CASE

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Case Name

Navarro v. Bullock, 15 Fam. L. Rep. (B.N.A.) 1576 (Cal. Super. Ct. 1989)

INCADAT reference

HC/E/USs 207

Court

Country

UNITED STATES - STATE JURISDICTION

Name

Superior Court of the State of California, Placer County

Level

First Instance

Judge(s)
Garbolino S.C.J.

States involved

Requesting State

SPAIN

Requested State

UNITED STATES - STATE JURISDICTION

Decision

Date

1 September 1989

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2)

Order

Return ordered

HC article(s) Considered

3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

HC article(s) Relied Upon

3 13(1)(b) 13(2)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to

-

INCADAT comment

Exceptions to Return

General Issues
Limited Nature of the Exceptions

SUMMARY

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Hechos

Los menores, una niña y un varón, tenían casi once y nueve años respectivamente a la fecha de la supuesta retención ilícita. Habían vivido en España la mayor parte de sus vidas. Los padres se encontraban separados. El padre tenía la custodia provisoria y la madre derechos de visita.

En abril de 1985 la madre se llevó a los niños a los Estados Unidos en violación de la orden de custodia. En septiembre de 1986 la madre regresó a España con los niños conforme un acuerdo aprobado por el tribunal español, de que la partes compartirían la custodia legal si bien la madre estaría realmente a cargo el cuidado de los niños.

El 1 de agosto de 1988, mediando acuerdo, la madre llevó a los niños a California por un mes de vacaciones. Nunca regresó. El 24 de agosto de 1989 se presentó un pedido de restitución por parte del padre.

Fallo

Restitución ordenada; la retención fue ilícita y ni el artículo 13(1)(b), ni el artículo 13(2) se habían probado con el estándar requerido por el Convenio.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

Cualquier menor sustraído sufrirá algún trauma al ser restituido a su Estado de residencia habitual luego de una sustracción o retención ilícita. En este caso el daño que sufrirían los menores no alcanzaría el nivel requerido por el artículo 13, apartado (1), letra (b). Los tribunales españoles eran el fuero adecuado para decidir qué resultaba mejor para los intereses de los niños.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

Luego de hacer examinar a los menores por un psicólogo, el tribunal entendió que carecían de edad y madurez suficiente para tener en consideración su posición. Al momento de la audiencia tenían casi doce y casi diez años.

Comentario INCADAT

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.