HC/E/AT 377
Austria
Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien (Austria)
Tribunal de Apelaciones
Italia
Austria
16 January 1999
Definitiva
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
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De conformidad con el Artículo 12 cuando se debe restituir a un menor, esta restitución debe ser inmediata.
El padre alegó que sus acciones fueron justificadas porque la madre sufría depresión posparto. El tribunal rechazó este argumento haciendo notar que la menor sólo tenía cuatro meses de edad y todavía estaba siendo amamantada en el momento de la sustracción. Sostuvo además que no había pruebas de que la menor realmente sufriera daño alguno por la supuesta depresión de la madre.
La ley procesal de Austria permite a un tribunal en circunstancias especiales (tales como grave riesgo de daño para un menor) actuar sin escuchar a la otra parte y a declarar que una orden es de cumplimiento inmediato. La parte contraria tiene entonces derecho de apelación. Este procedimiento otorga al tribunal la oportunidad de actuar con rapidez en casos extremos.
Para los casos en que se establece que el traslado o retención del niño fue ilícito y han transcurrido 12 meses desde la fecha de iniciación del procedimiento de restitución, el artículo 12(1) prevé la restitución inmediata del niño. La intención es restablecer la situación previa a la sustracción lo antes posible. No obstante, pueden surgir preguntas en cuando a la modalidad de restitución y en cuanto a si debería otorgarse un tiempo de preparación o para permitir que el niño termine el ciclo lectivo. Las prácticas al respecto varían.
Estados Unidos de América
Sampson v. Sampson, 267 Kan. 175, 975 P.2d 1211 (Kan. App. 1999), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 226].
El tribunal de primera instancia dio a la madre 90 días para que se sometiera a la competencia de los tribunales israelíes.
En otros casos, el concepto de restitución "inmediata" de un menor trasladado o retenido ilícitamente ha sido interpretado de manera mucho más restrictiva. Véanse:
Francia
Procureur de la Rèpublique c. Bartège, 27 de junio de 1994, transcript, Tribunal de Apelaciones de Montpellier [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63];
Nueva Zelanda
Fenton v. Morris, 28 July 1995, transcript, New Zealand District Court at Wellington [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 249];
Reino Unido - Escocia
D.I. Petitioner [1999] Green's Family Law Reports 126, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 352].
El juez de primera instancia sostuvo que el significado del termino "restitución inmediata" depende de las circunstancias del caso. Las partes acordaron que el plazo de dos días acordado inicialmente era demasiado corto, por lo que en cambio acordaron una figura de siete días.
Asimismo, se ha destacado que puede que la restitución inmediata no sea apropiada cuando ha habido una demora excesiva desde el inicio del procedimiento de restitución:
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880] : habian transcurrido casi cuatro años desde la llegada del niño.
En curso de elaboración.
Resumen INCADAT en curso de preparación.