HC/E/USf 237
UNITED STATES - FEDERAL JURISDICTION
United States Court of Appeals for the Tenth Circuit
Appellate Court
SWEDEN
UNITED STATES - FEDERAL JURISDICTION
3 June 1997
Final
Interpretation of the Convention
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The District Court was obligated to consider the unique circumstances surrounding the case. The District Court should have considered the importance of a proper, uniform interpretation of the Convention, along with a consideration of the Convention's purpose when evaluating the merits of the mother's motion to dismiss. When the District Court considered whether the mother's removal of the child from Utah was wrongful, it misconstrued the Convention's contemplated procedures. Once a petition is filed under the Convention a court should consider only whether a respondent's actions in removing or retaining are wrongful. In the instant case the court considered whether the petitioner's actions were wrongful. The United States District Court had knowledge that the child had been taken to Sweden and that Convention proceedings initiated by the father were pending there, where all the parties, including the child, were present. Failing to grant a motion to dismiss in such circumstances would be contrary to the intention of the Hague Convention. Furthermore, it could create a new incentive for parents to flee Convention proceedings in the hope of obtaining a second more favourable Convention determination in another country.
The decision of the Supreme Administrative Court (Regeringsrätten) (Sweden), decision of 20 December 1995, case number 4936-1995 may be found at [INCADAT Reference: HC/E/SE 448].
For commentary see: J Schiratzki, "Friends at Odds - Construing Habitual Residence for Children in Sweden and the United States", International Journal of Law, Policy and the Family (2001), 297 - 326.
For other cases dealing with the problems associated with re-abductions see: Re S (A Child) [2002] EWCA Civ 1941 [INCADAT Reference: HC/E/UKe 490]; Re R. (Wardship: Child Abduction) (No. 2) [1993] 1 FLR 249, [1993] Fam Law 216 [INCADAT Reference: HC/E/UKe 118].
Preparation of INCADAT case law analysis in progress.
Preparation of INCADAT commentary in progress.
El Tribunal de Distrito estaba obligado a considerar las circunstancias únicas que rodeaban el caso. El Tribunal de Distrito debería haber considerado la importancia de una interpretación correcta, uniforme del Convenio junto con una consideración del propósito del Convenio al evaluar los méritos del pedido de la madre de que no se haga lugar a su petición. Cuando el Tribunal de Distrito consideró si la sustracción del niño por parte de la madre de Utah fue ilícita, malinterpretó los procedimientos previstos por el Convenio. Una vez que se presenta una solicitud conforme al Convenio, el tribunal sólo debe considerar si las acciones de la parte contraria en cuanto a sustracción o retención son ilícitas. En este caso el tribunal consideró si las acciones del solicitante eran ilícitas. El tribunal de Distrito de los EE.UU. tenía conocimiento de que el menor había sido llevado a Suecia y que el padre había iniciado un proceso conforme al convenio en ese lugar donde todas las partes, incluyendo el menor, estaban presentes. No aceptar la solicitud para que no se haga lugar a su petición en tales circunstancias sería contrario a la intención del Convenio de la Haya. Además, podría crear un nuevo incentivo para que los padres abandonen procesos conforme al convenio en la esperanza de obtener una segunda determinación conforme al Convenio más favorable en otro país.
On peut consulter la décision de la cour administrative suprême de Suède (Regeringsrätten) du 20 December 1995, N° 4936-1995 sous la référence [INCADAT Reference: HC/E/SE 448].
Voir le commentaire dans: J Schiratzki, « Friends at Odds - Construing Habitual Residence for Children in Sweden and the United States », International Journal of Law, Policy and the Family (2001), 297 - 326.
Voir les autres affaires d'enlèvements successifs et les problèmes subséquents : Re S (A Child) [2002] EWCA Civ 1941 [Référence INCADAT: HC/E/UKe 490]; Re R. (Wardship: Child Abduction) (No. 2) [1993] 1 FLR 249, [1993] Fam Law 216 [Référence INCADAT: HC/E/UKe 118].
Analyse de la jurisprudence de la base de données INCADAT en cours de préparation.
Résumé INCADAT en cours de préparation.
El Tribunal de Distrito estaba obligado a considerar las circunstancias únicas que rodeaban el caso. El Tribunal de Distrito debería haber considerado la importancia de una interpretación correcta, uniforme del Convenio junto con una consideración del propósito del Convenio al evaluar los méritos del pedido de la madre de que no se haga lugar a su petición. Cuando el Tribunal de Distrito consideró si la sustracción del niño por parte de la madre de Utah fue ilícita, malinterpretó los procedimientos previstos por el Convenio. Una vez que se presenta una solicitud conforme al Convenio, el tribunal sólo debe considerar si las acciones de la parte contraria en cuanto a sustracción o retención son ilícitas. En este caso el tribunal consideró si las acciones del solicitante eran ilícitas. El tribunal de Distrito de los EE.UU. tenía conocimiento de que el menor había sido llevado a Suecia y que el padre había iniciado un proceso conforme al convenio en ese lugar donde todas las partes, incluyendo el menor, estaban presentes. No aceptar la solicitud para que no se haga lugar a su petición en tales circunstancias sería contrario a la intención del Convenio de la Haya. Además, podría crear un nuevo incentivo para que los padres abandonen procesos conforme al convenio en la esperanza de obtener una segunda determinación conforme al Convenio más favorable en otro país.
La decisión de la Suprema Corte Administrativa (Regeringsrätten) (Suecia), del 20 de diciembre de 1995, expediente número 4936-1995 puede encontrarse en [Referencia INCADAT: HC/E/SE 448].
Para conocer un comentario, veáse: J Schiratzki,"Friends at Odds - Construing Habitual Residence for Children in Sweden and the United States", International Journal of Law, Policy and the Family (2001), 297 - 326.
Para conocer otros casos sobre problemas relacionados con re-sustracciones, véase: Re S (A Child) [2002] EWCA Civ 1941 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 490]; Re R. (Wardship: Child Abduction) (No. 2) [1993] 1 FLR 249, [1993] Fam Law 216 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 118].
En curso de elaboración.
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