HC/E/IT 1283
Cour européenne des droits de l'homme
European Court of Human Rights (ECrtHR)
UNITED STATES OF AMERICA
ITALY
30 September 2008
Final
European Convention on Human Rights (ECHR)
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La mayoría del TEDH estimó que la posibilidad de que el padre continuara teniendo una relación estable con su hijo era un elemento fundamental de la vida familiar, por lo que la decisión de los tribunales italianos de que se quedara en Italia constituía una injerencia en el sentido del artículo 8 del CEDH.
Agregó que aunque esta disposición generara obligaciones positivas consistentes en tomar las medidas apropiadas para reunir a los padres con sus hijos, aquellas obligaciones no eran absolutas y debían de ser interpretadas a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores y de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Una vez que el TEDH hubo notado que las decisiones impugnadas por el padre tenían por objetivo proteger los derechos y libertades del niño -objetivo reconocido como legítimo- el punto decisivo era determinar si la injerencia, "en una sociedad democrática, [era] necesaria". Señaló que el artículo 8 no establece ningún requisito procesal expreso y que el proceso decisorio que lleva a la adopción de medidas de injerencia debe ser justo y debe respetar, de forma apropiada, los derechos que se protegen en aquella disposición.
Durante la revisión de las sentencias y los procedimientos italianos, el TEDH estimó que los tribunales italianos habían efectuado un examen pormenorizado de la situación familiar y valorado correctamente los intereses de las partes, sobre todo los del niño, cuyo interés superior fue siempre central en el accionar de las autoridades que conocían del caso, incluso cuando el Tribunal de Apelaciones debió reconocer en 2006 que el intento de acercamiento de padre e hijo había fracasado. El niño siempre se había opuesto firmemente a la idea de regresar a vivir con su padre a Estados Unidos.
El TEDH llegó a la conclusión de que las autoridades habían adoptado todas las medidas necesarias para proteger el interés primordial del menor. El Tribunal añadió que mientras que la demanda se podía interpretar como referida a una supuesta imposibilidad de ejercer sus derechos de visita, el padre no había aportado suficientes pruebas para que el Tribunal se pronunciara sobre este punto. Concluyó que no se había constituido vulneración del artículo 8.
Sin embargo, los jueces Popovic y Sajo emitieron un voto disidente por estimar que el padre había hecho constantes referencias a sus derechos de visita, siempre como una cuestión subsidiaria a la guarda. Destacaron que de conformidad con los precedentes del Tribunal, el interés del niño puede tener un efecto doble: por un lado, garantizar su desarrollo en un ambiente sano (puede que un padre no tenga permitido tomar medidas perjudiciales para su salud y desarrollo); y por el otro, mantener los lazos con su familia, a menos que esta última se haya mostrado especialmente inidónea, ya que romper los lazos con la familia equivale a separar al niño de sus raíces.
Según los jueces Popovic y Sajo, la guarda del niño comprendía los lazos con su familia, y el derecho de visita y el derecho a ejercer la autoridad parental eran instrumentos de esos lazos con la familia, los cuales constituían un derecho recíproco. Por ende, a su entender, no se había configurado una violación del artículo 8 del CEDH.
Autor del resumen: Aude Fiorini
Resumen INCADAT en curso de preparación.