HC/E/PY 1684
Paraguay
Deuxième Instance
Argentine
Paraguay
30 October 2025
Définitif
Risque grave - art. 13(1)(b)
Recours rejeté, retour ordonné
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Niño de 2 años de edad nacido en Argentina – padres menores de edad no convivientes – residencia habitual en Argentina – traslado ilícito – Cuestiones principales: grave riesgo Art. 13(1)(b) - Violencia doméstica – Apelación rechazada – Restitución ordenada – no se demostró el grave riesgo.
El caso se refiere a un niño de dos años de edad, nacido en Argentina. Sus padres, ambos menores de edad, mantuvieron una relación de aproximadamente dos meses. Tras el nacimiento del niño, la abuela materna informó a la abuela paterna acerca del nacimiento.Cuando el niño nació se expidió un documento de identidad en el que sólo constaba el reconocimiento materno. El padre lo reconoció posteriormente y se expidió un nuevo documento de identidad. La residencia habitual del niño se encontraba en Argentina. En noviembre de 2024 la madre desplazó al niño a Paraguay con el primero de los mencionados documentos luego de realizar denuncias ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de General Rodríguez, República Argentina, contra el tío del progenitor y el abuelo paterno alegando que le habían tirado una piedra al auto y por haber amenazado a la madre y a la familia de aquélla con armas.
El padre promovió la solicitud de restitución ante la autoridad central argentina, quien remitió el pedido de a su par en Paraguay en junio de 2025. La Defensora Pública de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno interpuso la acción de restitución internacional en representación del padre.
El juzgado de primera instancia ordenó la restitución internacional del niño por considerar que no se habían probado las excepciones. El Defensor Público del Primer Turno en lo Civil apeló la decisión en representación de la madre.
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la orden de restitución, no se consideró acreditada la excepción de grave riesgo.
El tribunal estimó que todos los operadores de justicia deben ser extremadamente puntillosos en la comprobación y certificación por medios probatorios idóneos de los hechos alegados en los casos de esta naturaleza, cuando se invoca, sustenta o justifica como motivo de la retención ilegal de menores hechos de violencia doméstica y el grave riesgo para el niño/a o adolescente en caso de retoro a su país de origen, previendo y garantizándose de esta forma, que la excepción a la norma no se convierta en una herramienta para evadir la restitución en casos de sustracción ilícita.
El tribunal afirmó que la lectura exhaustiva de los elementos probatorios no revestían la entidad suficiente para dar certeza a los supuestos hechos de violencia alegados. Sostuvo el tribunal que la denuncia efectuada así como la medida de restricción y cese de hostigamiento había sido efectuada respecto del tío del padre pero que no existía ninguna denuncia o constancia que hicieran presumir un maltrato del padre del niño hacia su hijo.
En definitiva, se concluyó que si bien el padre había manifestado la existencia de violencia por parte de los familiares del padre hacia la madre, eso no podía encuadrarse dentro de la excepción, ya que, en primer término, no había quedado demostrado que dicha situación involucrara al progenitor, puesto que no existía denuncia puntual contra el mismo, así como tampoco había sido alegado ni demostrado que dicha situación se tradujera en una situación de grave riesgo para el niño.
Autor: Nieve Rubaja