CASO

Texto completo no disponible

Nombre del caso

A. & G.S. & Others [2004] FamCA 967, (2004) FLC 93-199, (2005) 32 Fam LR 583

Referencia INCADAT

HC/E/AU 781

Tribunal

País

Australia

Nombre

Full Court of the Family Court of Australia

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Australia

Fallo

Fecha

22 October 2004

Estado

-

Fundamentos

Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones
Legislación australiana de implementación.
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Impacto del Convenio en hermanos/hermanastros
Protección de derechos humanos y libertades fundamentales
Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

SUMARIO

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Hechos

La solicitud se refería a una menor nacida en los Estados Unidos en julio de 2001. Sus padres se encontraban casados y tenían derechos de custodia compartida. La menor vivió en los Estados Unidos hasta que unilateralmente fue llevada a Australia por su madre en marzo de 2004. La madre también se llevó a una hija de un matrimonio anterior que tenía doce años.

El padre presentó una solicitud de restitución en abril de 2004. La madre no discutió la postura del padre de presentar una solicitud de restitución y el 6 de mayo el Tribunal de Familia de Australia ordenó la restitución. El 26 de mayo la hermanastra de doce años, a través de su abuela maternal, solicitó un permiso para intervenir en el proceso a fin de suspender la orden de restitución, lo que fue otorgado al día siguiente.

La hermanastra argumentó que el padre no tenía posición para solicitar la restitución a la luz de los términos de las regulaciones que implementan el Convenio en Australia. También intentó argumentar que al ordenarse la restitución no se habían tenido en cuenta sus derechos humanos.

El 10 de junio la solicitud de la hermanastra fue denegada. Ella apeló.

Fallo

Se hizo lugar a la apelación y se denegó la solicitud; conforme el derecho australiano un individuo no tiene posición para formular la solicitud de restitución. No obstante ello, se otorgó permiso para que la Autoridad Central del Commonwealth efectuara una nueva solicitud.

Fundamentos

Derechos humanos - art. 20

La hermanastra argumentó que el juez de primera instancia se había equivocado al referirse únicamente a los derechos humanos de la menor sustraída y no a los de ella. Este argumento fue rechazado por el Tribunal en Pleno que estableció que la excepción se refería únicamente al menor a ser restituido o al padre de éste que tiene la custodia.

Cuestiones procesales

Por la hermanastra se sostuvo que según los términos de la regulación 14, (Regulaciones de Derecho de Familia (Convenio sobre Sustracción de Menores) 1986) era sólo la Autoridad Central quien podía solicitar una orden de restitución. Asimismo, se señaló que dado que la redacción era clara y no ambigua, no era necesario ver el Convenio ni ningún otro material respaldatorio. Finalmente argumentó que no debía seguirse la decisión de la mayoría del Tribunal en Pleno en Panayotides & Panayotides (1997) FLC 92-733 (siendo ella que el padre no sustractor puede presentar una solicitud de conformidad con las Regulaciones), sino la decisión de la minoría de Finn J en ese caso (siendo ella que el padre no sustractor no puede presentar una solicitud). El padre, apoyado por el Fiscal General del Commonwealth de Australia y la Autoridad Central del Commonwealth, se opuso a tales posiciones. En Panayotides la solicitud de restitución había sido presentada por la Autoridad Central de Queensland pero fue denegada en primera instancia. La apelación fue interpuesta por el padre y fue en este contexto que se consideró la cuestión de su posición; la mayoría concluyó que el padre abandonado sí estaba habilitado a tal efecto. En el presente caso en Tribunal en Pleno concluyó que no debía seguirse la posición de la mayoría en Panayotides. Sostuvo que en tanto la interpretación de las regulaciones debe esforzarse por la operatividad de los términos del Convenio incluyendo el artículo 29 (que busca preservar los derechos de los individuos a solicitar una reparación de acuerdo con el Convenio), las implicancias de una orden de restitución tenían tanta significan cía que cualquier otorgamiento de jurisdicción a un tribunal para expedir tal decisión con relación a la solicitud de una persona y no de una Autoridad Central necesitaría estar claramente establecida en las Regulaciones y ello no había ocurrido.

Comentario INCADAT

Los intereses de una hermanastra surgieron en un caso de apelación inglés en el contexto del artículo 13, apartado 1, letra (b): Re C. (Abduction: Grave Risk of Physical or Psychological Harm) [1999] 2 FLR 478 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 421]. El tribunal concluyó en forma similar que las consecuencias sobre la niña no debían apartarlo de concentrarse en el derecho de la menor que era sujeto de una solicitud de restitución para que se decidiera su futuro en el Estado de su residencia habitual.

Impacto del Convenio en hermanos/hermanastros

En curso de elaboración.

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.