CASE

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Case Name

B. H. C/ D. M. S. P/RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NNA

INCADAT reference

HC/E/AR 1586

Court

Country

ARGENTINA

Name

Cámara de Apelaciones de Familia – Provincia de Mendoza

Level

Appellate Court

Judge(s)

Dr. Germán Ferrer; Dra. Estela Inés Politino; Dra. María Delicia Ruggeri.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

ARGENTINA

Decision

Date

2 November 2022

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Jurisdiction Issues - Art. 16 | Procedural Matters

Order

Appeal dismissed, return ordered

HC article(s) Considered

3 13(1)(b) 16

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 16

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to

Published in

-

SYNOPSIS

Synopsis available in EN | ES

Wrongful removal of a girl when she was 6 years old – American – Divorced parents – American father – shared custody rights; after removal, exclusive custody of the father – the girl lived in the U.S. since birth until mid-2022 – the return request was filed before the Argentine courts in August 2022 – return ordered – main issues: grave risk; jurisdiction issues; procedural matters – the grave risk exception cannot be granted if the violence/sexual abuse reported can be duly addressed by the authorities in the State of habitual residence – the merits of the custody issue must be resolved in the State of habitual residence – the safe return measures must be adequately tailored to the best interests of the child and must not interfere with the merits of the rights of custody issue.

Traslado ilícito de una niña de aproximadamente 6 años de edad – Nacional de EEUU – Padres divorciados – El padre de nacionalidad estadounidense - derecho de custodia compartido, después del traslado exclusivo del padre – la niña vivió en EEUU desde su nacimiento hasta mediados de 2022 – la solicitud de restitución se presentó ante la justicia argentina en agosto de 2022 – Restitución ordenada – cuestiones principales: Art. 13 (1) (b) excepción de grave riesgo; cuestiones de competencia; cuestiones procesales – no corresponde hacer lugar a la excepción de grave riesgo si la violencia y/o abuso sexual denunciados pueden ser atendidos debidamente por las instituciones del país de residencia habitual - las cuestiones sobre el fondo del derecho de custodia deben resolverse  en el Estado de la residencia habitual de la niña - Las medidas de regreso seguro deben ser adecuadas al interés superior del niño y no avanzar sobre las cuestiones de fondo del derecho de custodia.

SUMMARY

Summary available in EN | ES

Facts

The case concerns a girl of approximately 6 years old who lived in the United States since birth. The parents were divorced, and they shared custody. In the divorce proceedings, the American courts had ordered that neither of them could change, without the other’s permission, the habitual residence of the child out of the school district in which her home was located. Additionally, the girl could not exit the United States without express consent from the non-travelling parent.

In June 2022, the girl and the mother travelled to Mendoza (Argentina). The father did not know of this trip until July, when a hearing was held in the matter of the American court proceedings. The mother, who joined virtually, said that she and the child were not in the U.S.

The American court ordered her to return immediately with the girl, but she refused alleging that she did not have enough money to do so. In consequence, the court granted the father exclusive custody of the child.

In August 2022, the father travelled to Mendoza (Argentina) to pick the girl up. There, he learnt that an Argentine court had issued a restraining order against him contacting his child. The father requested the girl’s return to the U.S. before court in Mendoza.

The first instance family court in Mendoza ordered the girl’s return to the U.S. The mother appealed.

Ruling

Appeal dismissed, return ordered. The court found that the grave risk exception raised by the mother was not established.

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b)

The mother opposed return on the basis of the grave risk exception, alleging the father was violent and had sexually abused the child in the U.S.

The Court of Appeals highlighted the strict and rigorous interpretation of the Convention exceptions to return. With relation to the grave risk exception, it held that if the violence/sexual abuse reported can be duly addressed by the authorities in the country of habitual residence, then said exception cannot be granted since the abducting parent has enough assurance that if they prove said acts they will get due protection from the government and judicial authorities there.

In the same vein, the Court of Appeals found that it had been established through translated certified copies of the court decisions from the U.S. that the criminal complaints on violence and sexual abuse made by the mother had been dismissed on lack of evidence.

In addition, the Court considered that the interaction between the girl and the father during the hearings proved the existence of a strong bond between them, the child acting happy and spontaneous. It also took into consideration what the child had stated during the interviews she had with the first instance judge and then with the justices on appeal. The girl expressed her wish to return to the U.S. with her father. She was asked to describe the games she played with her father, evidencing a lack of the sexual connotation reported by the mother.

On the same basis, the Court decided to lift the restraining order. It considered that the issuing of said preliminary order had been appropriate in order to protect the girl, but that the evidence produced later showed with certainty that there was no danger in allowing the girl to have contact with her father. 

Jurisdiction Issues - Art. 16

The Court highlighted that the purpose of return proceedings is not to identify how apt the parents are to exercise custody. Instead, it is aimed at providing an urgent and provisional solution. It also noted that the outcome of return proceedings is not an impediment to discussing the merits of the custody matter before the competent authority in the State of habitual residence. In this regard, it pointed out that the Convention itself establishes that its ambit is limited to a decision on whether there was a wrongful removal or retention and that does not extend to the merits.

It also took into consideration that the violence and sexual abuse reports had been addressed and adjudicated upon by the competent court in the place of habitual residence of the girl, and thus this issue was not within the purview of the Argentine courts.

Procedural Matters

The Court of Appeals partially amended the safe return measures ordered by the first instance court.

It found that, as opposed to what was established by the first instance court, the father was the one who would accompany the child in returning to the U.S. and that the mother could travel with them on the same plane, provided she respected the father’s decisions, since he was the one with exclusive custody of the child. This solution was deemed to be respectful of the best interests of the child and the wish she conveyed during the hearings. It also revoked some measures considering that they belonged to the merits of the custody dispute, which blurred the purpose of safe return measures.

After the issuance of the decision on appeal, the parents came to an agreement on the girl’s return  to the U.S., which was approved in court. The girl’s return was arranged on that document, as well as some interim issues relating to the care of the child upon returning to the U.S., and until the courts in that country rendered a decision on the merits.

It is recorded in the court-approved agreement that the central authorities and the liaison judges of both countries helped making sure that the interim agreement was fulfilled, and also expedited the steps required to adopt a final decision on the merits in the country of habitual residence.

Author: Catalina Comte (INCADAT LATAM team Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).

Hechos

El caso concierne a una niña de aproximadamente 6 años de edad que desde su nacimiento vivió en EEUU. Los progenitores de la niña estaban divorciados y compartían la custodia de la niña. En el marco del proceso de divorcio, los tribunales estadounidenses habían ordenado que ninguno de los progenitores podría cambiar, sin autorización del otro, la residencia habitual de la niña del distrito escolar en el que se encontraba su hogar. Además, se había ordenado que la niña no podría salir de Estados Unidos sin el consentimiento expreso del otro progenitor. 

En junio de 2022 la niña y su madre viajaron a Mendoza (Argentina). El padre de la niña no tuvo conocimiento de este viaje hasta que en julio de 2022 se realizó una audiencia en el marco del proceso que tramitaba en EEUU y la madre -que asistió a la audiencia de forma virtual- manifestó que se encontraba con la niña fuera de EEUU. 

La justicia estadounidense le ordenó a la madre que retornara inmediatamente a EEUU con la niña, pero ella se rehusó alegando que no contaba con los recursos económicos para hacerlo. En consecuencia, la justicia estadounidense otorgó la custodia exclusiva de la niña a su padre.

En agosto de 2022 el padre viajó a Mendoza (Argentina) a buscar a la niña. Allí tomó conocimiento de que la justicia argentina había dictado en su contra una medida de prohibición de acercamiento respecto de la niña. Ante esta situación, el padre solicitó la restitución de la niña a EE. UU ante los tribunales de Mendoza. 

En primera instancia, el Juzgado de Familia de Mendoza ordenó la restitución de la niña a EEUU. Contra esta decisión, la madre interpuso un recurso de apelación. 

Fallo

Apelación desestimada, restitución ordenada. No se consideró probada la excepción de grave riesgo opuesta por la madre de la niña.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre se opuso a la restitución de la niña con fundamento en la excepción de grave riesgo, alegando que el padre era violento y había abusado sexualmente de la niña en EEUU.

La Cámara destacó  la estrictez y rigurosidad con que deben ser interpretadas las excepciones a la restitución previstas en el Convenio. Con relación a la excepción de grave riesgo, sostuvo que si la violencia y/o abuso sexual denunciados pueden ser atendidos debidamente por las instituciones del país de residencia habitual, no corresponde admitir dicha excepción pues la parte sustractora tiene suficientes garantías de que si prueba tales hechos obtendrá de las autoridades gubernamentales y/o judiciales la debida protección. 

En esta línea, la Cámara consideró que en el caso había quedado demostrado con las copias certificadas y traducidas de las resoluciones judiciales dictadas en EEUU que las denuncias por violencia y abuso realizadas por la madre en ese país habían sido recepcionadas y desestimadas por falta de pruebas. 

Además, la Cámara consideró que la interacción entre la niña y su padre en las audiencias demostraba la existencia de un fuerte vínculo afectivo entre ellos, mostrándose la niña alegre y espontánea junto a su padre. También se tuvo en cuenta lo expresado por la niña en las entrevistas que mantuvo con el juez de primera instancia y luego con la Cámara. Según surge de la sentencia, en dichas oportunidades la niña manifestó su deseo de regresar a Estados Unidos y hacerlo acompañada de su padre. Además, en las entrevistas se le solicitó a la niña que describiera los juegos realizados con su padre, evidenciándose la ausencia de las connotaciones sexuales denunciadas por la madre. 

Por los mismos fundamentos, la Cámara decidió levantar la medida de prohibición de acercamiento. Se consideró que el dictado de la medida con carácter preventivo había sido acertado para proteger a la niña, pero que la prueba producida posteriormente daba certeza sobre la inexistencia de un peligro para la niña en el contacto con su padre. 

Cuestiones de competencia - art. 16

La Cámara recalcó que el proceso de restitución internacional no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la custodia de la niña, sino que se trata de una solución de urgencia y provisoria. Asimismo, se señaló que lo resuelto en el proceso de restitución no constituye un impedimento para que los progenitores discutan sobre el fondo del derecho de custodia ante el órgano competente del Estado de la residencia habitual de la niña. En este sentido, la Cámara advirtió que el propio Convenio HCCH 1980 prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo.

La  Cámara también consideró o que las denuncias por violencia y abuso sexual habían sido abordadas y juzgadas por el tribunal competente del lugar de la residencia habitual de la niña, por lo que no correspondía su reiteración ante la justicia Argentina.

Cuestiones procesales

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente las medidas de regreso seguro dictadas en primera instancia. 

La Cámara determinó que, contrariamente a lo establecido en primera instancia, sería el padre quien acompañaría a la niña en su retorno a EEUU y que la madre podía viajar con ellos en el mismo avión, pero respetando las decisiones del padre, pues era él quien tenía la custodia exclusiva de la niña. Se consideró que esta solución atendía al interés superior de la niña y era respetuosa del deseo que la niña había expresado en las audiencias. Además, la Cámara revocó algunas medidas en la consideración de que éstas avanzaban sobre el fondo del derecho de custodia, desnaturalizando la finalidad de las medidas de retorno seguro. 

Con posterioridad a la sentencia de la Cámara, los progenitores llegaron a un acuerdo para el retorno de la niña a EEUU que fue homologado judicialmente. En el convenio se organizó el regreso de la niña y se acordaron provisoriamente las cuestiones atinentes al cuidado de la niña al llegar a EEUU y hasta tanto el tribunal de ese país resolviera el fondo del asunto.

Surge del convenio que las autoridades centrales y juezas de enlace de ambos países prestaron su colaboración a los fines de que se cumpliera el convenio provisorio y se agilizaran los trámites necesarios para adoptar una decisión definitiva sobre el fondo en el Estado de la residencia habitual.

Autor: Catalina Comte (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).