HC/E/IE 1139
Irlande
Instance Suprême
Royaume-Uni
Irlande
15 December 2011
Définitif
Droits de l'homme - art. 20
Recours rejeté, retour ordonné
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It was the parents' case that they, with their children, constituted a family for the purposes of Article 41 and 42 of the Irish Constitution and that return of the children would be in breach of those provisions of the Constitution because English law permitted adoption of the children of married couples in circumstances which would not be permitted in Ireland by virtue of the constitutional rights afforded to families under the Irish Constitution. The trial judge had rejected this argument on the basis that the adoption of the children was no more than a "possibility".
The Court considered the operation of Article 20 of the 1980 Hague Child Abduction Convention. It noted that it differed from the other defences in that it does not create an exception but recognise one: "If in any given case a court were to determine that the return of the child was not permitted by the Constitution of that State, then the court could not order the return, whatever the terms of the Convention. Article 20 provides a mechanism whereby the necessary flexibility is built into the Convention to avoid a conflict between the international obligations imposed by the Convention, and the dictates of the domestic constitution."
Notwithstanding the language used in Article 20 the Court questioned whether it could be said to give rise to a discretion, were it established: "in any case in which that issue arose, at least in this jurisdiction, and it was demonstrated that the return was not permitted by the Constitution, then a court obliged to uphold the Constitution simply could not order the return of a child in such circumstances."
The Court held that the Article 20 test is whether "what is proposed or contemplated in the requesting State is something which departs so markedly from the essential scheme and order envisaged by the Constitution and is such a direct consequence of the Court's order that return is not permitted by the Constitution." It continued: "It is conceivable that what is proposed, contemplated or feared in a foreign jurisdiction will be so remote a possibility that an Irish Court could not properly consider that return is not permitted.
This is in essence what underlies those decisions describing the proposed adoption as a mere "possibility". However, it is also conceivable that what is proposed is proximate, and perhaps even a certain consequence of the order of return, but yet is not so offensive to the values of the Irish Constitution that it can be said that return is not permitted by the Constitution.
In other words, a return has to satisfy both tests before a court would be justified in concluding that return was not permitted. It must be said that the feared consequence is so closely linked to the order for return and is itself so offensive to the Constitution that return cannot be permitted.
In my judgment, in this case, neither limb of the test is established. First, I agree with the trial judge that adoption is only a possibility and not a certainty or near certainty in this case. This does not require any further elaboration. Second, I do not consider the likely application in this case of the law of England and Wales in relation to childcare has been demonstrated to be so at variance with the dictates of the Irish Constitution that a return of a child would be a breach of the constitutional duty of the Irish Courts."
In considering the application of the Constitution and the protection it afforded, the Court noted that the parents were foreign nationals and had been habitually resident in England and they sought to avoid having their affairs regulated by English law.
The Court concluded that it would be rare that "a child genuinely resident in another country and with a family or ties to that other country and with little if any connection with Ireland, could successfully persuade an Irish Court that the prima facie judgment of the countries adhering to the Hague Convention and endorsed by both the Government and the Oireachtas, that the welfare of the child is best determined in the courts of the country of habitual residence, should nevertheless be overturned.
This is simply because Articles 41 and 42 of the Irish Constitution, forceful though they are, exhibit no intention to establish Ireland as a form of sanctuary for marital families from other jurisdictions.
It may be that, and particularly in the case of a child and family with an established relationship and ties to Ireland, and with little connection to the country of habitual residence, and where the regime of childcare in that country is so dramatically different to that contemplated by the Constitution, and where it is apparent that drastically different treatment will be afforded to the child as a probable and almost certain consequence of return, that in such cases, a court might consider that it could not properly permit the return of the child.
That however is something which exists at the moment only in the realm of speculation. The present case is clear."
Author of the summary: Peter McEleavy
Preparation of INCADAT commentary in progress.
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Résumé INCADAT en cours de préparation.
El proceso se relacionaba con dos niños llevados a Irlanda por sus padres el 6 de noviembre de 2008. Con anterioridad a esa fecha, la familia había vivido en Inglaterra y no tenía conexión con Irlanda. La mudanza fue provocada por la notificación a los padres acerca del procedimiento de privación y suspensión de la patria potestad (care proceedings) por el Consejo del Condado de Nottinghamshire, el cual estaba preocupado por el trato que se les daba a los niños.
El Consejo inició un proceso de restitución, y los niños fueron puestos al cuidado del Funcionario Ejecutivo del Servicio de Salud de Irlanda. El 26 de enero de 2010, el Tribunal Superior ordenó la restitución de los niños: Nottinghamshire County Council v. B. & Anor [2010], Decisión del Tribunal Superior de Irlanda (IEHC, por sus siglas en inglés) N.º 9. Los padres apelaron la decisión.
Apelación desestimada y restitución ordenada; los hechos del caso no estaban comprendidos en el artículo 20 del Convenio de la Haya sobre Sustracción de Menores de 1980.
El caso de los padres se basaba en que ellos, con sus hijos, constituían una familia a los fines de los artículos 41 y 42 de la Constitución de Irlanda, y que la restitución de los niños violaría dichas normas constitucionales, dado que la ley inglesa permitía la adopción de los niños de parejas casadas en circunstancias que no estarían permitidas en Irlanda en virtud de los derechos constitucionales garantizados a las familias conforme a dicha Constitución. El juez de primera instancia había rechazado este argumento sobre la base de que la adopción de los niños no era más que una “posibilidad”.
El Tribunal consideró la aplicación del artículo 20 del Convenio de la Haya sobre Sustracción de Menores de 1980. Se observó que difería de otras defensas, dado que no crea una excepción sino que reconoce una: “Si, en un caso determinado, un tribunal establece que la restitución del niño no estaba permitida por la Constitución de ese Estado, entonces, el tribunal no podría ordenar la restitución, sin importar los términos del Convenio. El artículo 20 aporta un mecanismo por medio del cual se incluye en el Convenio la flexibilidad necesaria para evitar un conflicto entre las obligaciones internacionales impuestas por el Convenio y lo que dicta la constitución nacional”.
Sin perjuicio del texto utilizado en el artículo 20, el Tribunal cuestionó si podría decirse que da lugar a una discrecionalidad, en caso de establecerse: “en todo caso en el que dicha cuestión surja, al menos en esta jurisdicción, y se demuestre que la restitución no estaba permitida por la Constitución, entonces, un tribunal que está obligado a preservar la Constitución simplemente no podría ordenar la restitución de un niño en tales circunstancias”.
El Tribunal sostuvo que la demostración que debe realizarse en virtud del artículo 20 consiste en si “lo que se propone o contempla en el Estado requirente es algo que se aparta del régimen y el orden esenciales previstos por la Constitución en tal medida y es consecuencia directa de la orden del Tribunal de una manera tal que la restitución no está permitida por la Constitución”. Y continuó: “Es concebible que lo que se propone, contempla o teme en una jurisdicción extranjera sea una posibilidad tan remota que un Tribunal de Irlanda no podría considerar adecuadamente que la restitución no esté permitida.
Esto es, en esencia, lo que subyace a aquellas decisiones que describen la adopción propuesta como una mera “posibilidad”. Sin embargo, también es concebible que lo que se propone es próximo y, tal vez, incluso una determinada consecuencia de la orden de restitución, pero, aun así, no transgrede los principios de la Constitución de Irlanda en tal medida como para decir que la restitución no está permitida por dicho texto legal.
En otras palabras, en el caso de una restitución, se deben demostrar ambas cuestiones para que un tribunal tenga motivos para concluir que la restitución no estaba permitida. Debe mencionarse que la consecuencia temida está tan estrechamente relacionada con la orden de restitución y es, en sí misma, tan ofensiva para la Constitución que no se puede permitir dicha orden.
A mi criterio, en este caso, ninguna parte de la demostración está verificada. En primer lugar, estoy de acuerdo con el juez de primera instancia en que la adopción es solo una posibilidad y no es una certeza ni está cerca de serlo en este caso. Esto no exige mayor explicación. En segundo lugar, no considero que se haya demostrado que la posible aplicación en este caso de la ley de Inglaterra y Gales en relación con el cuidado infantil contradice lo que dicta la Constitución de Irlanda al punto de que la restitución de un niño constituya una violación del deber constitucional de los Tribunales de Irlanda.
Al considerar la aplicación de la Constitución y la protección que concedía, el Tribunal observó que los padres eran ciudadanos extranjeros, habían sido residentes habituales de Inglaterra y buscaban evitar que la ley inglesa regulase sus asuntos.
El Tribunal concluyó que sería extraño que “un niño residente de manera genuina en otro país, con una familia o lazos en tal otro país y con poca o ninguna conexión con Irlanda pudiese persuadir con éxito a un Tribunal de Irlanda acerca de que la sentencia prima facie de los países que adhieren al Convenio de la Haya y respaldada tanto por el Gobierno como por el Parlamento de Irlanda (Oireachtas), sobre que el bienestar del niño está mejor determinado en los tribunales del país de residencia habitual, debería, a pesar de ello, ser revocada.
Esto se debe, simplemente, a que los artículos 41 y 42 de la Constitución de Irlanda, por más contundentes que sean, no muestran intención de establecer a Irlanda como una forma de santuario para las familias conyugales de otras jurisdicciones.
Es posible, particularmente en el caso de un niño y una familia con una relación y lazos establecidos en Irlanda y con poca conexión con el país de residencia habitual, donde el régimen de cuidado infantil es tan diferente a aquel contemplado por la Constitución y donde es evidente que se dará un trato radicalmente distinto al niño como consecuencia probable y casi cierta de la restitución, que, en tales casos, un tribunal pueda considerar que no puede permitir de forma adecuada la restitución del niño.
Sin embargo, eso es algo que, por el momento, existe solo en el ámbito de la especulación. El presente caso es claro”.
Resumen INCADAT en curso de preparación.