CASO

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Nombre del caso

Ø.L.K. 29. marts 1994, 10 afd., B-0702-94

Referencia INCADAT

HC/E/DK 400

Tribunal

País

Dinamarca

Nombre

Østre Landsret: High Court, Eastern Division (Dinamarca)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Dinamarca

Fallo

Fecha

29 March 1994

Estado

Definitiva

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

Fallo

Apelación concedida, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(a)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(a)

Otras disposiciones
Ley danesa relativa a la ejecución internacional de decisiones en materia de custodia de menores y al restablecimiento de dicha custodia
Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Aceptación posterior
Aceptación posterior

SUMARIO

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Hechos

Las menores, dos niñas tenían un año y medio y tres años y medio de edad respectivamente a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Los padres estaban casados y tenían derechos de custodia compartidos. La familia vivía en los Estados Unidos. En agosto de 1993 la madre le dijo al padre que quería el divorcio y trasladarse a Dinamarca. Se separaron y la madre y los menores se trasladaron a Dinamarca en septiembre de 1993 con el consentimiento del padre.

En octubre de 1993 el padre fue a Dinamarca por dos meses y medio. Durante este tiempo solicitó un permiso de residencia que le permitiera trabajar en Dinamarca. Tuvo derecho de visita sin limitaciones a los menores durante su estadía y tuvo contacto telefónico después de que partió.

Sin embargo, el 14 de enero de 1994 la Autoridad Central de los EE.UU. envió una solicitud de restitución de los menores. El 4 de marzo de 1994 un tribunal de condado danés ordenó la restitución de los menores. Concluyó que la retención de la madre de los menores violaba los derechos del padre a la custodia conforme a la ley estadounidense. La madre apeló.

Fallo

Apelación concedida y restitución denegada, el padre había aceptado la retención conforme a los términos del Artículo 13(1)(a).

Fundamentos

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

Al revisar los hechos del caso el tribunal de apelaciones observó que el padre había estado en Dinamarca durante dos meses y medio después de que los menores se habían mudado allí y había intentado obtener un permiso de residencia. Además emitió su pedido de restitución unos cuatro meses después de que los menores habían abandonado los Estados Unidos. El tribunal de apelaciones concluyó que esto demostraba que el padre había aceptado que los menores vivieran en Dinamarca y por lo tanto decidió que había consentido su retención.

Comentario INCADAT

Aceptación posterior

Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];

Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];

Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]

Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.

Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]

Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];

Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]

Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];

Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT:  HC/E/UKe 179] ;

Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];

En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.