CASO

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Nombre del caso

V. B. A. C c/ V. L., N. s/ exhorto Restitución Internacional de Menores de 16 años

Referencia INCADAT

HC/E/UY 1532

Tribunal

País

Uruguay

Nombre

Juzgado de Familia N.º 8

Instancia

Primera Instancia

Juez(ces)

Rodolfo E. Souto Etchamendi

Estados involucrados

Estado requirente

España

Estado requerido

Uruguay

Fallo

Fecha

5 January 2021

Estado

Decisión confirmada en apelación

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) |

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(b) 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(b) 13(2)

Otras disposiciones

Ley 18.895; Código de Niñez y Adolescencia; Ley 17.823; Convencion sobre los Derechos del Niño; Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad.

Jurisprudencia | Casos referidos

G., P. C. c. H., S. M. s/ reintegro de hijos [INCADAT Reference: HC/E/AR 1315]

Publicado en

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SINOPSIS

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Retención ilícita de un adolescente en Uruguay – Derecho de custodia  ejercido por la madre – El adolescente vivió en España con su madre durante 4 años – La solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central  de España – Restitución ordenada - cuestiones principales: art. 13(1)(b) grave riesgo, objeciones del niño a la restitución - El padre no probó ninguna situación que configurase un riesgo grave, entendido como aquél que efectivamente hace intolerable la restitución y expone al adolescente gravemente - El aodolescente expresó una preferencia, pero no existió una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar.

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

El caso concierne a un adolescente que vivía en Valencia, España, con su madre. La radicación del niño en este país había sido autorizada por la justicia uruguaya en el año 2015, estableciéndose asimismo un régimen de visitas a favor del padre.

En diciembre de 2019 el adolescente viajó a Uruguay a fin de pasar la navidad con su padre, debiendo regresar a España en enero de 2020. Sin embargo, no regresó en la fecha acordada, por lo que la madre presentó una solicitud de restitución internacional ante la Autoridad Central de España, que la remitió a su par en Uruguay en diciembre de 2020.

Fallo

Restitución ordenada.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El tribunal decidió que no era aplicable a este caso la excepción de grave riesgo opuesta por el padre. Éste había alegado que la madre ejercía violencia psicológica contra el adolescente porque   constantemente le hablaba mal de su padre y le impedía comunicarse con él. El tribunal  entendió que el padre no había probado el riesgo psíquico invocado y que el argumento relativo a la falta de comunicación había sido desvirtuado por los dichos del adolescente, puesto que en su declaración expresó que mientras vivía en España la comunicación con su padre era correcta, puesto que lo llamaba los fines de semana.

Por otro lado, el padre argumentó que la pandemia de COVID-19 implicaba un riesgo sanitario para el adolescente. Sin embargo, el tribunal estimó que ello no se encontraba previsto entre las excepciones taxativamente enumeradas por el Convenio y que además Uruguay no era ajeno a esta situación, por lo que rechazar la restitución del adolescente en base a esta cuestión sanitaria no lo salvaría de la exposición a este riesgo de carácter mundial. 

En definitiva, el tribunal consideró que no se había alegado ni probado durante el proceso ninguna situación imperante en el país de residencia habitual del adolescente que configurase un riesgo grave, entendido como aquél que efectivamente hace intolerable la restitución y expone al adolescente gravemente.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El adolescente participó de una audiencia en la que  expresó que si pudiera elegir donde vivir prefería hacerlo en Uruguay con su padre y su familia. Sin embargo, también manifestó que deseaba vivir con sus dos padres y que nada le impedía volver a España. 

El tribunal entendió que los dichos del adolescente no podían considerarse una objeción con suficiente entidad para rechazar la restitución, más teniendo en cuenta que las excepciones que prevé el Convenio HCCH de 1980 son de interpretación restrictiva. En este sentido, se recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación argentina en virtud de la cual la posibilidad del art. 13(2) del Convenio sólo puede abrirse frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la tenencia o las visitas, sino al reintegro al país de residencia habitual y dentro de esta área puntual, no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar.

Autor: Antonela V. Rojas (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)