HC/E/FR 1346
FRANCE
Première Chambre civile de la Cour de Cassation
Superior Appellate Court
Mme Batut (président)
ISRAEL
FRANCE
4 May 2017
Final
Rights of Custody - Art. 3 | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Human Rights - Art. 20
Appeal dismissed, return ordered
1989 United Nations Convention on the Rights of the Child, Article 3
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1 child wrongfully removed at age 6 - Divorced parents - Mother a national of France and Israel - Mother had custody, father extensive access rights - Child lived in Israel until summer 2015 - Return proceedings initiated in March 2016 - Return ordered - Main issues: rights of custody, Art. 13(1)(b) grave risk exception to return, human rights - A parent has "rights of custody" under the 1980 Hague Child Abduction Convention if he has extensive access rights and the right to consent to change of the child's residence - The Art. 13(1)(b) grave risk exception of the Convention does not apply where the child would have access to satisfcatory treatment for an illness in the State of habitual residence
El caso trata sobre una niña nacida en Israel en el 2009, de 6 años de edad al momento del presunto traslado ilícito. En enero de 2014, un tribunal rabínico pronunció el divorcio de los padres, y un tribunal de familia le atribuyó la custodia a la madre, mientras que le concedió al padre amplios derechos de visita y estancia (un large droit de visite et d’hébergement). Conforme al derecho israelí, el padre también tenía derecho a ser informado y a prestar consentimiento sobre cualquier cambio en la residencia de su hija.
En el verano del 2015, la madre se llevó a la niña a Francia. El padre inició un procedimiento de restitución en ese país en marzo de 2016.
Tanto el padre como la niña eran VIH positivo, y la madre alegó que ella también estaba delicada de salud, si bien la naturaleza exacta de sus problemas no consta en la sentencia.
La madre interpuso recurso contra la sentencia del cour d’appel (tribunal de apelaciones) que confirmaba la decisión de primera instancia. Alegó que el tribunal no había constatado que el padre tuviera derechos de custodia en el sentido del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, cuando determinó que ella había trasladado a la niña de manera ilícita.
Alegó, asimismo, que antes de declarar que no concurrían las condiciones para la aplicación de la excepción de grave riesgo del artículo 13(1)(b), el tribunal debería haber considerado las implicaciones económicas del tratamiento médico de la niña en las distintas etapas de su enfermedad en Israel. Haciendo hincapié en que un daño desproporcionado a la vida privada y familiar de un menor puede constituir un riesgo grave de exponerlo a daño físico o psicológico, la madre arguyó además que los tribunales deberían haber considerado este riesgo de separar a la niña de su madre, con quien había vivido toda su vida. Añadió también que su estado de salud y su situación económica personal no le permitían visitar a su hija en Israel.
Además, la madre alegó que no se había respetado la obligación de considerar el interés superior del niño, en virtud del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN). Afirmó que el tribunal de apelaciones había cometido un error al omitir examinar si el hecho de quedarse con su madre atendía al interés superior de la niña.
El recurso fue desestimado. Se resolvió que el tribunal de apelaciones había determinado correctamente que el padre era titular de derechos de custodia en el sentido del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores, que el traslado de la niña había sido ilícito y que no concurrían las causales para la aplicación de la excepción de grave riesgo.
El tribunal concluyó que ninguno de los argumentos de la madre estaba fundado.
Señaló que el término “derechos de custodia”, en el sentido del Convenio de La Haya, supone derechos relativos al cuidado de la persona del menor y, en particular, el derecho a determinar el lugar de su residencia, según lo dispuesto en el artículo 5. Al padre se le habían concedido amplios derechos de visita y estancias, que ejercía desde antes del traslado. Asimismo, el derecho de Israel ―el Estado en el que la niña tenía su residencia habitual inmediatamente antes del traslado― le atribuía al padre el derecho a prestar consentimiento sobre cualquier cambio en la residencia de su hija. El tribunal de casación estimó correcta la determinación del tribunal de apelaciones de que el padre tenía derechos de custodia en el sentido del Convenio de La Haya, y de que el traslado de la niña a manos de la madre había sido ilícito ya que había actuado sin la autorización requerida del padre. En suma, se reunieron todas las condiciones para concluir que el traslado había sido ilícito, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio de La Haya.
El tribunal de apelaciones había estimado que el sistema de atención sanitaria en Israel es de buena calidad, dado que ofrece tratamiento gratis a personas con VIH, y que el tratamiento antiviral que la niña recibía en Israel era el mismo que el que le habían prescrito cuando llegó a Francia.
Además, el tribunal estimó que, al margen de ser VIH positivo, el padre no tenía ningún impedimento físico o psicológico que pudiera poner en peligro a la niña si volviera a vivir con él. Los estudios de drogas que se le hicieron dieron negativo, excepto por cannabis, para la cual tenía receta médica. El tribunal estimó además que, al ser nacional de Israel, nada le impedía a la madre regresar a Israel para vivir allí con su hija. En consecuencia, no había fundamentos que justificaran denegar la restitución de la niña según lo dispuesto en el artículo 3(1)(b) del Convenio de La Haya.
El tribunal de casación explicó que, de acuerdo con el artículo 3 de la CDN, el interés superior del niño constituye una consideración principal al evaluar si la restitución del niño puede exponerlo a daño físico o psíquico en el sentido del artículo 13(1)(b) del Convenio de La Haya. Estimó que el tribunal de apelaciones había tenido en consideración los elementos supuestamente omitidos, pero que no tenía ninguna obligación de considerar todos los detalles complejos invocados por las partes. El interés superior del niño efectivamente había sido la consideración principal en la decisión de que la excepción de “grave riesgo” no era aplicable según los hechos del caso, por lo que la decisión fue plenamente justificada.