Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Integración del niño - art. 12(2) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Devolución de la causa al tribunal inferior
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 12(2)
Retención ilícita de una niña cuando tenía 5 años de edad – nacional de Estados Unidos – padres casados – padre nacional de Estados Unidos – madre nacional de Colombia – ambos padres tenían derechos de custodia en virtud del Convenio – la niña vivió en Estados Unidos hasta el 19 de diciembre de 2015 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de Estados Unidos el 13 de junio de 2016 – se ordenó al tribunal inferior dictar una nueva sentencia en el proceso de restitución internacional, teniendo en cuenta la opinión de la niña – cuestiones principales: finalidad del Convenio - Preámbulo, integración del niño, aceptación posterior, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeciones del niño a la restitución - el interés superior del niño consiste en ser restituido a su centro de vida sin dilaciones, salvo que se pruebe una de las causales de excepción – la evaluación de la integración del niño es procedente sólo si transcurrió un año entre la conducta ilícita y la fecha de presentación de la solicitud de restitución internacional – el grave riesgo debe tener una entidad mayor al natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de lugar de residencia o a la desarticulación de actual grupo conviviente – la decisión sobre la aplicación de la excepción del art. 13(2) exige considerar la opinión del niño que tiene edad y grado de madurez suficientes.
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación desestimada, restitución denegada
13(2)
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
Apelación concedida, restitución denegada
13(1)(a) 13(2)
Apelación concedida, restitución denegada; el traslado fue ilícito pero las niñas tenían objeciones válidas a la restitución y, a la luz de nuevas pruebas valoradas en la apelación, se dictó una orden de no restitución.
Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) |
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 7 años - nacional argentino - Padres no casados - Madre nacional paraguaya - El niño vivió en Paraguay desde diciembre de 2016 hasta octubre de 2017 – Restitución a Paraguay denegada - Cuestiones principales: Residencia habitual, objeciones del niño a la restitución – La Suprema Corte de Buenos Aires consideró que la residencia habitual del niño estaba en Paraguay y que el traslado a la Argentina fue ilícito porque se produjo en infracción al derecho de custodia de su madre de conformidad con el derecho paraguayo - se consideró configurada la excepción de oposición porque el niño manifestó en todas las instancias del proceso su repudio irreductible a regresar a Paraguay, alegando maltrato de compañeros y familiares.
Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se desestimó el caso y se impusieron las costas judiciales a la tutora procesal de las niñas.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Funciones de las Autoridades Centrales - arts. 6 - 10 | Cuestiones procesales
Restitución ordenada; compromisos asumidos
13(1)(b) 13(2)
Retención ilícita y restitución ordenada, no se admitió ninguna de las excepciones planteadas.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
3 12 13(1)(b) 13(2)
Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y las excepciones no aplicaban.
Residencia habitual - art. 3 | Consentimiento - art. 13(1)(a) | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)
3 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)
Apelación concedida y caso remitido al tribunal de primera instancia; se deberá determinar qué compromisos, si los hubiese, serían suficientes para garantizar la seguridad de los niños al regresar a México, en espera de los resultados de las actuaciones para determinarla custodia.
Restitución ordenada
Restitución ordenada. Las objeciones de los niños no fueron suficientes.