HC/E/VE 1579
Venezuela
Instance Suprême
Espagne
Venezuela
4 September 2013
Définitif
Déplacement et non-retour - art. 3 et 12 | Droit de garde - art. 3 | Risque grave - art. 13(1)(b) | Droits de l'homme - art. 20 | Questions de compétence - art. 16 | Questions procédurales
Recours accueilli, retour ordonné
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Wrongful retention of a 1-year-old girl – separated parents – Spanish father – Venezuelan mother – the custody rights were jointly exercised – the girl lived in Spain until July 2011 – the return request was filed before the Spanish courts on 12 July 2011 – Appeal allowed, return ordered – Main issues: removal and retention, rights of custody, grave risk, human rights, jurisdiction issues, procedural matters - removal was not wrongful, but retention was, since the father did not authorise the girl’s permanent stay in Venezuela – both parents had custody rights under Spanish law – the mother did not establish the grave risk circumstances claimed – the girl’s return did not violate any Venezuelan fundamental principle on human rights protection – who is the right parent to have custody should not be discussed within return proceedings; on the contrary, this type of proceeding is concerned with whether there was a wrongful removal or retention – measures were taken to secure the safe return of the child to Spain and the parents were encouraged to resort to mediation.
Retención ilícita de una niña cuando tenía un año de edad - Padres separados - Padre de nacionalidad española - Madre de nacionalidad venezolana - El derecho de custodia se ejercía conjuntamente - La niña vivió en España hasta julio de 2011 - La solicitud de restitución se presentó ante los tribunales de España el 12 de julio de 2011 - Apelación concedida, restitución ordenada – Cuestiones principales: traslado y retención, derechos de custodia, art. 13(1)(b) excepción de grave riesgo, Derechos Humanos, cuestiones de competencia, cuestiones procesales - El traslado fue lícito, pero la retención ilícita porque no medió autorización del padre para que la niña se estableciera en Venezuela definitivamente - Ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia respecto de la niña con arreglo al derecho español - La madre no probó las circunstancias de grave riesgo invocadas - La restitución de la niña no era contraria a ningún principio fundamental de Venezuela en materia de protección de los derechos humanos - En el proceso de restitución no debe debatirse cuál es progenitor más apto para ejercer la custodia, sino verificarse la existencia de un traslado o retención ilícita - Se adoptaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a España y se alentó a los progenitores a acudir a mediación.
The case concerns a Spanish girl around her first year of life. The parents resided with her in Barcelona, Spain. The mother, of Venezuelan nationality, and the father, Spanish, lived together until they broke up in early July 2011.
On 12 July 2011, the girl travelled to Venezuela with the mother, who was 3-months pregnant with the couple’s second child. On that day, the father received notice from the mother that she had gone away with the girl and that they would both return to Spain on 21 August 2011.
The father filed a complaint before the Spanish courts on 12 July 2011 for the wrongful removal of the child. On 14 October, the Spanish central authority sent the request to its Venezuelan counterpart. On 10 January 2012, the request was officially sent to the first instance court.
On 5 January 2012, the second child was born in Venezuela.
In December 2013, the first instance court refused return under arts. 13(1)(a) and 20 of the 1980 HCCH Convention on Child Abduction. The father appealed before the Superior Appellate Court (Tribunal Superior Primero).
Appeal allowed, return ordered. The Superior Appellate Court voided the first instance court decision and ordered the child’s return to Spain. None of the exceptions in the Convention were established.
The Superior Appellate Court held that the child’s removal to Venezuela had not been wrongful since both parents had taken the necessary steps for the issuance of a Spanish passport to the girl and the flight tickets showed the date on which she was supposed to return to her habitual residence.
Notwithstanding the fact that the removal had not been wrongful, the Court found that the girl’s retention in Venezuela was wrongful given that there was no evidence that the father had authorised the mother to permanently settle with the child in Venezuela. In that regard, it noted that no authorisation had been issued, neither by a competent authority nor by means of a private document evincing the parents’ agreement on the child’s permanency in Venezuela beyond 21 August 2011, the date set on the flight ticket for the girl’s return to Spain.
The Court found that, under Spanish law, both parents held rights of custody over the child. Thus, both of them had decision-making powers on any and all matters concerning the child, including that of her place of residence.
The Court found that the mother had not proved the intolerable-situation and grave-risk exposing circumstances that would arise upon return.
The Court held that in order to refuse return under this exception, the application of the fundamental human rights principles of the requested State must lead to an outcome against return. It added that said principles should not be invoked more frequently neither should it be more leniently granted than in the resolution of purely domestic cases. The Court found that there were no grounds on which it could grant this exception, since the fundamental principles on the protection of human rights and fundamental freedoms of Venezuela were not violated.
Specifically, the mother had raised the siblings’ unity principle against return. The Court noted that the second child was born in Venezuela and that his habitual residence was there, and that the father had not requested his return to Spain. However, it considered that said principle was defeated in cases where the 1980 HCCH Child Abduction Convention applied.
The Superior Appellate Court found that the first instance court had assessed the case as it had been one of custody of a child, in contravention of article 16 of the 1980 HCCH Convention on Child Abduction. In that sense, it stressed that in return proceedings a court should not address who is the right person to have custody of a child or adolescent. Instead, it should check whether there was a wrongful removal or retention. It mentioned that custody and return proceedings are incompatible and they exclude each other by nature.
Moreover, it noted that both the father and the mother had requested the child’s custody in Spain and Venezuela, respectively. The Court considered that the parents had erred in initiating custody proceedings whilst the return proceeding was still pending.
Having voided the lower court decision, the Superior Appellate Court found that the natural next step would have been to remand the case to the first instance court so that it would seize of the matter anew and render a decision in accordance with the Superior Appellate Court’s finding. However, it considered that said conduct would be against justice, expeditiousness, and judicial protection, undermining the nature of return proceedings. Thus, it deemed appropriate to keep the lower court decision null and void, resolving the merits of the case itself.
Lastly, it adopted measures to safeguard the safe return of the girl to Spain. In particular, it ordered the father to drop the case against the mother, and it forbade him to file any new claims against her, in order to preserve the future integrity of the children. It also encouraged the parents to make use of mediation in order to reestablish communication amongst them and preserve their family bond even if separated.
Author: Mariano Miranda Da Cruz (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
El caso concierne a una niña de un año de edad aproximadamente, de nacionalidad española, que residía con sus progenitores en Barcelona, España. Su madre, de nacionalidad venezolana, y su padre, de nacionalidad española, convivieron hasta su separación a principios de julio de 2011.
El 12 de julio de 2011, la niña viajó a Venezuela con su madre, que estaba cursando el tercer mes de embarazo del segundo hijo de la pareja. Ese mismo día, el padre recibió una notificación de la madre, mediante la cual le comunicaba que había viajado con la niña y que ambas regresarían a España el 21 de agosto de 2011.
El padre, en fecha 12 de julio de 2011, presentó ante los juzgados de España una denuncia por el traslado ilícito de la niña. El 14 de octubre de 2011, la autoridad central española remitió la solicitud de restitución internacional a su par venezolana. El 10 de enero de 2012 se ofició la solicitud de restitución al tribunal de primera instancia.
El 5 de enero de 2012 nació el segundo hijo de la pareja en Venezuela.
En diciembre de 2013, el tribunal de primera instancia denegó la restitución internacional de la niña en base a los arts. 13 (1)(a) y 20 del Convenio HCCH de 1980 sobre sustracción. El padre interpuso un recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior Primero.
Apelación concedida, restitución ordenada. El Tribunal Superior declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenó la restitución internacional de la niña a España porque no se consideró probada ninguna de las causales de excepción previstas en el Convenio HCCH sobre sustracción.
El Tribunal Superior entendió que el traslado de la niña a Venezuela había sido lícito puesto que ambos progenitores habían realizado los trámites pertinentes para la obtención del documento de pasaporte español de la niña y de los boletos de viaje surgía con exactitud la fecha en que debía retornar la niña a su residencia habitual.
A pesar de la licitud del traslado, el Tribunal Superior consideró que la retención de la niña en Venezuela era ilícita puesto que no existían elementos de prueba sobre la autorización por parte del padre para que la madre se estableciera con la niña en Venezuela de manera definitiva. En este sentido, se señaló que no existía una autorización expedida por autoridad competente o un documento privado que acreditara el acuerdo entre los progenitores sobre la permanencia de la niña en Venezuela más allá del 21 de agosto de 2011, fecha en la que estaba previsto el retorno a España según constaba en los boletos aéreos.
El Tribunal Superior consideró que, con arreglo al derecho español, ambos progenitores eran titulares del derecho de custodia respecto de la niña. En consecuencia, se señaló que la facultad de decidir y resolver sobre todas las cuestiones relativas a la niña, entre ellas la determinación de su domicilio, correspondía a ambos progenitores.
El Tribunal Superior entendió que la madre no había acreditado las circunstancias de grave riesgo, exposición al peligro y circunstancias intolerables a las cuales sería expuesta la niña, de ser ordenada la restitución.
El Tribunal Superior señaló que para poder denegar el retorno sobre la base de esta excepción, es preciso que los principios fundamentales en la materia aceptados por el Estado requerido no lo permitan. Además, se indicó que la invocación de tales principios no debe en ningún caso ser más frecuente ni más fácilmente admitida de lo que lo sería para resolver situaciones puramente internas. El Tribunal Superior consideró que en el caso no existían elementos que configuraran esta excepción, puesto que no se vulneraban los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de Venezuela.
En particular, la madre había invocado el principio de unidad de los hermanos para oponerse a la restitución. El Tribunal Superior advirtió que el segundo hijo de la pareja había nacido en Venezuela y tenía su residencia habitual en ese país, y que el padre no había solicitado su restitución a España. No obstante, se consideró que dicho principio sucumbía frente a los supuestos de la aplicación del Convenio HCCH sobre sustracción internacional.
El Tribunal Superior consideró que el tribunal de primera instancia le había dado un tratamiento al asunto como si el objeto del mismo versara sobre el establecimiento de la custodia de la niña, contra lo establecido en el artículo 16 del Convenio HCCH sobre sustracción. En este sentido, se destacó que en los juicios de restitución no debe debatirse quién es la persona apta para ejercer la custodia de un niño, niña o adolescente, sino verificarse la existencia de un traslado ilícito o una retención indebida; considerándose dichos procedimientos (Custodia y restitución) incompatibles y excluyentes por su naturaleza.
Además, se observó que tanto el padre como la madre habían solicitado la custodia de la niña en España y Venezuela, respectivamente. El Tribunal Superior consideró que los progenitores habían errado al intentar la demanda de custodia mientras aún se estaba debatiendo y decidiendo lo atinente a la restitución de la niña.
El Tribunal Superior señaló que, declarada la nulidad de la sentencia, en principio correspondía decretar la reposición de la causa para que el tribunal de primera instancia ordenara la nueva tramitación del procedimiento de restitución internacional. No obstante, se consideró que ello significaría un desmedro evidente a la justicia, a la celeridad y a la tutela judicial, contraviniendo la naturaleza del procedimiento de restitución internacional. Por lo tanto, se estimó pertinente mantener la nulidad de la sentencia recurrida y entrar a resolver el fondo del asunto debatido.
Finalmente, se adoptaron medidas para garantizar el retorno seguro de la niña a España. En particular, se exhortó al padre a desistir de las acciones penales contra la madre, y a no incoar nuevas acciones en su contra, a fin de preservar el desarrollo integral de los niños. Asimismo, se alentó a los progenitores a acudir a la mediación para restablecer la comunicación entre ellos y conservar su relación familiar a pesar de estar separados.
Autor: Mariano Miranda Da Cruz (Equipo INCADAT LATAM, Directora Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).