HC/E/UY 1528
Uruguay
Première instance
Brésil
Uruguay
8 June 2020
Définitif
Consentement - art. 13(1)(a) | Risque grave - art. 13(1)(b) | Questions procédurales | Interprétation de la Convention |
Retour refusé
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Lawful retention of two girls - Uruguayan – Separated parents – The girls lived in Brazil until 19 April 2019, when the mother removed them to Uruguay – The mother filed a return application with the Brazilian Central Authority – Return refused – Main issues: removal and retention, consent, Art. 13(1)(b) grave risk exception, procedural matters, interpretation of the Convention – There was no wrongful retention, as the mother actually removed them voluntarily to Uruguay – The mother had consented that the girls live in Uruguay by removing them to that country and delivering the necessary documents for them to resume their life there to the father – There was a grave risk due to the high emotional disturbance they suffered as a consequence of the physical, psychological and sexual violence they had suffered in Brazil – The proceedings are autonomous and specific for international child abduction cases under Uruguayan Law 18,895 – The children’s best interests in this case had been furthered by preventing them from returning to an environment of sexual, psychological and emotional abuse.
Retención lícita de dos niñas - Nacionales de Uruguay – Los padres estaban separados - Las niñas vivieron en Brasil hasta el 19 de abril de 2019 cuando la madre trasladó a las niñas a Uruguay – La madre inició la acción de restitución ante la Autoridad Central de Brasil – Restitución denegada – Cuestiones principales: traslado y retención; consentimiento; grave riesgo; cuestiones procesales; interpretación del Convenio – No hubo retención ilícita, ya que la madre fue quien trasladó de forma voluntaria a las niñas a Uruguay – La madre había consentido que las niñas vivieran en Uruguay al trasladarlas y al haberle entregado al padre los documentos necesarios para que ellas retomen allí su vida – existía un grave riesgo debido al grado de perturbación emocional que padecían las niñas como consecuencia de la violencia física, psicológica y sexual que habían sufrido en Brasil– El proceso se llevó a cabo a través del procedimiento autónomo y específico para los casos de restitución internacional que prevé la Ley 18.895 de Uruguay – el interés superior de las niñas en este caso había sido contemplado al evitar el regreso a un ámbito de abuso sexual, psicológico y emocional.
The case concerns two girls aged 11 and 14 by the time the court judgment was entered. Their parents were not together, and they lived with their mother in Brazil, whereas the father lived in Uruguay. On 10 April 2019, their mother took them to Uruguay for them to stay with their father for a while.
The mother alleged that a month later she travelled to Uruguay to pick the girls up but their father refused to surrender them to her. Thus, the mother filed a return application on 17 September 2019 before the Brazilian Central Authority, which referred it to its Uruguayan counterpart.
Return refused. There had been no wrongful removal. Besides, the Court found that the case was framed by Article 13(1)(b) of the HCCH 1980 Child Abduction Convention.
The father alleged that the mother had expressed an explicit will for the girls to live with him when handing him the girls’ school transfer cards, a duffel bag full of clothes, their health carnet, and their ID cards.
The judge found that the mother had unequivocally consented to the girls staying in Uruguay by removing them from Brazil and delivering the necessary documents for them to resume their life there to him. Amongst those documents, special weight was given to the fact that the mother had given the father the girls’ school transfer cards. The judge considered that if the girls had travelled to Uruguay for a vacation or for a short period of time, it was not logical for them to go to school, as admission would not have been granted absent a chance of permanence in the country. At the same time, it held that consent does not have to be given for a permanent stay, but rather it has to exist and be clearly established.
The father raised the grave risk exception submitting that the mother was bipolar and that she mistreated the girls physically, forcing them to talk to old men for money and that the mother’s boyfriend had sexually assaulted and physically attacked one of the girls.
In order to ascertain the existence of grave risk, a psychological exam of the girls was conducted. It then became evident that they had suffered multiple episodes of physical and psychological violence by their mother and her boyfriend, as well as firearm threats by the latter. Also, they showed signs found in children who are victims of sexual assault and abuse.
Apart from the expert evidence, the judge considered the witnesses’ and the girls’ statements. The girls coherently narrated the episodes of violence and sexual assault in Brazil. In addition, it was found that their version matched what the oldest had said in an interview with the school’s psychologist in Uruguay.
On the basis of the evidence submitted, the judge granted the grave risk exception due to the degree of emotional disturbance of the girls and the degree of veritableness of the sexual assault. In that regard, it held that abuse in any of its forms transcends the child’s private life and may interfere with and affect their full development, impairing them in their adulthood.
Uruguayan Law N.º 18,895 regulates an autonomous and specific procedure for the international return of children below the age of sixteen who are wrongfully removed or retained. In accordance with this law, the court ordered the girls’ travel restriction and the withholding of their identity documents (Art. 11). Also, she scheduled a hearing in which the girls were heard (Sect. 19).
The court found that, the counterpart of every child’s right to be heard is the “right to have an answer”. The court explained that when the girls were testifying, they were asked if they wanted to know the outcome of the proceedings and their response was in the affirmative. Accordingly, the court included a special section in the judgment addressed to the girls, explaining the decision in clear and understandable language according to their development.
The court found that, in the case at hand, a return order was against the girls’ best interests. She explained that the child’s best interests demand the recognition and enforcement of their human rights, and thus said standard could not be invoked to undermine those rights. Here, the judge considered that the girls’ best interests had been given effect by preventing their return to a place of sexual, psychological, and emotional abuse.
Author: Sofía Ansalone (INCADAT LATAM team, Director Nieve Rubaja, Assistant Emilia Gortari Wirz).
Las niñas de nacionalidad uruguaya tenían 11 y 14 años de edad al momento de la sentencia. Los padres de las niñas estaban separados, ellas vivían con su madre en Brasil y el padre vivía en Uruguay. El 10 de abril de 2019, la madre de las niñas las llevó a Uruguay para que se quedaran con su padre durante un tiempo.
La madre alegó que, pasado un mes, viajó a Uruguay para buscar a las niñas pero el padre se negó a devolverlas. Por ese motivo, la madre solicitó la restitución internacional el 17 de septiembre de 2019 ante la Autoridad Central de la República Federativa de Brasil, que remitió la solicitud a su par en Uruguay.
Restitución rechazada al no haberse configurado el supuesto de traslado ilícito. Además, el Tribunal entendió que el caso encuadraba en el artículo 13 1 (b) del Convenio HCCH de 1980 sobre sustracción.
El padre alegó que la madre, al entregarle los pases escolares de las niñas, un bolso con ropa, el carnet médico, y sus documentos de identidad, había demostrado su voluntad explícita de que las niñas se quedaran a vivir con él.
La jueza estimó que la madre había consentido inequívocamente que las niñas vivieran en Uruguay al trasladarlas y al entregarle al padre los documentos necesarios para que éstas retomaran allí su vida. Entre esos documentos, se tuvo especialmente en cuenta que la madre había entregado al padre los pases escolares de las niñas. La jueza consideró que si las niñas hubieran viajado a Uruguay de vacaciones o por poco tiempo era ilógico su ingreso a un centro educativo, ya que la admisión habría sido rechazada si no había posibilidad de permanencia en el país. A su vez, sostuvo que no se requiere que el consentimiento haya sido concedido para una estancia permanente, sino que lo relevante es que haya existido y haya prueba contundente de su existencia.
El padre opuso la excepción de grave riesgo alegando que la madre padecía trastorno bipolar, que las niñas sufrían maltratos físicos por parte de la madre, que ésta las obligaba a hablar con hombres mayores a cambio de dinero y que la pareja de la madre había abusado y agredido físicamente a una de las niñas.
Para determinar la existencia del grave riesgo se realizó una pericia psicológica a las niñas. De allí surgió que las niñas habían sufrido múltiples episodios de violencia física y psicológica por parte de su madre y de la pareja de ésta, así como amenazas con arma de fuego por parte de este último. Asimismo, se advirtió que los indicios que presentaban las niñas eran habitualmente observados en niños víctimas de abuso sexual y maltrato.
Además de la prueba pericial, la jueza tomó en consideración las declaraciones de los testigos y de las niñas. Estas últimas relataron de manera congruente hechos de violencia y de abuso sexual ocurridos en Brasil. Asimismo, se consideró que el relato coincidía con lo que había manifestado la mayor de las niñas en una entrevista con la psicóloga del Liceo al que asistía en Uruguay.
En virtud de la prueba aportada, la jueza entendió que debía proceder la excepción de grave riesgo debido al grado de perturbación emocional de las niñas y a la verosimilitud de existencia del abuso sexual. En este sentido, señaló que el abuso en cualquiera de sus formas transgrede la intimidad del niño y puede incidir y perjudicar su desarrollo íntegro, afectando su vida adulta.
La Ley Nº 18.895 de Uruguay regula un procedimiento autónomo y específico para la restitución de personas menores de dieciséis años trasladadas o retenidas ilícitamente. De conformidad con esta normativa, la jueza dispuso el cierre de fronteras y la retención de los documentos de identidad de las niñas (art. 11). Asimismo, convocó a una audiencia única en la cual se escuchó a las niñas (art. 19).
La jueza estimó que como contracara del derecho a ser oído que posee todo niño se encuentra lo que denominó como “derecho de respuesta”. Explicó que a la hora de la declaración de las niñas se les preguntó si querían conocer el resultado del proceso y ellas respondieron afirmativamente. Por este motivo, la jueza incorporó a la sentencia un apartado dirigido a las niñas, en el que les explicó la decisión en un lenguaje claro y comprensible según su grado de desarrollo.
La jueza entendió que, en este caso, ordenar la restitución de las niñas atentaba contra su interés superior. Explicó que el interés superior del niño consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana, por lo que no podía invocarse para menoscabar esos derechos. En el caso en concreto, la jueza consideró que el interés superior de las niñas había sido contemplado al evitar el regreso a un ámbito de abuso sexual, psicológico y emocional.
Autor: Sofía Ansalone (Equipo INCADAT LATAM, Director Nieve Rubaja, Asistente Emilia Gortari Wirz).