicha determinación, contrariamente a lo que sostenía el padre.

Traslado y retención - arts. 3 y 12

Contrariamente a la decisión del tribunal inferior, el Tribunal de Apelaciones entendió que el traslado no había sido ilícito, puesto que el padre en ese momento tenía un permiso temporal para pasar tiempo con su hija, pero la retención posterior al 15 de julio de 2017 sí había sido ilícita. El padre  sostuvo que no pudo regresar con la niña porque la aerolínea se rehusó a dejarla embarcar en el vuelo por el vencimiento de su visa A2. Sin embargo, a la fecha, la niña tenía una visa de visitante  válida que le habría permitido subir al avión. Su situación al arribar a destino habría sido la misma de cualquier otra persona con cualquier otro tipo de visa, es decir, hubiese estado sujeta a la discrecionalidad de la autoridad migratoria interviniente.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El Tribunal de Apelaciones confirmó que el padre no había cumplido su carga probatoria en relación con la excepción del Art. 13(1)(b). Citó un caso del Tribunal Supremo del Reino Unido ([Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068]) para enfatizar que no alcanza con que el riesgo sea real, debe ser grave.

El Tribunal sostuvo que "daño físico o psicológico" no es un término que esté adjetivado pero la alternativa "o que de cualquier otra manera ponga al niño en una situación intolerable" hecha luz sobre la cuestión, y añadió que, tal como sostuvo previamente la Cámara de los Lores ([Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880, párr. 52]), "intolerable” es una palabra fuerte, pero en este contexto hace referencia a “una situación a la que este niño en particular en estas circunstancias particulares no debería verse forzado a tolerar". El Tribunal agregó que todos los niños deben tolerar ciertas situaciones difíciles, ásperas, incómodas o estresantes, ya que ello forma parte de crecer, pero que hay ciertas cosas que no resulta razonable que tengan que tolerar, como por ejemplo la violencia física y psicológica o el abandono o la falta de cuidados, y, como sabemos ahora, también podría ser la exposición a los efectos nocivos que genera tener que ver o escuchar la violencia física o psicológica ejercida contra un padre. 

El Tribunal determinó que el hecho de que la madre estuviese desempleada, no pudiese mantener económicamente a la niña y no tuviese expectativas de regularizar su situación migratoria en menos de 7 años ni siquiera se acercaba al estándar requerido por el Convenio HCCH de 1980 sobre Sustracción de Niños para otorgar la excepción y que el hecho de que hubiese requerido asistencia jurídica gratuita en julio de 2017 no acreditaba su situación actual. Citó un caso ([Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]) en el que se consideró que la falta de medios de la madre no alcanzaba “el alto grado de intolerabilidad” requerido, ya que la mera situación económica desventajosa no cumplía con el estándar.

Cuestiones procesales

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que está claro que la carga de la prueba es de la “persona, institución u otro organismo” que se opone a la restitución. Ellos son quienes deben ofrecer prueba para sustanciar las excepciones del Convenio HCCH de 1980. Añadió que nada indica que el estándar probatorio no sea el del balance de las probabilidades, pero que al ponderar la prueba, los tribunales, naturalmente, tendrán en cuenta las limitaciones del procedimiento de restitución, que es de naturaleza sumaria. Por consiguiente, la admisión de testimonios orales sobre las alegaciones del Art. 13(1)(b) sería muy poco común, e, incluso en ese caso, dichas alegaciones no serían contra examinadas, al igual que la refutación de las mismas.

Autora: Martina Traveso (Equipo INCADAT LATAM, Directora: Nieve Rubaja, Asistente: Emilia Gortari).