CASO

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Nombre del caso

Director-General, Department of Families Youth & Community Care v. Reissner [1999] FamCA 1238, (1999) 25 Fam LR 330

Referencia INCADAT

HC/E/AU 278

Tribunal

País

Australia

Nombre

Family Court of Australia at Brisbane

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Australia

Fallo

Fecha

13 July 1999

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de visita - art. 21

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

1 4 Preámbulo 5 7 21

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

5 21

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Derecho de visita/contacto

Protección de los derechos de visita
Protección de los Derechos de Visita

SUMARIO

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Hechos

El menor era un niño de 5 años cuando se mudó con su padre a Australia a fines de la primavera de 1998. Con anterioridad había vivido tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido. Al fallecer su madre, el padre tuvo la custodia exclusiva del menor. Sin embargo, la abuela materna se había involucrado de manera significativa en el cuidado del menor tanto antes como después de fallecida su madre.

En enero y febrero de 1998 la comunicación entre la abuela materna y el padre se deterioró. La abuela inició acciones tendientes a un régimen de visitas ante el Tribunal Superior de Arizona. El 12 de mayo de 1998, luego de una audiencia impugnada, el tribunal dispuso que la abuela tuviera contacto directo y permanente con el menor, incluyendo contacto en Estados Unidos en caso de que el padre se mudara fuera de los Estados Unidos. También se dispuso que si el contacto tuviera lugar en el exterior, el padre debería pagar el 80% de los gastos de las visitas.

El 15 de mayo de 1998, luego del primer período de contacto dispuesto por el tribunal, el menor regresó con su padre. Con posterioridad el padre llevó al menor a Australia sin informárselo a la abuela materna. En junio de 1998 el padre se comunicó con la abuela materna y le informó que el niño no podría regresar a los Estados Unidos para el siguiente período de contacto programado.

El 25 de septiembre de 1998 la abuela materna requirió asistencia de conformidad con la Convención. El 13 de mayo de 1999 la Autoridad Central Australiana presentó una solicitud tendiente a obtener resoluciones que aseguren el efectivo ejercicio de los derechos de contacto conferidos a la abuela materna por la sentencia del Tribunal Superior de Arizona.

Fallo

Contacto concedido; la abuela materna tenía derechos de contacto conforme la sentencia del Tribunal Superior de Arizona y tales derechos habían sido infringidos por las acciones del padre.

Fundamentos

Derechos de visita - art. 21

Conforme la Regulación 25(4) de Derecho de Familia (Convenio sobre Sustracción de Menores) que implementa el Convenio de la Haya en el Derecho Australiano, cuando se presenta una solicitud para asegurar el efectivo ejercicio de derechos de contacto, los tribunales australianos pueden dictar sentencia con relación a los derechos de contacto de un menor que el tribunal considera adecuados para dar efectividad al Convenio. El Tribunal de Familia sostuvo que al aplicar esta regulación el principio de preeminencia del mejor interés del menor no se aplicaba. Asimismo, al referirse al caso anterior del Police Commissioner of South Australia v. Castell, señaló que la Regulación sólo se aplica a los derechos de contacto ya existentes. El tribunal indicó que la abuela solicitante contaba con tales derechos, que los mismos habían sido infringidos y que el menor en cuestión era residente habitual de un Estado Contratante al momento en que se violaron tales derechos. Habiendo establecido que la Regulación era prima facie aplicable, el tribunal sostuvo que tenía discrecionalidad para decidir cuál era la sentencia adecuada a dictarse en tales circunstancias. El juez del litigio manifestó que debían tenerse en cuenta el propósito y la intención del Convenio, las cuestiones prácticas y el bienestar del menor, junto con la proximidad y las circunstancias que rodean la sentencia del tribunal de Arizona. El Tribunal de Familia hizo lugar a la solicitud de la abuela pero introdujo algunas modificaciones a la sentencia del tribunal de Arizona.

Comentario INCADAT

Protección de los Derechos de Visita

Artículo 21 ha sido objeto de diversas interpretaciones. Los Estados Contratantes que favorecen una interpretación literal han concluido que la disposición no brinda un fundamento jurisdiccional según el cual los tribunales pueden intervenir en cuestiones de derecho de visita sino que se concentra en la asistencia procesal por parte de la Autoridad Central pertinente. Otros Estados Contratantes han permitido que se instituyan procesos sobre la base del Artículo 21 a fin de hacer efectivos los derechos de visita existentes o incluso crear nuevos derechos de visita.

En los siguientes casos, se dió una interpretación literal a la disposición:

Austria
S. v. S., 25 May 1998, transcript (official translation), Regional civil court at Graz, [Cita INCADAT: HC/E/AT 245];

Alemania
2 UF 286/97, Oberlandesgericht Bamberg, [Cita INCADAT: HC/E/DE 488];

Estados Unidos de América
Bromley v. Bromley, 30 F. Supp. 2d 857, 860-61 (E.D. Pa. 1998). [Cita INCADAT: HC/E/USf 223];

Teijeiro Fernandez v. Yeager, 121 F. Supp. 2d 1118, 1125 (W.D. Mich. 2000);

Janzik v. Schand, 22 November 2000, United States District Court for the Northern District of Illinois, Eastern Division, [Cita INCADAT: HC/E/USf 463];

Wiggill v. Janicki, 262 F. Supp. 2d 687, 689 (S.D.W. Va. 2003);

Yi Ly v. Heu, 296 F. Supp. 2d 1009, 1011 (D. Minn. 2003);

In re Application of Adams ex. rel. Naik v. Naik, 363 F. Supp. 2d 1025, 1030 (N.D. Ill. 2005);

Wiezel v. Wiezel-Tyrnauer, 388 F. Supp. 2d 206 (S.D.N.Y. 2005), [Cita INCADAT: HC/E/USf 828];

Cantor v. Cohen, 442 F.3d 196 (4th Cir. 2006), [Cita INCADAT: HC/E/USf 827]. 

En Cantor, la única decisión de un tribunal de apelaciones de los Estados Unidos respecto del Artículo 21, se dictó un fallo en disidencia que determinó que el acto de implementación de los Estados Unidos sí brindaba un fundamento jurisdiccional para que los tribunales federales se pronunciaran sobre una solicitud relativa a un derecho de visita existente.  

Reino Unido - Inglaterra y Gales
In Re G. (A Minor) (Enforcement of Access Abroad) [1993] Fam 216 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 110]

Más recientemente, sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de Inglaterra sugirió que posiblemente esté preparado para considerar una interpretación más permisiva:

Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 809].

La Baronesa Hale ha recomendado la elaboración de un proceso mediante el cual pueda contemplarse la facilitación de los derechos de visita en el Reino Unido en virtud del Artículo 21 al mismo tiempo que la restitución del menor de acuerdo con el Artículo 12:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880].

Suiza
Arrondissement judiciaire I Courterlary-Moutier-La Neuveville (Suisse) 11 October 1999, N° C 99 4313 [Cita INCADAT: HC/E/CH 454].

En efecto, en otros lugares se adoptó una interpretación más permisiva del Artículo 21, ver:

Reino Unido - Escocia
Donofrio v. Burrell, 2000 S.L.T. 1051 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 349].

Aún más amplia es la interpretación adoptada en Nueva Zelanda, ver:

Gumbrell v. Jones [2001] NZFLR 593 [Cita INCADAT: HC/E/NZ 446].

Australia
Director-General, Department of Families Youth & Community Care v. Reissner [1999] FamCA 1238, (1999) 25 Fam LR 330 [Cita INCADAT: HC/E/AU 278].