Residencia habitual - art. 3 | Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Integración del niño - art. 12(2) | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales |
Apelación desestimada, restitución ordenada
1 3 5 12 13(1)(b)
Retención ilícita de niños - Padres separados - El derecho de custodia se ejercía conjuntamente - La niña vivió en España hasta el 11 de agosto de 2014 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central de España en septiembre de 2014 - Restitución ordenada - cuestiones principales: Residencia habitual, traslado y retención, integración del niño, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, cuestiones procesales - La residencia habitual de la niña anterior al traslado ilícito se encontraba en España - Hubo retención ilícita en infracción al derecho de custodia que se ejercía de forma conjunta según el convenio firmado por la madre y el padre - No se evaluó la integración del niño porque no había transcurrido el plazo de un año que establece el Convenio al efecto - La prueba ofrecida no contribuía a determinar la existencia del abuso sexual, por el contrario, era necesaria una verdadera demostración del riesgo para justificar la aplicación del art. 13(1)(b) - Se exhortó a la Autoridad Central a tomar medidas para proteger a la niña y a dar seguimiento al caso para proveer al padre la defensa en España.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
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Apelación desestimada, restitución ordenada. El traslado fue ilícito y no aplicaba ninguna de las excepciones planteadas.
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
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Traslado ilícito y restitución ordenada. No se probó el Artículo 13(1)(b) al nivel requerido por el Convenio.