CASO

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Nombre del caso

1 F 3709/00, Familiengericht Zweibrücken (Family Court), 25 January 2001

Referencia INCADAT

HC/E/DE 392

Tribunal

País

Alemania

Nombre

Amtsgericht Zweibruecken (District Court) (Alemania)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Israel

Estado requerido

Alemania

Fallo

Fecha

25 January 2001

Estado

Definitiva

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(a) 13(1)(b) 14

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Residencia habitual
Residencia habitual

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Riesgos asociados a la situación en el Estado de residencia habitual del niño
Jurisprudencia de Alemania

SUMARIO

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Hechos

El menor, tenía aproximadamente dos años y medio a la fecha de la supuesta retención ilícita. El menor nació mientras los padres prestaban servicio en la Fuerza Armada de Los Estados Unidos en Alemania. Los padres estaban casados y tenían derechos de custodia conjunta. En junio de 2000, el padre fue transferido a la Embajada de los Estados Unidos en Israel. La madre y el menor fueron enviados a Israel como personas a cargo.

En octubre de 2000, la madre y el menor regresaron a Alemania como resultado de una orden militar. Ella y el menor permanecieron en Alemania con el consentimiento del padre. El padre alegó que se había llegado a un acuerdo de que la madre regresaría a Israel con el menor luego de cumplir con su deber de reserva.

En noviembre de 2000, la madre presentó una solicitud que le permitiera dejar su periodo de servicio con anterioridad y regresar a los Estados Unidos con el menor. El 18 de diciembre de 2000, el padre solicitó al tribunal Alemán la restitución del menor a Israel en virtud del Convenio.

Fallo

Restitución ordenada; la retención fue ilícita debido a que el menor retenía su residencia habitual en Israel en la fecha respectiva.

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

Un cambio en la residencia habitual requiere de intenciones conjuntas de ambos padres. En el caso que nos ocupa, el tribunal se basó en la intención de los padres mas que en la duración de la residencia o la nacionalidad de las partes para determinar la residencia habitual. Era la intención mutua de los padres, que dejarían permanentemente Alemania y constituirían una nueva residencia habitual en Israel. Los padres también habían acordado que la madre regresaría a Israel con el menor luego de completar su deber de reserva en Alemania. La intención de permanecer en Israel se ve reflejada en el hecho de que las partes tenían un hogar en Israel y sus actividades se centralizaban allí. Al momento de la retención del menor en Alemania, Israel se había convertido en la residencia habitual del menor, a pesar del hecho de que el menor había vivido anteriormente un año en Alemania y solo cuatro meses en Israel.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Mientras la guerra se encuentra incluida en el limitado artículo 13, apartado 1, letra b) la excepción de restitución, en este caso, el tribunal concluyó que los disturbios políticos en la región no invocaban la excepción de riesgo grave del artículo 13(1)(b) en virtud del Convenio. El tribunal supuso una suposición de riesgo excepción del Artículo 13, apartado 1, letra b) cuando enfatizó que los disturbios violentos en Medio Oriente no comenzaron luego de que la madre había sido enviada a Alemania pero habían comenzado en un momento en el cual el plan de vida de las partes incluía permanecer en Israel. Como las partes tenían pleno conocimiento de los peligros al establecer su residencia habitual en el área, el tribunal determinó que el riesgo presentado por la situación política no era lo suficiente importante para invocar a la limitada excepción del artículo 13(1)(b).

Comentario INCADAT

Para comentarios sobre el caso véase el análisis proporcionado por Wm. M. Hilton, en: www.hiltonhouse.com

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).

Riesgos asociados a la situación en el Estado de residencia habitual del niño

En algunas ocasiones, la excepción del artículo 13(1)(b) ha sido invocada, no con respecto a un riesgo específico para el menor, sino a la situación imperante en el Estado de residencia habitual.

En la célebre sentencia de apelación de los Estados Unidos Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir. 1996) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82], el tribunal declaró, entre otras cosas, que solo podía existir un riesgo grave cuando el retorno pudiera exponer al menor a un peligro inminente antes de la resolución de la cuestión de la custodia, por ejemplo, si se restituyera al menor a una zona azotada por la guerra o la hambruna.

Esta cuestión se ha planteado sobre todo con respecto a Israel.

Retorno a Israel

La cuestión de si el retorno de un menor a Israel lo expondría a un riesgo grave ha generado divisiones entre los tribunales. Sin embargo, la mayoría ha considerado que no sería el caso. Véanse:

Argentina
A. v. A. [Referencia INCADAT: HC/E/AR 487]

Australia
Kilah & Director-General, Department of Community Services [2008] FamCAFC 81 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 995]

Bélgica
No 03/3585/A, Tribunal de première instance de Bruxelles [Referencia INCADAT: HC/E/BE 547]

Canadá
Docket No 1 F 3709/00; C., 4 December 2001, Superior Court of Justice, Ontario, Court File No 01-FA-10575

Dinamarca
V.L.K., 11. januar 2002, 13. afdeling, B-2939-01 [Referencia INCADAT: HC/E/DK 519]

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] 3 FCR 43, [2002] EWCA Civ 908 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469]

Francia
CA Aix en Provence, 8 octobre 2002, No de RG 02/14917 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509]

Alemania
1 F 3709/00, Familiengericht Zweibrücken, 25 January 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/DE 392]

Estado Unidos de América
Freier v. Freier, 969 F. Supp. 436 (E.D. Mich. 1996) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 133]

No obstante, el argumento ha sido acogido en varias ocasiones:

Australia
Janine Claire Genish-Grant and Director-General Department of Community Services [2002] FamCA 346 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 458]

Estado Unidos de América
Silverman v. Silverman, 2002 U.S. Dist. LEXIS 8313 [Referencia INCADAT: HC/E/USf 481] (see however: Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003) [Referencia INCADAT: HC/E/US 530])  

Retorno a Zimbabue

En 2008, la Cámara de los Lores, máxima instancia en el Reino Unido, rechazó un argumento según el cual el ambiente político y social en Zimbabue era de una naturaleza tal que el retorno de niños a ese país los expondría a un riesgo grave de daño psicológico o a una situación intolerable.

Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55 [2008] 1 AC 1288 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937]

Retorno a México

CA Rennes, 28 juin 2011, No de RG 11/02685 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1129]

La madre alegó la contaminación de la ciudad de México, el nivel de inseguridad a causa de la delincuencia en dicha metrópolis, y el riesgo de terremotos. No demostró, sin embargo, cómo estos riesgos afectaban en forma personal y directa a los menores. En un documento que había enviado al padre en 2010, en lugar de mencionar esos factores como los motivos de su decisión de mudarse a Francia, se había referido a dificultades de índole económica y familiar. Asimismo, el tribunal de apelaciones señaló que esos factores no le habían impedido vivir en México de 1998 a 2010 y criar allí a dos niños. Indicó, además, que la madre no había estimado conveniente solicitar autorización a las autoridades mexicanas para mudarse a Francia con sus hijos, sin explicar las razones que, a su entender, podían poner en peligro su derecho a un procedimiento justo en México.

El tribunal de apelaciones aclaró que no estaba afirmando que las pretensiones de la madre carecieran de fundamento. Podrían utilizarse cuando se tratara la cuestión de fondo de la custodia, pero no constituían prueba suficiente de riesgo grave.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

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