HC/E/IT 1283
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Estados Unidos de América
Italia
30 September 2008
Definitiva
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
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The majority of the ECrtHR found that the possibility for the father to continue to have stable relations with his son was a fundamental element of family life so that the child's maintenance in Italy decided upon by the Italian courts was interference within the meaning of Article 8 ECHR.
It added that while this provision created affirmative duties to take suitable action to reunite the parent and child, those obligations were not absolute and should be interpreted in the light of the requirements of the 1980 Convention and the United Nations Convention on the Rights of the Child of 20 November 1989.
The ECrtHR having noted that the rulings challenged by the father were intended to protect the rights and freedoms of the child, recognized as a legitimate purpose, the issue was whether the interference was "necessary in a democratic society". Noting that Article 8 does not "contain any express procedural requirement, the decision-process leading to the interference measures must be fair and observe in an appropriate manner the interests protected by that provision".
Reviewing the Italian decisions and procedure, the ECrtHR considered that the Italian Courts had "conducted a thorough review of the whole family situation, and an appraisal of the interest of all parties involved and especially the child", whose best interest "was always at the heart of the action of the authorities seised", "even when the Court of Appeal was compelled in 2006 to admit that the proposed rapprochement between father and son had failed".
The child had always strongly objected to the idea of joining his father in the USA. The ECrtHR inferred that the authorities "had deployed all necessary efforts to protect the primordial interests of the minor". The Court added that "insofar as the claim [...] might be interpreted as referring to an alleged impossibility of exercising his right of access", the father had failed to provide it with sufficient evidence to rule on this point. It concluded that there was no breach of Article 8.
Judges Popovic and Sajo, however, stated a dissenting opinion, considering that the father had constantly referred to his right of access, "naturally always as an accessory in relation to custody of the child". Pointing out that in accordance with the precedents of the Court, "the child's interest can have a two-fold purpose: to secure its evolution in a healthy environment, and a parent may not be permitted to take action detrimental to its health or development; and to maintain its connections with its family, unless the latter has proved particularly unfit, because breaking that connection is equivalent to severing the child from its roots".
According to Judges Popovic and Sajo, "custody of the child include[d] links with the family, and the right of access and right to exercise parental authority [were] instruments of those links with the family, which constitute[d] mutual rights". In their view, accordingly, there was a breach of Article 8 ECHR in this respect.
Author of the summary: Aude Fiorini
Preparation of INCADAT commentary in progress.
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Résumé INCADAT en cours de préparation.
La mayoría del TEDH estimó que la posibilidad de que el padre continuara teniendo una relación estable con su hijo era un elemento fundamental de la vida familiar, por lo que la decisión de los tribunales italianos de que se quedara en Italia constituía una injerencia en el sentido del artículo 8 del CEDH.
Agregó que aunque esta disposición generara obligaciones positivas consistentes en tomar las medidas apropiadas para reunir a los padres con sus hijos, aquellas obligaciones no eran absolutas y debían de ser interpretadas a la luz de los requisitos del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores y de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.
Una vez que el TEDH hubo notado que las decisiones impugnadas por el padre tenían por objetivo proteger los derechos y libertades del niño -objetivo reconocido como legítimo- el punto decisivo era determinar si la injerencia, "en una sociedad democrática, [era] necesaria". Señaló que el artículo 8 no establece ningún requisito procesal expreso y que el proceso decisorio que lleva a la adopción de medidas de injerencia debe ser justo y debe respetar, de forma apropiada, los derechos que se protegen en aquella disposición.
Durante la revisión de las sentencias y los procedimientos italianos, el TEDH estimó que los tribunales italianos habían efectuado un examen pormenorizado de la situación familiar y valorado correctamente los intereses de las partes, sobre todo los del niño, cuyo interés superior fue siempre central en el accionar de las autoridades que conocían del caso, incluso cuando el Tribunal de Apelaciones debió reconocer en 2006 que el intento de acercamiento de padre e hijo había fracasado. El niño siempre se había opuesto firmemente a la idea de regresar a vivir con su padre a Estados Unidos.
El TEDH llegó a la conclusión de que las autoridades habían adoptado todas las medidas necesarias para proteger el interés primordial del menor. El Tribunal añadió que mientras que la demanda se podía interpretar como referida a una supuesta imposibilidad de ejercer sus derechos de visita, el padre no había aportado suficientes pruebas para que el Tribunal se pronunciara sobre este punto. Concluyó que no se había constituido vulneración del artículo 8.
Sin embargo, los jueces Popovic y Sajo emitieron un voto disidente por estimar que el padre había hecho constantes referencias a sus derechos de visita, siempre como una cuestión subsidiaria a la guarda. Destacaron que de conformidad con los precedentes del Tribunal, el interés del niño puede tener un efecto doble: por un lado, garantizar su desarrollo en un ambiente sano (puede que un padre no tenga permitido tomar medidas perjudiciales para su salud y desarrollo); y por el otro, mantener los lazos con su familia, a menos que esta última se haya mostrado especialmente inidónea, ya que romper los lazos con la familia equivale a separar al niño de sus raíces.
Según los jueces Popovic y Sajo, la guarda del niño comprendía los lazos con su familia, y el derecho de visita y el derecho a ejercer la autoridad parental eran instrumentos de esos lazos con la familia, los cuales constituían un derecho recíproco. Por ende, a su entender, no se había configurado una violación del artículo 8 del CEDH.
Autor del resumen: Aude Fiorini
Resumen INCADAT en curso de preparación.