Aún cuando parezca extraño, ha habido ejemplos de padres privados del niño que solo iniciaron el proceso y luego no lo impulsaron, o progenitores privados del niño que tuvieron éxito y obtuvieron una orden de restitución pero luego no tomaron las medidas necesarias para asegurar la ejecución de la decisión. La respuesta a estas situaciones se encuentra regida por las leyes de procedimiento del Estado miembro afectado.
No impulsar la tramitación de la solicitud
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Ua solicitud de restitución presentada por un padre privado del niño que luego esperó 10 meses antes de tomar alguna otra medida fue archivada por abuso en la utilización del proceso.
Re G. (Abduction: Striking Out Application) [1995] 2 FLR 410, [INCADAT cite: HC/E/UKe 170]
Incumplimiento en el pedido de la ejecución de las órdenes de restitución
Australia
Las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1986, Reg 19ª, establecen:
(1) Si un tribunal dicta una orden de restitución, la Autoridad Central responsable, el peticionante del artículo 3 o el demandado en el procedimiento, puede pedir al tribunal, que se dispense del cumplimiento de la decisión, de conformidad con el Formulario 2D.
(2) El tribunal puede ordenar la dispensa del cumplimiento de la orden de restitución, o de una parte de ella, solo si se ha demostrado que:
(a) todas las partes están de acuerdo en que se dispense el cumplimiento de la orden; o
(b) el cambio producido en las circunstancias luego del dictado de la orden de restitución haya tornado impracticable el cumplimiento de la orden; o
(c) existan circunstancias excepcionales que justifiquen la dispensa de la orden; o
(d) al momento del dictado de la orden de dispensa haya transcurrido mas de un año de la decisión de restitución o de la decisión de cualqueir instancia de apelación con respecto a la misma.
Nueva Zelanda
En el caso B. v. Secretary for Justice, 26 February 2008 [INCADAT cite: HC/E/UKe 965] el Tribunal Supremo (Christchurch) sostuvo que la ley neozelandesa no atribuía competencia para revocar una decisión de restitución si el padre privado del niño no había procurado la ejecución de la restitución. El juez sostuvo que si hubiera tenido competencia para hacerlo, habría revocado la decisión, ya que una demora de 6 meses era excesiva.
La decisión del Tribunal Superior fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones: Butler v. Craig [2008] NZCA 198.