CASO

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Nombre del caso

Hromadka and Hromadkova v. Russia (Application no 22909/10)

Referencia INCADAT

HC/E/RU 1342

Tribunal

Nombre

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Instancia

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Juez(ces)

Isabelle Berro-Lefèvre, Julia Laffranque, Paulo Pinto de Albuquerque, Linos-Alexandre Sicilianos, Erik Møse, Ksenija Turković, Dmitry Dedov

Estados involucrados

Estado requirente

República Checa

Estado requerido

Federación Rusia

Fallo

Fecha

11 December 2014

Estado

Definitiva

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

Fallo

TEDH - Violación del Artículo 8 CEDH, concesión de indemnización por daños y perjuicios

Artículo(s) del Convenio considerados

3 21 35

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

-

Otras disposiciones

Artículos 8, 13 y 41, Convención Europea de Derechos Humanos

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

SUMARIO

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Hechos

El demandante en este caso era el padre, y el segundo demandante, su hija, nacida en 2005, de nacionalidad checa. El padre, de nacionalidad checa, y la madre, de nacionalidad rusa, contrajeron matrimonio en la República Checa, país en el que vivían. En 2007 la madre presentó demanda de divorcio en este mismo país. Tanto ella como el primer demandante solicitaron que se les atribuyera el derecho de custodia.

En abril de 2008, la madre obtuvo una visa para Rusia para su hija, de un mes de duración, sin que el padre lo supiera, y viajó a Rusia con la niña. Cuando la visa expiró, se le otorgó a la niña un permiso de residencia temporal y, el 27 de mayo de 2008, la ciudadanía rusa. El demandante recurrió ambas decisiones ante los tribunales de Rusia pero no obtuvo resultados favorables.

El 21 de julio de 2008, el Tribunal Municipal de Praga emitió una orden provisoria por la que otorgó al demandante la custodia temporaria de la niña y prohibió a la madre la salida del territorio checo con la misma. El Tribunal Supremo de Rusia rechazó la solicitud de reconocimiento de esta sentencia. El 2 de junio de 2011, el Tribunal de Distrito N° 4 de Praga atribuyó un derecho de custodia exclusivo al padre. Este solicitó reconocimiento y ejecución de la sentencia en Rusia el 29 de junio de 2012. La denegación de esta solicitud fue confirmada en apelación por el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo el 3 de diciembre de 2012.

El demandante había visitado a su hija del 23 de septiembre al 4 de octubre de 2010, pero perdió todo contacto con ella luego del 29 de mayo de 2011. Se indicó que la madre había impedido todo contacto. El demandante consultó, entre otros, a la policía rusa y al Defensor de Niños para obtener asistencia en el restablecimiento de contacto con su hija.

El 1 de junio de 2012, fecha en que el Convenio de La Haya entró en vigor entre la República Checa y la Federación de Rusia, el demandante presentó una solicitud de derechos de visita de conformidad con el artículo 21 del Convenio. El 5 de marzo de 2013, la Autoridad Central rusa comunicó que no estaba en condiciones de determinar el lugar de la residencia de la madre y la niña. La Autoridad Central Checa remitió varias solicitudes de comunicación que no fueron respondidas por la Autoridad Central rusa antes de que el caso llegara a los tribunales.

En nombre de la segunda demandante y de sí mismo, el demandante alegó que las autoridades rusas habían vulnerado su derecho al respeto de su vida familiar, contemplado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), ya que no habían reconocido ni ejecutado la sentencia definitiva del tribunal checo por la que se le otorgaba la custodia, y ya que tampoco se les habían otorgado derechos de visita. Asimismo, alegó que su derecho a un recurso efectivo ante la vulneración de sus derechos, conforme al artículo 13 del CEDH, también había sido infringido.

Fallo

Violación del artículo 8 del CEDH. La Federación de Rusia no había cumplido su obligación de fijar el marco jurídico necesario para la resolución de los casos de sustracción internacional de niños, y tampoco había adoptado las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la vida familiar. La sentencia del tribunal ruso por la que se denegó el reconocimiento y la ejecución de la sentencia checa del 2 de junio de 2011 no supuso una violación del artículo 8 del CEDH.

Fundamentos

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó que el Convenio de La Haya de 1980 no era directamente aplicable al caso porque el traslado ilícito tuvo lugar antes de su entrada en vigor del Convenio entre la República Checa y la Federación de Rusia. La obligación principal del Tribunal era analizar las alegaciones en cuanto al derecho al respeto a la vida familiar, contemplado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Indicó que el disfrute de un padre y de su hijo de la compañía mutua es un elemento fundamental de este derecho. Esto puede exigir que los Estados prevean un “mecanismo reglamentario de resolución y ejecución” para garantizar el derecho a la vida familiar, incluso en relaciones entre individuos. El artículo 8 del CEDH además impone a los Estados la obligación de adoptar medidas para reunificar a los padres con sus hijos.

El Tribunal concluyó que las circunstancias del traslado de la madre a Rusia con la segunda demandante constituían traslado ilícito de la niña. El artículo 8 del CEDH “impone a las autoridades rusas la obligación de ‘tomar medidas’ y asistir a la reunificación del demandante con su hija”. Al no cumplir con su obligación de fijar un marco jurídico que garantizara una respuesta rápida ante la sustracción, y que resguardara los derechos de la demandante de manera efectiva, el Tribunal concluyó que las autoridades rusas habían vulnerado el artículo 8 del CEDH. Citó el caso X c. Letonia (referencia en INCADAT HC/E/1146), y afirmó que en casos de sustracción internacional de niños, el Tribunal presume, salvo excepciones, que se atiende mejor al interés superior del niño restableciendo el statu quo mediante una decisión de retorno inmediato del niño al país de residencia habitual.

Por otro lado, la negativa de los tribunales rusos para reconocer y ejecutar la sentencia definitiva del tribunal checo del 2 de junio de 2011 por la que se atribuyó la custodia exclusiva al demandante, no fue considerada una violación al artículo 8 del CEDH. Ordenar el retorno de la niña al cuidado de su padre no hubiera atendido a su interés superior, dado que se había adaptado a Rusia al vivir allí por seis años, además de que su contacto había sido muy limitado.

Finalmente, las autoridades rusas no adoptaron las medidas que podían razonablemente esperarse para permitir a los demandantes mantener y desarrollar su vida familiar. Para facilitar el ejercicio de este derecho, las autoridades tenían que localizar a la madre y a la niña. La ausencia de esta información imposibilitó la adopción de otras medidas para restablecer contacto. Entre otras cosas, el Tribunal observó que la policía solo visitó el supuesto lugar de residencia de la madre una vez, si bien existían “indicios contundentes” de que vivía y trabajaba en otro lugar, y no interrogaron de manera apropiada a las personas que podían aportar información sobre su paradero.

Comentario INCADAT

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)