HC/E/US 582
Estados Unidos de América - Competencia Estatal
Superior Court of California, Placer County (Estados Unidos)
Primera Instancia
Italia
Estados Unidos de América
21 April 2004
Decisión confirmada en apelación
Residencia habitual - art. 3
Solicitud desestimada
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Para que se aplicara el Convenio, primero el padre tenía que demostrar que el menor era residente habitual de Italia. El Tribunal revisó la prueba que mostraba que el menor se trasladaba en forma regular entre Europa y los EE.UU. con residencia frecuente en Italia, California y Bélgica. El Tribunal señaló que nunca existió una intención compartida o mutua entre los padres respecto de la residencia del menor. La prueba demostró que todas las decisiones relativas al menor eran tomadas por la madre y que el padre consintió los planes de la madre hasta septiembre de 2003. El padre intentó sostener que las actividades de todas las partes se ‘centraban en Italia’. El juez de primera instancia señaló que aun si aceptara que se pasó un tiempo sustancial en Italia, tal presencia debía acompañarse por un elemento intencional que se equiparaba a un propósito firme. Resolvió que no existía tal intención, que no había un propósito discernible de parte de la madre de permanecer en ningún lugar siempre que no fuere por motivos laborales. El juez resolvió que el menor no era residente habitual de Italia. Sin tener que decidir el tema, el juez sugirió que a la fecha de la sustracción el menor no era residente habitual de ningún lugar.
El fallo fue confirmado en apelación, véase: Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417, (2005) [Referencia INCADAT: HC/E/US 797].
En la jurisprudencia temprana relativa al Convenio se advertía una clara reticencia de los tribunales de apelación a concluir que un menor carecía de residencia habitual. Esto se debía a la preocupación de que dicha conclusión tornara al instrumento inaplicable. Véanse:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];
Australia
Cooper v. Casey (1995) FLC 92-575 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 104].
Sin embargo, más recientemente, se ha reconocido que existen situaciones en las que no es posible considerar que un menor tiene residencia habitual en algún lugar:
D.W. & Director-General, Department of Child Safety [2006] FamCA 93, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 870].
En este caso, la mayoría aceptó que podía decirse que su decisión privaba al menor de la protección del Convenio. No obstante, la mayoría afirmó que, por lo general, el interés del menor puede verse negativamente afectado por la tendencia de los tribunales a resolver que un padre que intenta una reconciliación en un país extranjero pasa a tener su "residencia habitual" en dicho país extranjero al igual que el menor.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
W. and B. v. H. (Child Abduction: Surrogacy) [2002] 1 FLR 1008 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 470];
Reino Unido - Escocia
Robertson v. Robertson 1998 SLT 468 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 194];
D. v. D. 2002 SC 33 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 351];
Nueva Zelanda
S.K. v. K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816];
Estados Unidos de América
Delvoye v. Lee, 329 F.3d 330 (3rd Cir. 2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 529];
Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (2005) [Referencia INCADAT: HC/E/US 797].
Durante mucho tiempo, comentaristas académicos han sostenido que si la naturaleza fáctica del factor de conexión ha de respetarse, pueden surgir situaciones en las que una persona tenga residencia habitual en más de un lugar en un momento dado. Véase en particular:
Clive E. M., The Concept of Habitual Residence, Juridical Review (1997), 137.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra ha aceptado que, en el contexto de la competencia en materia de divorcio, es posible que un adulto tenga residencia habitual en dos lugares simultáneamente. Véase:
Ikimi v. Ikimi [2001] EWCA Civ 873, [2002] Fam 72.
No obstante, en el marco de procesos relativos al Convenio, los tribunales han adoptado la opinión de que un menor solo puede tener un lugar de residencia habitual. Véanse, por ejemplo:
Canadá
SS-C c GC, Cour supérieure (Montréal), 15 août 2003, n° 500-04-033270-035, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 916];
Wilson v. Huntley (2005) A.C.W.S.J. 7084; 138 A.C.W.S. (3d) 1107 [Referncia INCADAT: HC/E/CA 800].
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re V. (Abduction: Habitual Residence) [1995] 2 FLR 992, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 45].
En este caso en el que los menores vivían entre Grecia e Inglaterra, el tribunal sostuvo que su residencia habitual también variaba. El tribunal descartó que tuvieran residencia habitual en Grecia y en Inglaterra en simultaneo.
Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 983 F.2d 1396, (6th Cir. 1993) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 142].