HC/E/AR 1590
Argentine
Instance Suprême
Venezuela
Argentine
21 October 2020
Définitif
Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Consentement - art. 13(1)(a) | Intégration de l'enfant - art. 12(2) | Risque grave - art. 13(1)(b) | Droits de l'homme - art. 20 | Opposition de l'enfant au retour - art. 13(2) | Questions procédurales | Questions liées au retour de l'enfant
Retour ordonné avec des engagements proposés
-
-
-
Wrongful removal of a boy when he was 10 years old - Venezuelan – the father had exclusive custody rights - the child lived in Venezuela until 2018 – the father requested return before the Venezuelan Central Authority in July 2020 – return ordered – main issues: removal and retention, consent, settlement of the child, grave risk, objection of the child to a return, procedural matters, issues relating to return – removal was wrongful since it breached the father’s custody rights, attributed to him under the law of the State where the child was habitually resident – the father did not consent to the child’s removal – he acted towards the child’s return within a year since the wrongful removal – it was not established that the child would be exposed to a grave risk or an intolerable situation upon return to Venezuela – it was not established that the child’s fundamental rights were impaired – there was not an irreducible objection of the child against returning to the place where he was habitually resident - the Court ordered an interim exit and change of residence ban - the Court ordered the parents to collaborate with enforcement of the return order - the Court ordered to take the necessary steps for the child’s safe return
Traslado ilícito de un niño cuando tenía 10 años de edad - Nacional de Venezuela - el padre era el titular del derecho de custodia - El niño vivió en Venezuela hasta 2018 - El padre solicitó la restitución ante la Autoridad Central de Venezuela - La solicitud de restitución internacional se presentó ante la autoridad central de Venezuela en julio de 2020 - Restitución ordenada - Cuestiones principales: Traslado y retención, consentimiento, integración del niño, Art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, objeción del niño a la restitución, cuestiones procesales, cuestiones relativas a la restitución - El traslado fue considerado ilícito ya que se produjo en infracción al derecho de custodia que había sido otorgado a su padre de acuerdo al derecho del Estado de la residencia habitual del niño - El traslado se produjo sin el consentimiento del padre - El padre inició gestiones tendientes a obtener la restitución del niño dentro del plazo de un año desde que se produjo el traslado ilícito - No se acreditó la circunstancia que el niño al regresar a Venezuela sería expuesto a un grave riesgo o a una situación intolerable - No se demostró afectación a los derechos fundamentales del niño - No existió una oposición del niño que demostrara un repudio irreductible a regresar al lugar de su residencia habitual - El Tribunal ordenó prohibición provisoria de salida del país y de cambio de domicilio - El Tribunal exhortó a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia - El Tribunal ordenó arbitrar los medios necesarios para que el regreso del niño sea seguro-
The case concerns a boy born in the Bolivarian Republic of Venezuela in April 2009. He stayed there 9 years, together with his father and mother.
On 24 April 2017, the Child and Adolescent Protection Board of the Bolivarian Libertador Municipal Government of the Caracas District decided that the child should be under his father’s care only.
The child was removed by his mother to the Republic of Peru, where he could not be located, and then to the Province of Córdoba, Argentina, where he was found in 2018.
In July 2020, the father requested the child’s return before the Venezuelan Central Authority, which referred the request to the Superior Court of Justice in and for the Province of Córdoba (the local highest court) and additionally requested interim relief, so as to prevent any escape attempts.
Return ordered. None of the exceptions in the 1980 HCCH Convention on Child Abduction were established.
The Court established that, under Art. 3 of the 1980 HCCH Convention, removal and retention is wrongful where it is in breach of rights of custody attributed either jointly or alone, under the law of the State in which the child was habitually resident immediately before the removal or retention. In addition, it established that the rights of custody may arise by operation of law or by reason of a judicial or administrative decision, or by reason of an agreement having legal effect under the law of that State of the child’s habitual residence.
The Court found that the Child and Adolescent Protection Board of the Bolivarian Libertador Municipal Government of the Caracas District had granted the rights of custody to the father. Thus, the removal was wrongful as it breached his attributed rights of custody, which were actually exercised by him in the City of Caracas.
The Court established that, under Art. 3 of the 1980 HCCH Convention, removal and retention is wrongful where it is in breach of rights of custody attributed either jointly or alone, under the law of the State in which the child was habitually resident immediately before the removal or retention. In addition, it established that the rights of custody may arise by operation of law or by reason of a judicial or administrative decision, or by reason of an agreement having legal effect under the law of that State of the child’s habitual residence.
The Court found that the Child and Adolescent Protection Board of the Bolivarian Libertador Municipal Government of the Caracas District had granted the rights of custody to the father. Thus, the removal was wrongful as it breached his attributed rights of custody, which were actually exercised by him in the City of Caracas.
The mother alleged that the child had settled at school and had made new friends. Thus, she claimed that the new centre of life of the child was in Argentina.
The Court held that firstly, it had to assess whether the father had requested the child’s return within one year since removal. It held that notwithstanding the fact that the child’s removal had taken place in 2018, and that the request was filed in 2020, there was evidence on record that the father had made attempts at trying to locate the child since November 2018.
Having the father made efforts to try and locate the child within one year since the removal, the Court held that it could not then assess whether the child had settled into the new centre of life.
The mother alleged that the father was violent and that he took drugs and drunk alcohol, threatening her and the child constantly via text messages. She claimed that because of this, return would expose the child to physical or psychological danger.
The Court held that not any type of risk triggers the exception. On the contrary, a qualified risk that could affect the child must be proved. Also, it held that the grave risk exception only applies when return would have a disruptive effect on the child greater than the one resulting from the emotional impact normally caused by a change in residence or by the separation from the parent with whom he or she was living together.
Lastly, the Court found that the mother’s allegations were mere claims which were not supported by evidence; also, it found that the mother had not produced any evidence. Neither had she claimed the impossibility of reporting the father’s supposed intolerable conduct to the authorities. Moreover, it considered that there was a decision from the State of habitual residence that granted the custody of the child to the father.
The mother stated that the situation in Venezuela was alarming and that life there was impossible. She claimed not having had access to food, medicine, education, and any work opportunities there. The Court held those claims were not supported by evidence and thus should be rejected. In addition, it held that no violation of the fundamental rights of the child had been established.
The child was heard in person by the Court members and by two members from the Multidisciplinary Technical Court Assisting Body (CATEMU, in Spanish). The Court found that even if the child had expressed his intention to continue living in Argentina, he understood the circumstances of the case and of a potential return to the State of habitual residence. Thus, the Court found that he did not show an irreducible objection against returning to his country of origin. Instead, he had expressed a mere preference and therefore the exception had to be rejected.
Upon receiving the return request, the Court issued an interim country exit ban for the mother and the child. They were also ordered to stay within the court’s venue limits and were not allowed to change their place of residence. In order to prevent an escape attempt, it ordered the mother to surrender the child’s passport and identification card.
In order to avoid further procedural delays, and to protect the child’s best interests, the Court ordered the parents of the child to collaborate with enforcement of the return order.
To secure the child’s safe return, it found best for the mother to accompany the child to Caracas, Venezuela. It gave her 10 days to buy the tickets from Córdoba to Caracas; otherwise, the father was allowed to take the necessary measures to pick the child from the mother’s place in Córdoba and appear before court in order to get his passport.
Lastly, regarding the travel expenses, it was ordered that the father was to bear the full amount, since he had claimed to be financially sound.
Author: Brian Dmitruk (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
Un niño nació en la República Bolivariana de Venezuela en Abril de 2009. Allí permaneció por 9 años junto con su padre y su madre.
El 24 de abril de 2017 el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariana Libertador de la Alcaldía de Caracas dispuso que el niño se encontraba bajo la protección integral de su padre.
Surge de la sentencia que el niño fue trasladado por su madre hacia la República de Perú -donde no pudo ser localizado- y luego a la Provincia de Córdoba, Argentina, donde se lo localizó en 2018.
En el mes de julio de 2020 el padre solicitó la restitución internacional de su hijo ante la Autoridad Central Venezolana la cual remitió la solicitud al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba y solicitó, además, que se dicte una medida cautelar con el fin de evitar cualquier intento de fuga.
Se ordena la restitución del niño al Estado de su residencia habitual. No se acreditó ninguna de las causales de excepción previstas en el Convenio.
El Tribunal estimó que, conforme el art. 3 del Convenio HCCH de 1980, el traslado o la retención se considera ilícita cuando se produce en infracción a un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el niño tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención. Agregó que el derecho de custodia puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho del Estado de la residencia habitual del niño.
El Tribunal entendió que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariana Libertador de la Alcaldía de Caracas le había otorgado la custodia del niño a su padre. Por ello, estimó que se había configurado un supuesto de traslado ilícito en violación a un derecho de custodia que había sido otorgado al padre, quien ejercía efectivamente la custodia del niño en la ciudad de Caracas.
La madre se opuso a la restitución indicando que el traslado del niño había sido consentido por el padre. Indicó que el padre había firmado una autorización para que el niño pudiera salir del país ante escribano y, además, había colaborado con dinero. Sin embargo, alegó que la autorización la había extraviado cuando ingresó a la Argentina.
El Tribunal entendió que no existía prueba suficiente que acredite que el padre había brindado su consentimiento para trasladar al niño del estado de su residencia habitual.
La madre alegó que el niño se había integrado a la escuela y había hecho nuevos amigos. Por tal motivo manifestó que el nuevo centro de vida del niño se encontraba en Argentina.
El Tribunal dispuso que correspondía analizar, en primer lugar, si el padre solicitó la restitución del niño dentro del plazo de un año. Estimó que si bien el traslado del niño se produjo en el año 2018, y el pedido de restitución se efectuó en el año 2020, surgía del expediente que el padre había iniciado gestiones para ubicar su paradero desde noviembre del año 2018.
Habiendo el padre iniciado gestiones tendientes a lograr la restitución del niño antes del plazo de un año, el Tribunal entendió que no correspondía analizar si el niño se encontraba integrado o no al nuevo centro de vida.
La madre alegó que el padre era una persona violenta que consumía drogas y alcohol y que la amenazaba a ella y al niño constantemente a través de mensajes de texto. Manifestó que, por este motivo, la restitución expondría al niño a un peligro físico o psíquico.
El Tribunal estimó que no cualquier perturbación hace procedente la excepción. Por el contrario, se requiere la demostración de un peligro calificado que pueda afectar al niño. Asimismo, sostuvo que la excepción de grave riesgo sólo procede cuando el retorno le irrogaría al niño un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o de la ruptura convivencia con uno de sus padres.
Finalmente, el Tribunal entendió que se trataban de meras alegaciones efectuadas por la madre, que carecían de sustento probatorio; asimismo, estimó que la madre no ofreció prueba alguna ni manifestó la imposibilidad de realizar denuncias o procedimientos en cuanto a la conducta intolerable del padre. Además, el Tribunal tuvo en consideración que existía una resolución del Estado de la residencia habitual que había otorgado la “custodia” del niño al padre.
La madre del niño indicó que la situación de Venezuela era alarmante y que era imposible la vida ahí. Manifestó que no tenía acceso a alimentos, medicina, educación y la posibilidad de trabajo para ella era nula. El tribunal afirmó que dichas aseveraciones carecían de sustento probatorio por lo que debían ser rechazadas. Asimismo, el Tribunal estimó que tampoco se había demostrado afectación alguna de los derechos humanos fundamentales del niño.
El niño fue oído de forma presencial por los integrantes del Tribunal y por dos integrantes del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (CATEMU). El Tribunal advirtió que si bien el niño había manifestado su intención de continuar viviendo en Argentina se mostró comprensivo de las circunstancias del caso y de un posible regreso al Estado de la residencia habitual. Así, el Tribunal entendió que no había surgido de la entrevista al niño un repudio irreductible a regresar a su país de origen, sino que se trataba de una mera preferencia por lo que debía rechazarse dicha excepción.
Ante la solicitud de restitución el Tribunal ordenó la prohibición provisoria de salida del país y de cambio de jurisdicción del Tribunal. A a su vez, se ordenó la prohibición de mudar el domicilio real de la madre y el niño. En un mismo sentido, con el fin de evitar cualquier intento de fuga se ordenó a la madre hacer entrega del pasaporte y documento del niño.
Con la finalidad de evitar mayores demoras en lo que al proceso respecta, y en miras al interés superior del niño, el Tribunal exhortó a los progenitores del niño a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia.
En este sentido, el Tribunal para asegurar el regreso seguro del niño consideró pertinente que la madre acompañe al niño hasta la Ciudad de Caracas, Venezuela. Con el fin de dar cumplimiento al regreso, el Tribunal estableció el plazo de 10 días para la compra de pasajes desde Córdoba hasta Caracas; de no cumplirse con lo establecido el padre quedaba habilitado a arbitrar las medidas necesarias tendientes al retiro del niño del domicilio en Córdoba y presentarse ante el Tribunal para que se efectúe la entrega del pasaporte del niño.
Finalmente, en cuanto a los costos del traslado del niño se dispuso que serían afrontados en su totalidad por el padre, quien manifestó contar con solvencia económica suficiente.
Autor: Brian Dmitruk (Dirección de equipo de sumarios INCADAT LATAM Prof. Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz)