HC/E/JP 1388
JAPAN
Supreme Court of Japan (First Petty Bench)
Superior Appellate Court
Presiding Judge, Justice Atsushi Yamaguchi; Justices Masayuki Ikegami, Hiroshi Koike, Katsuyuki Kizawa, and Takuya Miyama.
UNITED STATES OF AMERICA
JAPAN
15 March 2018
Case remitted to lower court
Non-Convention Issues | Issues Relating to Return
Case remitted to lower court
Art. 2(1) of the Habeas Corpus Act (Law No 199 of 30 July 1948); Arts 4 and 5 of the Habeas Corpus Rules (Rules of the Supreme Court No 22 of 21 September 1948); Arts 26, 28, 134(1), 137, 138, 140(1) of the Act for Implementation of the Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (Law No 48 of 19 June 2013); Art. 89 No 2 of the Rules of Procedure for Case relating to Return of Child under the Act for Implementation of the Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (Rules of the Supreme Court No 5 of 13 November 2013).
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1 child wrongfully removed at age 11 years and 3 months ― National of Japan and the United States ― Married parents ― Father and mother nationals of Japan ― Father was granted sole custody by a court in the United States after the return order became final and binding ― Child lived in the United States until 12 January 2016 ― Application for return filed with the courts of Japan in July 2016 ― Return ordered and execution by substitute failed (due to the mother’s strenuous resistance and the child’s objection); the father subsequently filed a request for habeas corpus relief ― Main issues: Non-Convention Issues, Issues Relating to Return ― There are special circumstances in which a mature child cannot be seen to be staying with the abducting parent based on his free will, so continued care of the child in defiance of a return order can amount to “restraint” under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules ― Where continued “restraint” by the abducting parent in breach of a return order is “conspicuously illegal”, the requirements of a habeas corpus order are met.
Niño retenido ilícitamente a la edad de once años y tres meses ― Nacional de Japón y de los Estados Unidos ― Padres casados – Padre y madre nacionales de Japón ― Un tribunal de Estados Unidos le otorgó la custodia exclusiva al padre luego de que la orden de restitución adquiriera firmeza ― El menor vivió en Estados Unidos hasta el 12 de enero de 2016 ― Se presentó la solicitud de restitución ante los tribunales de Japón en julio de 2016 ― Se ordenó la restitución pero la ejecución por un oficial judicial no tuvo éxito (debido a la enérgica resistencia de la madre y a la oposición del hijo); el padre posteriormente presentó un recurso de habeas corpus — Cuestiones principales: Asuntos no regulados por el Convenio, cuestiones relativas a la restitución — Existen situaciones excepcionales en las que un niño con madurez mental no debiera permanecer con el padre que lo sustrajo solo en razón de su voluntad; por tanto, que el niño siga bajo el cuidado de un padre en incumplimiento de la orden de restitución puede constituir la figura de “retención” según lo dispuesto en la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus — Si la “retención” en la que incurre el progenitor sustractor en incumplimiento de una orden de restitución es de una ilegalidad manifiesta, se reúnen los requisitos para una acción de habeas corpus.
The parents are both Japanese nationals. After their marriage, they first resided in Japan. The first son was born there in 1996 and the daughter in 1998. After the entire family moved to the United States, the second son was born there in 2004. He is a national of Japan and the United States. In January 2016, the mother took the second son aged 11 years and 3 months to Japan without the consent of the father and remained with the son thereafter in Japan. The 1980 Hague Child Abduction Convention entered into force between the United States and Japan on 1 April 2014.
In July 2016, the father filed a petition for return of the second son with the Tokyo Family Court. The judges rendered a return order in September 2016, which became final and binding. Following a petition of the father, in May 2017 a court execution officer attempted to carry out an execution by substitute and sought to persuade the mother to release the child, but she resisted strenuously. The child also objected to being returned and expressed his wish to stay in Japan. The officer closed the case for failure to release the child.
The father petitioned for divorce and custody before the courts in the United States and obtained a sole custody order by August 2017. The child told his attorney that he sincerely wished to stay in Japan after being well settled there, and that he was relieved to be away from the father who could become violent. The mother cared for the son while working as a pharmacist, and the son went to school and had good relationships with his mother, relatives and friends in Japan.
The father filed a petition at the Nagoya High Court for a habeas corpus order, which aims to restore freedoms of an illegally restrained person by expeditious summary proceedings. The petition was dismissed on the following grounds. First, the judges opined that the son had become settled in the social and family environment in Japan and freely expressed his wish to stay there, such that the care of the mother did not constitute a “restraint” under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules. Second, the judges held that, even if the care of the mother constituted a “restraint” under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules, it was not so “conspicuously illegal” as to fulfill the requirements of a habeas corpus order in the light of the circumstances of care and the age and intention of the son. The fact that the return order had become final and binding was not held relevant in this respect.
The lower instance judgment was quashed. The case was remanded to the Nagoya High Court.
Please see the combined analysis of the Court's decision under "Issues Relating to Return" below.
The Supreme Court unanimously quashed the Nagoya High Court (Kanazawa Branch) judgment and remanded the case to the Nagoya High Court.
First, the Justices opined that care of a child who has mental capacity could constitute a “restraint” under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules in special circumstances in which the child could not be seen to be staying with the caregiver based on his free will. According to the Justices, when a child is abducted across borders to Japan, the decision whether to stay with the caregiver has serious consequences and is difficult to make for the child. Moreover, the child often has difficulties in obtaining the necessary and unbiased information to make such a decision, due to the emotional conflicts between the parents, alienation from the left behind parent and being placed in an unfamiliar environment. In the opinion of the Justices, therefore, it was necessary to carefully assess the information the child could obtain and possible psychological influence of the taking parent.
The Justices recognised that, in the underlying case, the son aged 13 had been living in the United States until he came to Japan at 11 years and 3 months, when he did not have adequate mental competence to make the type of decision in question yet. Since then, the child scarcely had contact with the father. Instead, the son largely depended on the mother who was opposed to his return and strenuously resisted the execution by substitute in front of him. In the light of these circumstances, the Justices reasoned that the child had difficulties in obtaining unbiased and objective information sufficient to make up his mind on whether to stay with the mother, and she unduly affected him emotionally. The Justices, therefore, concluded that there were special circumstances in which the child could not be seen to be staying with the mother based on his free will, to the effect that care by the mother constituted a “restraint” under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules.
Second, the Justices opined that, when a child is wrongfully removed across borders to Japan, “restraint” of the child by the taking parent despite a final and binding return order is so “conspicuously illegal” as to fulfill the requirements of a habeas corpus order under the Habeas Corpus Act and Habeas Corpus Rules, unless there are special circumstances that would render release of the child from care of the taking parent extremely inappropriate.
The Justices contended that, in the underlying case, the mother thwarted the execution by substitute and continued to care for the child in breach of the return order. In the absence of the said special circumstances, the Justices held that “restraint” of the child by the mother was “conspicuously illegal”.
Consequently, the Justices decided unanimously that the lower instance judgment be quashed on the ground of clear violation of law or regulation. While holding that the petition for a habeas corpus order be granted subject to the above-mentioned facts, the Justices decided to remand the case to the lower court for further examination, particularly with a view to ensuring the appearance of the child before the court.
Author: Professor Yuko Nishitani
Ambos padres nacionales de Japón. Luego de contraer matrimonio, en un principio residían en Japón. Su primer hijo nació allí en el año 1996 y su hija en 1998. El tercer hijo de la pareja nació en Estados Unidos en 2004, luego de que toda la familia se mudara a ese país, por lo que ese hijo es de nacionalidad japonesa y estadounidense. En enero de 2016, la madre llevó al tercer hijo a Japón, cuando este tenía 11 años y 3 meses de edad, sin el consentimiento del padre, y permaneció en el país desde entonces con el niño. El Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores entró en vigencia entre Estados Unidos y Japón el 1 de abril de 2014.
En julio de 2016, el padre presentó una solicitud para la restitución de su tercer hijo ante el Tribunal de Familia de Tokio. Los jueces emitieron una orden de restitución en septiembre de 2016 que devino firme. Por pedido del padre, en mayo de 2017 un funcionario del tribunal intentó ejecutar la orden y trató de persuadir a la madre para que restituyera al hijo, pero esta se opuso con firmeza. El niño también se opuso a volver con el padre y manifestó su deseo de quedarse en Japón. El funcionario cerró la causa por no lograr la restitución del niño.
El padre solicitó el divorcio y la custodia ante los tribunales de Estados Unidos y obtuvo una orden de custodia exclusiva en agosto de 2017. El niño le manifestó a su letrado su deseo sincero de permanecer en Japón tras instalarse allí y su alivio de estar lejos de un padre que podía tornarse violento. La madre cuidaba del niño mientras trabajaba como farmacéutica, y el niño iba a la escuela y tenía una buena relación con su madre, su familia y sus amigos en Japón.
El padre interpuso recurso de habeas corpus ante el Tribunal Superior de Nagoya, recurso que tiene por objetivo liberar a una persona retenida de forma ilícita en un proceso sumarísimo. El recurso fue rechazado en razón de los siguientes fundamentos. Primero, los jueces determinaron que el hijo se había integrado al entorno social y familiar en Japón y que manifestó libremente su deseo de permanecer allí, de tal manera que estar bajo el cuidado de su madre no constituía una “retención” de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus. Segundo, los jueces sostuvieron que, aún si estar bajo el cuidado de la madre constituyese una “retención” según lo dispuesto por la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus, no era “manifiestamente ilícito” como para reunir los requisitos para un habeas corpus en cuanto a las circunstancias de manutención y de la intención y la edad del hijo. Se estimó que el hecho de que la orden de restitución había adquirido firmeza no era relevante a este respecto.
Se anuló la sentencia de primera instancia. La causa fue remitida al Tribunal Superior de Nagoya.
Por favor, remítase al análisis conjunto de la resolución del Tribunal en la sección “Cuestiones relativas a la restitución” a continuación.
La Corte Suprema anuló de forma unánime el fallo del Tribunal Superior de Nagoya (Delegación de Kanagawa) y remitió la causa al Tribunal Superior de Nagoya.
En primer lugar, la Corte opinó que el cuidado de un niño mentalmente capaz puede constituir una “retención”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus, en circunstancias excepcionales en las que el niño no debiera permanecer con el padre que lo retuvo solo en razón de su voluntad. Según la Corte, cuando un niño es sustraído y trasladado hacia Japón, la decisión de permanecer con su cuidador puede tener graves consecuencias y es difícil de tomar para el niño. Asimismo, suele ser difícil para el niño obtener la información necesaria e imparcial para tomar una decisión de esa magnitud debido al conflicto emocional entre sus padres, a la alienación del padre privado del menor y al traslado a un entorno que no le es familiar. En consecuencia, para la Corte era necesario evaluar con cuidado la información que el niño era capaz de obtener y la posible influencia psicológica que podría ejercer el padre sustractor.
La Corte reconoció que el hijo de 13 años había vivido en los Estados Unidos hasta que se trasladó a Japón a la edad de 11 años y tres meses, momento en el cual aún no tenía la capacidad mental para tomar esa clase de decisión. Desde entonces, el niño apenas tuvo comunicación con su padre. En cambio, el hijo dependía en gran medida de la madre, quien se oponía a su restitución y resistió enérgicamente la ejecución por un oficial judicial frente al niño. Ante esta situación, la Corte mantuvo que era difícil para el niño obtener la información necesaria e imparcial para tomar la decisión de quedarse con su madre o no, en tanto su madre lo afectó de forma emocional de manera excesiva. Por tanto, la Corte concluyó que existieron circunstancias excepcionales en las que el niño no debiera permanecer con el progenitor sustractor solo en razón de su voluntad y, en consecuencia, el cuidado de la madre constituía una “retención” según lo dispuesto en la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus.
En segundo lugar, la Corte opinó que, cuando se traslada de forma ilícita a un niño a Japón, la “retención” del niño por parte del progenitor sustractor, a pesar de haber una orden de restitución vinculante y firme, es tan “manifiestamente ilícita” que reúne los requisitos del habeas corpus según lo dispuesto en la Ley de Habeas Corpus y la Reglamentación de Habeas Corpus, a menos que existieran circunstancias excepcionales que hiciesen sumamente inapropiado apartar al menor del cuidado del progenitor sustractor.
La Corte sostuvo que la madre frustró la ejecución por un oficial judicial y continuó cuidando del niño en incumplimiento con la orden de restitución. En ausencia de circunstancias excepcionales, la Corte sostuvo que la “retención” del niño por parte de la madre era “manifiestamente ilícita”.
En consecuencia, la Corte decidió de forma unánime anular la sentencia del tribunal a quo con fundamento en la manifiesta violación a la legislación o reglamentación. Si bien ordenó que se concediera el recurso de habeas corpus en razón de los hechos mencionados con anterioridad, la Corte decidió remitir la causa al tribunal a quo para su revisión, en particular para garantizar la comparecencia del niño ante el tribunal.
Autora: Profesora Yuko Nishitani