CASE

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Case Name

9Ob59/09f, Oberster Gerichtshof

INCADAT reference

HC/E/AT 1034

Court

Country

AUSTRIA

Name

Oberster Gerichtshof

Level

Superior Appellate Court

Judge(s)
Dr. Rohrer (Pdt), Dr. Spenling, Dr. Hradil, Dr. Hopf, Dr. Glawischnig

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

AUSTRIA

Decision

Date

28 August 2009

Status

Final

Grounds

Habitual Residence - Art. 3

Order

-

HC article(s) Considered

3

HC article(s) Relied Upon

3

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
1 Ob 51/02k; Nademleinsky/Neumayr, IFR Rz 09.01; 2 Ob 80/03h; 5 Ob 17/08y; 2 Ob 80/03h; Nademleinsky/Neumayr IFR Rz 01.39; 1 Ob 220/02p.

INCADAT comment

Aims & Scope of the Convention

Habitual Residence
Habitual Residence

SUMMARY

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Hechos

La niña nació en 2004 en los Estados Unidos de América. Sus padres eran cantantes de ópera y tenían la custodia compartida. La niña vivió en California por tres años, y luego un tiempo en la casa de sus abuelos en Pensilvania, siempre con sus padres. 

El 14 de septiembre de 2007, la familia partió hacia Viena, Austria, donde querían vivir hasta junio de 2008. El padre respetó el deseo de la madre de proporcionar a su hija un entorno estable en un lugar donde pudiera combinar su rol de madre con su carrera profesional. No está claro si los padres conversaron sobre las condiciones de un posible retorno a Estados Unidos. Viajaron con visas de turista. 

Cuando llegaron, la madre encontró trabajo en una escuela. La madre sólo audicionó una vez entre octubre de 2007 y febrero de 2008, por lo que era dudoso que la contrataran de forma permanente como cantante, tal como deseaba en un principio. Desde diciembre, después de pasar 6 semanas en Estados Unidos, el padre le pidió que reconsiderara sus planes. Finalmente, los padres se separaron en febrero de 2008. 

El padre tenía un contrato en Viena con fecha de inicio en junio de 2008. Él vivió en Estados Unidos los tres meses previos a esa fecha. Desde junio a diciembre de 2008 vivió en Viena, y luego en Ámsterdam hasta mayo de 2009. Después, planeó vivir en California. 

En septiembre de 2008, presentó una solicitud de restitución de la niña a Estados Unidos. El 26 de noviembre de 2008, el tribunal de distrito de Viena (Bezirksgericht Innere Stadt Wien) rechazó la solicitud. El 24 de marzo de 2009, la decisión fue confirmada por el tribunal de apelación. El padre recurrió ante la Corte Suprema.  

Fallo

Apelación declarada inadmisible. 

Fundamentos

Residencia habitual - art. 3

La Corte Suprema declaró la inadmisibilidad del recurso porque ya existía jurisprudencia sobre las cuestiones jurídicas planteadas con relación a la residencia habitual. La Corte reiteró que un niño que se encuentra en el lugar de su residencia habitual no puede haber sido trasladado o retenido en los términos del Convenio.  

El problema era entonces determinar si el lugar en cuestión era efectivamente el centro de vida de la persona, donde gravitaban su economía y sus relaciones sociales. La Corte subrayó que la estadía debía ser determinada teniendo en cuenta sólo las circunstancias de hecho. Si bien la duración de la estadía no es un factor determinante por sí misma, generalmente, la residencia de más de 6 meses se considera residencia habitual. Sin embargo, esto depende de las circunstancias de cada caso. 

La Corte observó que la razón principal del traslado a Austria eran las aspiraciones profesionales de la madre, pero que, no obstante ello, no parecía que la estancia en Austria tuviera una duración limitada. A la luz de los elementos que tenía a disposición, el tribunal de apelación no podía pronunciarse de otra manera. 

La Corte agregó que la residencia habitual puede adquirirse incluso en contra de la voluntad del co-custodio porque sólo se tienen en cuenta los hechos.  

En efecto, los niños pueden adquirir la residencia habitual por sí solos pero la residencia de sus padres cumple un papel fundamental en la identificación de la residencia habitual de los niños pequeños. 

En este caso, no hay duda de que la madre, con quien la niña vivió toda la vida, no tenía una mera residencia temporal en Austria (donde el padre también tenía intenciones de establecer su residencia antes de cambiar de opinión). Es cierto que el deseo contrario del padre podría dar lugar a que la residencia de la hija en Austria no fuera de larga duración, pero esto no es determinante cuando existe un largo periodo de residencia que le permite al niño integrarse. 

Según el padre, la fecha en la cual la madre decidió definitivamente no volver a Estados Unidos fue, aproximadamente, 6 meses después de establecerse en Austria. Por lo tanto, puede justificarse que para esa fecha la niña ya hubiera adquirido la residencia habitual en Austria. 

Como resultado, las cuestiones de (1) si un acuerdo condicional para mudarse puede excluir la posibilidad de que un niño obtenga la residencia habitual y, en caso afirmativo, en qué medida, y (2) a dónde debía ser restituida la niña considerando que el lugar de residencia del padre era a su vez incierto, no eran cuestiones pertinentes, en contraste con lo que había resuelto el tribunal de apelación. El Convenio no era aplicable porque no había retención ilícita en los términos del artículo 3. 

Comentario INCADAT

Residencia habitual

La interpretación del concepto central de residencia habitual (Preámbulo, art. 3, art. 4) ha demostrado ser cada vez más problemática en años recientes con interpretaciones divergentes que surgen de distintos Estados contratantes. No hay uniformidad respecto de si al momento de determinar la residencia habitual el énfasis debe estar sobre el niño exclusivamente, prestando atención a las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor, o si debe estar primordialmente en las intenciones de las personas a cargo del cuidado del menor. Al menos en parte como resultado, la residencia habitual puede parecer constituir un factor de conexión muy flexible en algunos Estados contratantes y mucho más rígido y reflejo de la residencia a largo plazo en otros.

La valoración de la interpretación de residencia habitual se torna aún más complicada por el hecho de que los casos que se concentran en el concepto pueden involucrar situaciones fácticas muy diversas. A modo de ejemplo, la residencia habitual puede tener que considerarse como consecuencia de una mudanza permanente, o una mudanza más tentativa, aunque tenga una duración indefinida o potencialmente indefinida, o la mudanza pueda ser, de hecho, por un plazo de tiempo definido.

Tendencias generales:

La jurisprudencia de los tribunales federales de apelación de los Estados Unidos de América puede tomarse como ejemplo de la amplia gama de interpretaciones existentes en lo que respecta a la residencia habitual.

Enfoque centrado en el menor

El Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 6º Circuito ha apoyado firmemente el enfoque centrado en el menor en la determinación de la residencia habitual.

Friedrich v. Friedrich, 983 F. 2d 1396, 125 ALR Fed. 703 (6th Cir. 1993), [Referencia INCADAT: HC/Ee/USF 142];

Robert v. Tesson, 507 F.3d 981 (6th Cir. 2007) [Referencia INCADAT: HC/E/US 935].

Veáse también:

Villalta v. Massie, No. 4:99cv312-RH (N.D. Fla. Oct. 27, 1999) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 221].

Enfoque combinado: conexión del menor / intención de los padres

Los Tribunales Federales de Apelaciones de los Estados Unidos de América de los 3º y 8º  Circuitos han adoptado un enfoque centrado en el menor pero que igualmente tiene en cuenta las intenciones compartidas de los padres.

El fallo clave es el del caso: Feder v. Evans-Feder, 63 F.3d 217 (3d Cir. 1995), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 83].

Veánse también:

Silverman v. Silverman, 338 F.3d 886 (8th Cir. 2003), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 530];

Karkkainen v. Kovalchuk, 445 F.3d 280 (3rd Cir. 2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 879].

En este último asunto se estableció una distinción entre las situaciones que involucran a niños muy pequeños, en las cuales se atribuye especial importancia a las intenciones de los padres (véase por ejemplo: Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808]) y aquellas que involucran a niños más mayores, donde el impacto de las intenciones de los padres ya es más limitado.

Enfoque centrado en la intención de los padres

El fallo del Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos de América del 9º Circuito en Mozes v. Mozes, 239 F.3d 1067 (9th Cir. 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 301] ha sido altamente influyente al disponer que, por lo general, debería haber una intención establecida de abandonar una residencia habitual antes de que un menor pueda adquirir una nueva.

Esta interpretación ha sido adoptada y desarrollada en otras sentencias de tribunales federales de apelación, de modo tal que la ausencia de intención compartida de los padres respecto del objeto de la mudanza derivó en la conservación de la residencia habitual vigente, aunque el menor hubiera estado fuera de dicho Estado durante un período de tiempo extenso. Véanse por ejemplo:

Holder v. Holder, 392 F.3d 1009, 1014 (9th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 777]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos luego de 8 meses de una estadía intencional de cuatro años en Alemania;

Ruiz v. Tenorio, 392 F.3d 1247, 1253 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 780]: Conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 32 meses en México;

Tsarbopoulos v. Tsarbopoulos, 176 F. Supp.2d 1045 (E.D. Wash. 2001), [Referencai INCADAT: HC/E/USf 482]: conservación de la residencia habitual en los Estados Unidos durante una estadía de 27 meses en Grecia;

El enfoque en el asunto Mozes ha sido aprobado asimismo por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Circuitos 2º y 7º:

Gitter v. Gitter, 396 F.3d 124, 129-30 (2d Cir. 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 776];

Koch v. Koch, 450 F.3d 703 (7th Cir.2006), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 878].

Con respecto al enfoque aplicado en el asunto Mozes, cabe destacar que el 9º Circuito sí reconoció que, con tiempo suficiente y una experiencia positiva, la vida de un menor podría integrarse tan firmemente en el nuevo país de manera de pasar a tener residencia habitual allí sin perjuicio de las intenciones en contrario que pudieren tener los padres.

Otros Estados

Hay diferencias en los enfoques que adoptan otros Estados.

Austria
La Corte Suprema de Austria ha establecido que un periodo de residencia superior a seis meses en un Estado será considerado generalmente residencia habitual, aún en el caso en que sea contra la voluntad de la persona que se encarga del cuidado del niño (ya que se trata de una determinación fáctica del centro de su vida).

8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548].

Canadá
En la Provincia de Quebec se adopta un enfoque centrado en el menor:

En el asunto Droit de la famille 3713, N° 500-09-010031-003 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 651], el Tribunal de Apelaciones de Montreal sostuvo que la determinación de la residencia habitual de un menor es una cuestión puramente fáctica que debe resolverse a la luz de las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la realidad de la vida del menor, más que a la de sus padres. El plazo de residencia efectiva debe ser por un período de tiempo significativo e ininterrumpido y el menor debe tener un vínculo real y activo con el lugar. Sin embargo, no se establece un período de residencia mínimo.

Alemania
En la jurisprudencia alemana se evidencia asimismo un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944].

Esto condujo a que el Tribunal Federal Constitucional aceptara que la residencia habitual se puede adquirir sin perjuicio de que el niño haya sido trasladado de forma ilícita al nuevo Estado de residencia:

Bundesverfassungsgericht, 2 BvR 1206/98, 29. Oktober 1998  [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233].

El Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Regional de Apelaciones por la que se estableció que los niños habían adquirido residencia habitual en Francia, sin perjuicio de la naturaleza de su traslado a ese lugar. La fundamentación consistió en que la residencia habitual es un concepto fáctico y que durante los nueve meses que estuvieron allí, los niños se integraron al entorno local.

Israel
En este país se adoptaron enfoques alternativos para determinar la residencia habitual del niño. Algunas veces se ha puesto bastante atención en las intenciones de los padres. Véanse:

Family Appeal 1026/05 Ploni v. Almonit [Referencia INCADAT: HC/E/Il 865];

Family Application 042721/06 G.K. v Y.K. [Referencia INCADAT: HC/E/Il 939].

No obstante, en otros casos se ha hecho referencia a un enfoque más centrado en el menor. Véase:

decisión de la Corte Suprema en C.A. 7206/03, Gabai v. Gabai, P.D. 51(2)241;

FamA 130/08 H v H [Referencia INCADAT: HC/E/Il 922].

Nueva Zelanda
Asimismo, cabe destacar que, a diferencia del enfoque adoptado en Mozes, la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda rechazó expresamente la idea de que para adquirir una nueva residencia habitual se deba tener una intención establecida de abandonar la residencia habitual vigente. Véase:

S.K. v K.P. [2005] 3 NZLR 590, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 816].

Suiza
En la jurisprudencia suiza se puede ver un enfoque fáctico centrado en la vida del menor:

5P.367/2005/ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

Reino Unido
El enfoque estándar consiste en considerar la intención establecida de las personas que se encargan del cuidado del menor en consonancia con la realidad fáctica de la vida de aquel.

Re J. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2].

Para una opinión doctrinaria acerca de los diferentes enfoques sobre el concepto de residencia habitual en los países del common law, véanse:

R. Schuz, Habitual Residence of Children under the Hague Child Abduction Convention: Theory and Practice, Child and Family Law Quarterly Vol 13 1 (2001) 1.

R. Schuz, Policy Considerations in Determining Habitual Residence of a Child and the Relevance of Context, Journal of Transnational Law and Policy Vol. 11, 101 (2001).