HC/E/CR 1589
Costa Rica
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
última instancia
Fernando Castilo; Pablo Rueda L.; Nancy Hernández L.; Luis Fdo. Salazar A.; Anamari Garro V.; Ana María Picado B.; y Ileana Sánchez N.
Uruguay
Costa Rica
11 May 2021
Definitiva
Cuestiones relativas a la restitución
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Artículo 32 Constitución Política de Costa Rica; Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Sentencia Nº 2000-009685 de la Sala Constitucional
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Wrongful retention of a boy – Uruguayuan and Costa Rican – Divorced parents – The child lived in Uruguay until 6 february 2020 – The return request was made before the Costa Rican Central Authority - Habeas corpus disallowed – Main Issues: Non-Convention Issues - the safeguard in Art. 32 of the Constitution is not unlimited, it must be examined in consideration of the HCCH Convention on Child Abduction and the best interests of the child.
Retención ilícita del niño - Nacional de Uruguay y Costa Rica - Padres divorciados - El niño vivió en Uruguay hasta el 6 de Febrero de 2020 - La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central costarricense -Declara sin lugar el recurso de habeas corpus - Cuestiones principales: asuntos no regulados por el convenio - La garantía del art. 32 de la Constitución no es irrestricta, debe examinarse en relación con el Convenio HCCH sobre sustracción internacional y el instituto del interés superior del niño.
The case concerns a 4-year-old boy born in Uruguay and holder of a dual citizenship, Costa Rican and Uruguayan. The boy lived in Uruguay with his Costa Rican mother and Uruguayan father, who were married. In 2019, the mother initiated a domestic violence case in Uruguay. Measures were taken against the father, such as a restraining order keeping him away from the marital home. In addition, the father initiated divorce proceedings in Uruguay.
In February 2020, the mother travelled with the child to Costa Rica when the father was in Antarctica for work. The child had a valid passport and a broad authorisation to exit the country with either parent.
In June 2020, the father requested the child’s return to the Uruguayan Central Authority. The request was referred to the Costa Rican counterpart, which initiated the case before court. The first instance court dismissed the complaint considering that the child had settled into the new environment and the grave risk exception given the gender violence suffered by the mother.
The Court of Appeals overturned the decision on appeal and the child’s return to Uruguay was ordered. The Court found that the settlement exception was not applicable because the father had requested the child’s return within a year since the wrongful event. Moreover, it held that the grave risk exception was not applicable either because Uruguay had given protection and security to the boy and his mother upon her reporting the gender violence to the police.
The mother filed an habeas corpus before the Supreme Court of Costa Rica, asking for relief under Art. 32 if the Political Constitution for her and the child.
The habeas corpus was dismissed. Art. 32 of the Political Constitution of Costa Rica does not preempt the return of Costa Rican children.
Art. 32 of the Political Constitution of Costa Rica provides that no Costa Rican person may be compelled to leave that country’s territory. The Constitutional Division referred to the historical background of this provision, the purpose of which was to prevent Costa Rican people from being sanctioned by expulsion from the national territory upon commission of a crime.
In addition, the Division held that Art. 32 safeguard is not unlimited, it has to be read in relation to other instruments and notions of the international law of human rights; amongst them, the HCCH Convention on Child Abduction and the notion of best interests of the child. In that sense, the Division noted that Costa Rica had made no reservations to the Convention to prevent its application to Costa Rican children. Also, the analysis whether return should be ordered or not must not be limited to the child’s nationality, it has to be considered together with a bundle of different other factors.
On the other hand, the Division held that the Supreme Court is not one more instance in return proceedings and it should not review the competent jurisdictional authority’s decision because it is outside its purview. In that regard, the Division found that it was not its job to take over the jurisdictional authorities in the assessment of the evidence.
Author: Sofia Ansalone (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
El niño de cuatro años de edad nacido en Uruguay tenía doble nacionalidad, costarricense y uruguaya. El niño vivía en Uruguay con su madre costarricense y su padre uruguayo, quienes estaban casados. En el año 2019, la madre del niño inició en Uruguay un proceso por violencia de género en el cual se dictaron diversas medidas contra el padre, como la prohibición de acercamiento al domicilio conyugal. Asimismo, el padre del niño inició en Uruguay un proceso de divorcio.
En febrero de 2020 la madre se trasladó con el niño a Costa Rica cuando el padre se encontraba en Antártida debido a su profesión. El niño tenía pasaporte vigente y un permiso abierto para salir del país con cualquiera de sus padres.
En junio de 2020 el padre solicitó la restitución internacional del niño ante la Autoridad Central de Uruguay. La solicitud fue transmitida a la Autoridad Central de Costa Rica, que promovió el proceso respectivo ante la justicia costarricense. El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda con fundamento en la integración del niño al nuevo medio y en la excepción de grave riesgo debido a la situación de violencia de género sufrida por la madre.
En segunda instancia se revocó la sentencia apelada y se ordenó la restitución internacional del niño a Uruguay. El Tribunal consideró que no era aplicable la excepción de integración ya que el padre había solicitado la restitución del niño antes de transcurrido un año desde la conducta ilícita. Asimismo, se estimó que no correspondía aplicar la excepción de grave riesgo porque en Uruguay se había brindado protección y seguridad tanto al niño como a su madre ante la denuncia de violencia de género.
La madre interpuso un habeas corpus ante la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica, solicitando que se le conceda a ella y al niño la protección derivada del artículo 32 de la Constitución Política.
Declara sin lugar el recurso de habeas corpus. El art. 32 de la Constitución Política de Costa Rica no impide la restitución internacional de niños de nacionalidad costarricense.
El art. 32 de la Constitución Política de Costa Rica establece que ninguna persona costarricense puede ser compelida a abandonar el territorio de este país. La Sala Constitucional se refirió a los antecedentes históricos de este precepto, cuya finalidad era impedir que personas costarricenses fueran sancionadas con la expulsión del territorio nacional ante la comisión de un delito.
Además, la Sala sostuvo que la garantía del art. 32 no es irrestricta, sino que debe examinarse en relación con otros instrumentos e institutos del derecho internacional de los derechos humanos; entre ellos, el Convenio HCCH sobre sustracción internacional de niños y el instituto del interés superior del niño. En este sentido, la Sala observó que Costa Rica no había hecho reservas al Convenio con el fin de impedir que éste se aplicara a niños costarricenses. Asimismo, se señaló que el análisis sobre la procedencia de la restitución internacional de un niño costarricense no debe limitarse a su nacionalidad, sino que debe considerarse un conjunto de factores para resolver el asunto.
Por otro lado, la Sala sostuvo que la Corte Suprema no es una instancia más en los procesos de restitución internacional de los niños y no le corresponde hacer una revisión de lo decidido por la autoridad jurisdiccional en ejercicio de sus competencias. En este sentido, la Sala consideró que no le correspondía sustituir a las autoridades jurisdiccionales en la apreciación de la validez de los elementos probatorios y el valor que aquellas autoridades le asignan a cada prueba.
Autor: Sofia Ansalone (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)