Derechos de custodia - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones relativas a la restitución | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 5 13(1)(a) 13(1)(b) 26
Apelación desestimada y restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no aplicaban ninguna de las excepciones invocadas.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
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2 niños desplazados ilícitamente, nacidos en 2005 y 2007, de padres separados. Los Juzgados de Perú otorgaron custodia temporal a la madre el 21 de noviembre de 2013, y luego al padre el primero de octubre de 2013 (tras el desplazamiento ilícito). Los niños vivieron en Perú hasta el 20 de febrero de 2014. El 17 de febrero de 2015, se solicitó la restitución ante el Tribunal de Distrito. Se ordenó la restitución sujeta a compromisos. Cuestiones principales: Derechos de custodia, excepción de «grave riesgo» a la restitución del Art. 13(1)(b), con compromisos. El grado muy elevado de abuso psicológico es suficiente para concluir que aplica el Art. 13(1)(b) excepción de «grave riesgo» a la restitución en virtud del Convenio de La Haya sobre Sustracción de Niños de 1980, incluso en casos en los que hay muy poca o ninguna prueba de abuso físico.
Derechos de custodia - art. 3
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Dos menores sustraídos ilícitamente a los cinco y seis años de edad. Los progenitores no estaban casados. Luego de la separación, la madre obtuvo una orden ex parte interim que le otorgaba la custodia en su totalidad. Los menores vivieron en Canadá hasta julio de 2011. Se solicitó la restitución de los menores ante la Autoridad Central de Alemania el 15 de junio de 2012. El Tribunal de Primera Instancia, British Columbia Supreme Court, emitió una decisión/declaración, según el art. 15 del Convenio HCCH de 1980, que establecía que la sustracción del 9 de julio de 2012 fue ilícita. Se ordenó la restitución el 23 de julio de 2012 por el Tribunal Alemán de Schleswig. Razones principales: derechos de custodia. Mientras no se haya tomado una decisión definitiva sobre la custodia, pero la custodia se ha concedido de forma provisional, el tribunal conserva el derecho de custodia en el sentido del Convenio. Este principio no se ve afectado por una ausencia de una cláusula de no expulsión en una orden provisional.